1996-04-22.ABC.TRANSIGIR CON LA TIRANIA MARTIN MIGUEL RUBIO ESTEBAN
Publicado: 1996-04-22 · Medio: ABC
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ABC Pág- 56 TRIBUNA ABIERTA LUNES 22-4-96 TRANSIGIR CON LA TIRANÍA Por Martín-Miguel RUBIO ESTEBAN D' ,E la misma ma nera que Saint- Just, jovencísi- ma personificación del implacable impulso de la Revolución France sa, ante los setecientos veinte diputados que componían la Convención, afirmaba que el derecho de los hombres contra los reyes cri minales es «personal», y que el pueblo entero no podría obligar a una sola madre que hu biese perdido a su hijo o a su hija en el Campo de Marte, durante las sangrientas jornadas del 20 de junio y del 10 de agosto, a que perdo nase al tirano, aunque todo el Pueblo apelado mediante Referéndum expresase su voluntad «colectiva» de sobreseer el proceso penal con tra dicho tirano, de ese mismo modo las elec ciones del 3 de marzo no pueden traducirse en un carpetazo institucional a los procesos penales que están en marcha contra las ac ciones de carácter criminal que el Gobierno sociahsta cometió a lo largo de trece años. So breseer los procesos criminales incoados con tra el anterior Gobierno por una decisión del nuevo, asentando sus posaderas sobre la mo ral y decencia públicas, podría entenderse como complicidad criminal, y los ciudadanos no entenderíamos que los antiguos y férvidos denunciantes, llenos de gallardía digna de en comio, sean ahora amigos del sobresei miento, si no penal -porque no pueden-, sí moral, político e histórico. Desde luego Aznar se merecería en ese caso la invectiva de Ro- bespierre: «;Eres tan sensible para los opreso res, porque careces de compasión para los oprimidos!». Pues bien, el pensador político Antonio García-Trevijano, vastago de una antigua y prolífica «noblesse de robe», actualiza el ar gumento del rubio Saint-Just al señalar en un periódico nacional que «el electorado no tiene soberanía, ni posibilidad material de tenerla, para dictar la irresponsabilidad política de las personas colectivamente englobadas en la lista elegida». Como se ve, ya no se trata de impedir el sobreseimiento de responsabilida des penales, sino de imposibilitar el olvido in moral de las responsabilidades políticas, que siempre las gozan, o las sufren, tal como apimtara Saint-Just, «personas concretas». Las democracias antiguas, como la de Ate nas o la de la República romana, supieron prevenirse contra la inmoralidad de los ma gistrados recién elegidos con variados instru mentos legales. Así, todo magistrado, des pués de ser nombrado, era sometido a un exa men moral (verbigracia, la «dokimasía» ateniense), en el que se comprobaba si su mo ralidad personal correspondía al honor que se le había otorgado. Y era excluido si que daba comprobado que se había comportado en su vida de un modo manifiestamente in moral. Aquella «dokimasía» hoy cerraría el paso al Parlamento a algunos antiguos minis tros socialistas, empezando por su presi dente. Pues además de preguntarles a los car gos electos si trataban bien a sus padres, si pagaban correctamente sus impuestos, si habían cumplido el servicio militar, si po seían una educación media, etcétera, el presi dente del tribunal que realizaba las «doki- masíai» preguntaba al pueblo si había al guien que desease presentar un cargo («epangelía») contra cualquiera de los magis trados electos. De este modo, mediante la <(Dokimasía» se salvaguardaba al Estado con tra candidaturas irregulares de manifiesta in competencia técnica o moral. Así, sabemos por Lisias que un tal Mantiteo, que había sido elegido miembro de la «Boulé» o Parlamento, M-M Rubio Esteban Doctor en Filología Clásica en el 391 a. C, tuvo que defenderse durante su «dokimasía» de varios cargos: que se había quedado en Atenas durante el Gobierno de los Treinta Tiranos, que había servido en la caballería bajo dicho Gobierno tiránico y que se dejaba el pelo largo (moda de los jóvenes oligarcas). Si hoy nuestros parla mentarios fuesen sometidos a aná lisis tan puntillosos como los que se hacían en las primeras democra cias no habría suficiente con los suplentes para completar los tres cientos cincuenta escaños de nues tro Parlamento. Sólo con el eclipse de las leyes de la democracia se puede entender que se sienten en el Parlamento personas procesa das por los más graves delitos. Pero todo se explica si entendemos que el despotismo de la partitocra- cia española, como todos los despo tismos, es inviolable. Eruditos como Mogens Hermán Hansen, Robert K. Sinclair, Cyn- thia Parrar, o J. K. Davies, están de acuerdo en que en las antiguas de mocracias griegas «los magistrados elegidos por la Asamblea del pueblo