1990-07-25.EL INDEPENDIENTE.TRIBUNAL CONSTITUCIONARIO AGT

Publicado: 1990-07-25 · Medio: EL INDEPENDIENTE

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TRIBUNAL CONSTITUCIONARIO
EL INDEPENDIENTE, 25 JULIO 1990 
TOM PAINE = ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO
El Presidente del T. C. no conoce la paternidad de la institución que preside, ni la razón de su existencia como instancia separada del poder judicial. El control del poder —según ha declarado— está mejor asegurado por este órgano «ad hoc»; cuyo antecedente atribuyó al jurista kelsen, que por el Tribunal Supremo, como en Estados Unidos. Su error, desgraciadamente, no es de erudición.
Sin fuerza constituyente para atajar las fuentes de abuso del poder, sin potestad para colmar las lagunas existentes en el ordenamiento de la sociedad política, nuestra jurisprudencia constitucional no tiene, a diferencia de la norteamericana, el poder de «normalizar» un equilibrio de poderes y la autonomía de la sociedad civil. Lo específico de este Tribunal, su función «constitucionaria», consiste en el poder conservador de reconstituir lo ya constituido.
La idea de un Tribunal especial para controlar el poder, cuestión eminentemente política, sólo podía nacer en el momento termidoriano que configuró al moderno Estado europeo —contra el equilibrio de poderes de Montesquieu que inspiró a la Constitución norteamericana:— bajo el lema de un único poder soberano con funciones separadas. Sólo en una mente política, enamorada del poder y de la geometría de su organización, podía germinar la ilusa creencia de que una función, y no otro poder, podría controlar a un único poder que separa sus funciones. Esta época y esta mente se cruzaron en Francia y engendraron el «Jurado constitucionario», para la Constitución del Directorio (1795), y el «Colegio de Conservadores», para la Constitución del Consulado (1799).
El inventor de estos Tribunales constitucionales no podía ser otro que el abate Sieyés, quien los ofreció a Bonaparte siglo y medio antes de que una mente ética y formalista, como la de Kelsen, construyera su teoría del Estado, concibiéndolo como ordenación del deber y no como organización del poder.