eran inhabilita dos por los Tribunales si la mayoría de los miembros de los Jurados votaban contra ellos». Por otro lado, si bien existía ima «doki masía» ejercida por el Poder Judicial sobre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, tam bién los propios políticos (Poder Legislativo más Poder Ejecutivo) podían inhabilitar a sus compañeros de la condición de «bouleutai» (diputados) o de «archontes». En el caso de que el Parlamento (Boulé) inhabilitase a al guno de sus miembros, éste tenía derecho de apelar a los Tribunales (vid. Aristóteles, «Ath. Pol.» 45.3, y 55.2). En el caso de Los Nueve Arcontes, si dicho consejo inhabili taba a alguno de sus miembros, el arconte re chazado no podía apelar ya a ningún Tribu nal. Es decir, en el caso de Los Nueve Arcon tes la ley prescribía una doble «dokimasía», una efectuada en el propio consejo y otra lle vada a cabo por los tribunales ordinarios. Pues bien, Trevijano, en el artículo citado, como la voz inmarcesible de la democracia, manifiesta la necesidad de introducir la «do kimasía» clásica en nuestros usos políticos: «Tanto el jefe de la oposición, como los porta voces de partido, presidentes o vocales de mesa, miembros de comités de investigación Perjudicados en el BUTRÓN del Banco Exterior de España Pénense urgentemente en contacto con Sr. Pérez C 327 13 82 - 302 01 46 o de legislación, afec tan directamente al prestigió y al buen funcionamiento de la Cámara y del sistema de Gobierno. Todos esos cargos parlamentarios deben recaer en personas honorables y sin tacha de indigni dad. En caso contrario, el Parlamento tiene derecho a impedir que ocupen esos puestos, vetando sus nombramientos o acordando su destitución». Como se puede ver, este dere cho que Trevijano otorga al li'ar- lamento está en la línea de la tra dición clásica de la democracia, y en modo alguno supone una no vedad u originalidad en el con cepto político de democracia, siempre tan escrupulosamente interpretado por el autor de «El Discurso de la República». En la Roma republicana los tri bunales de honor de los censcires tenían esta misma función. Estos tribunales.de honor adquirieron una enorme importancia cuando los cargos senatoriales dejaron de ser vitalicios y se encomendó a los censores la formación de la Usta de los senadores, pues a par tir de este instante, los censores estuvieron obligados a no incluir en la nueva lista de senadores a las personas infamadas. Las consecuencias jurídicas que la existencia de ese tribunal trajo consigo fue ron que las personas sobre quienes hubiera recaído nota de infamia no podrían seguir pier- teneciendo a la Caballería ni al Senado y, por tanto, no podían presentarse a ningún cargo del «cursus honorum». A los demás ciudada nos que no eran ni caballeros ni senadores el Censor podía privarles del derecho de sufra gio, o mermárselo (votar en unas elecciones y en otras no). Lo que desde luego estaba some tido al tribunal de honor era la conducta del ciudadano en el cumplimiento de sus obliga ciones políticas, así como de sus responsabili dades por sus actos públicos; pero también de pendí^ de la apreciación de los censores la lio- norabüidad de la vida privada. Con la llegada del sanguinario y corrupto dictador Sila, au pado al poder por todos los corruptos de Roma, además de por el deshonor y el miedo, los tribunales de honor de la vieja República romana fueron abolidos, y gracias a esa aboli ción, posteriormente pudieron presentarse al consulado personas infames, ladronas y asesi nas, como el silano Catihna. Si el sentido común impone que no se es coja a ladrones para gestionar el erario pú- buco, ni a criminales y asesinos para prote ger la vida, el honor y la hacienda de los ciu dadanos, ni a personas incultas para dictar la política educativa de un país, ni a cobardes para llevar a cabo la defensa nacional, ni, en fin, a la inmoralidad privada para mantener la moralidad pública, lo que ya es propio de orates y de extravagantes es permitir como candidatos a la gobernación dé los distintos ámbitos públicos a personas ya procesadas por robo, estafa, crimen, asesinato, o de los que se ha experimentado públicamente su de saforada incultura, cobardía, falsedad e in moralidad. Frente a esta política de la irres ponsabilidad se hace necesaria la «doki masía» clásica que exige Trevijano, o por lo menos algún filtro de racionalidad. Transi^jir con el crimen o con la incapacidad del poder político es lo mismo que transigir con la ti ranía. «Contre nous de la tyrannie / 1' éten- dard sanglant est levé!». ABC (Madrid) - 22/04/1996, Página 56 Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes. •"T'il"- "luirrTilíiBíT iffíH iiii. iiiiiliili I iii