1997-03-13.ABC.TEORIA DE LOS TRES PODERES.MARTIN MIGUEL RUBIO
Publicado: 1997-03-13 · Medio: ABC
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ABC Pág. 40 TRIBUNA ABIERTA JUEVES 13-3-97 L A ya clásica teoría de los tres poderes del Estado no es una «idea política» -no en sentido humeano- que nazca de los grandes pensadores de la Edad Moderna, sino que no sólo hunde sus raíces sino que también se desa rrolla rutilante en la práctica durante el lla mado Mundo Clásico. Todo el pensamiento pob'tico que la especie humana ha producido surgió como terapia a lo que el viejo Platón, en el Libro in de «Las Le yes» (691 a), ayudado por el jovenzuelo Filipo el opuntio, denominó «la enfermedad de los re yes» (ton basileon nosema). Y toda la inge niería institucional del Estado ideada nació como remedio o acesia a la curación de esa en fermedad de reyes que el viejo Platón calificó de «extremadamente grave» (tés megistes nó- sou). Esa enfermedad infecta y contagia (plé- rotheísa) la mente de todo hombre que ostenta un poder político, cebándose sobre todo en los que tienen el mayor poder. Tan terrible enfer medad consiste en que el poder infecta la san gre de todo el que lo tiene, de suerte que llega a ser el poder en sí quien domina al agente, quien esclaviza al que lo ostenta, escapándose por completo del control de éste como ente autónomo. Es así que el actante (el rey) se hace paciente de su instrumento, y el término mar cado (el poder) se hace actante, y la enferme dad reina sobre el rey. Esta misma idea la vis lumbró Martín Heidegger en su penetrante co mentario al segundo «stásymon» de la «Antígona» de Sófocles. Sófocles, a través del Coro, nos señala que el hombre es un ser mara villoso y terrible («deinós»), tan maravilloso y terrible como un dios. Y no se diferencia de los E N la lucha de ex terminio empren dida hace algún tiempo, la Sociedad Ge neral de Autores de Es paña ha propinado un nuevo golpe a sus jubüados. TEORÍA DE LOS TRES PODERES Por Martín-Miguel RUBIO ESTEBAN dioses por el poder -pues precisamente por su poder es igual a los dioses- sino porque no tiene capacidad para controlar dicho poder, que con frecuencia le lleva al mal. Contra esta enfermedad diagnosticada por Platón, las ciudades griegas tenían dividido el poder, terrible y contagioso, en tres poderes más pequeños, siendo la enfermedad voraz de cada uno la medicina para los otros dos. Cada República lo hizo a su modo. Así, en Esparta, el poder se despedaza en una doble línea de reyes, vein tiocho gérontes (Senado) y los éfo- ros. En Atenas, con la tríada insti tucional Ekklésía-Boulé-Héliaia. Pero también Roma supo comba tir la enfermedad de los reyes. Me diante tres procesos electorales, más o menos sincronizados, abso lutamente distintos en todo (cada uno de estos tres procesos electora les tenía hasta su propia ley electo ral), Roma instauraba tres poderes en el Estado hostiles entre sí e im prescindibles para la Repúbhca. Ni las leyes podían recibir sanción, ni los magistrados ser elegidos fuera de los comicios, y como todos los ciudadanos estaban inscritos en una curia, en una centuria o en ima tribu, nadie estaba ex cluido del sufragio, siendo por consiguiente el pueblo verdadero soberano de hecho y de dere cho. Con los comicios por centurias -en donde las clases más menesterosas tenían una muy M-M. Rubio Esteban EXTERMINIO DE JURILADOS Por Francisco del VALLE En el último párrafo de la carta que la ge rente de Organización y Recursos Humanos les envía con fecha 20 de enero pasado se con densa la prepotencia a la que aludí en otra oca sión (ABC 12-9-96. «No ha sido Aznar») y la im pudicia del atropello. Dice así el citado párrafo de dicha carta: «Igualmente debo comunicarle que el convenio colectivo para los años 1997 y 1998 ha suprimido respecto al personal pasivo, la denominada "Disposición adicional primera del convenio colectivo que se venía abonando al mismo, en virtud de lo establecido en los convenios colectivos precedentes"». Increíble pero cierto. En el convenio para 1997 y 1998 la SGAE suprime el abono de algo «que se venía abonando al mismo (al personal pasivo) en vir tud de lo establecido en los convenios colecti vos precedentes». Creo que es la primera vez que se produce un convenio colectivo regre sivo. Dije otra vez y repito ahora, porque es con veniente, que la SGAE se convirtió en la dé cada de los 80 en feudo de Ferraz donde se dis-, puso el asalto de la cúpula que coparon Anto nio Santillana (hoy consejero de RTVE en representación del PSOE) que ocupó la Direc ción General; el célebre comandante Otero.; Moscoso, hoy miembro del Consejo del Poder Judicial, por el PSOE, que ocupó simultánea mente los cargos de secretario general y jefe de la Asesoría Jurídica, y, más tarde, Estrella P. de la Fuente, que fue nombrada gerente de Organización y Recursos Humanos. Todos es tos forasteros catapultados desde Ferraz dis frutaron o disfrutan de contratos millonarios y blindados. El equipo de progresistas feüpis- tas inició el exterminio de los jubilados de la SGAE a los cuarenta y cinco días de que José María Aznar ganara las elecciones. Estrella ammciaba a los 249 jubilados un recorte de los complementos de pensión que venían perci biendo en cimiplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Régimen Inte rior y en los sucesivos convenios colectivos. Añadía Estrella en su carta que la SGAE «bus caría "fórmulas alternativas"». Dos meses des pués, la rebaja drástica de esos complementos. Quieren los que mandan hoy en la Sociedad de Autores justificar estos atropellos en las di ficultades econónücas de la Sociedad. Hay que aclarar que el eqiüpo que la ha Devado a esas dificultades -si es que existen- heredó lo que se dice una pera en dulce ya que la gestión de los equipos anteriores hizo posible que al 31- 12-86 se registrara un «ahorro para la SGAE de 2.497 millones de pesetas». Así se dice en el in forme «Situación complementos de pensiones de personal al 31-12-86, página 4». Se han sucedido desde entonces, efectiva mente, despilfarres de los que informaré en otra ocasión, en forma de remuneraciones mi- llonarias, contratos blindados y «negocios» que si fueron ruinosos para la Sociedad resul taron muy rentables para algunos amiguetes. Adelanto un botón de muestra: 25.000 pesetas escasa influencia de bido al orden en las vo taciones- se elegía al Poder Ejecutivo (cónsu les, censores, y demás magistrados dignos de sentarse en una silla curul). Con los comicios por tribus -en donde Jos senadores, los más ri cos, no votaban- se elegía a los tribunos y se aprobaban las leyes. Es decir, las tribus elegían el Poder Legislativo; mudo,,como son las le tras, pero absolutamente efectivo. Y, final mente, los comicios por curias tenían funciones mucho más domésticas, como la adscripción de un nuevo ciudadano a ima familia. Luego es evidente que lo que hace John Locke én su «Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil», fundamentalmente en los capítulos XII y Xin, así como Montesquieu en buena parte de los libros que componen su inmarcesible obra «Del espíritu de las leyes» es reto mar del Mundo Antiguo las teorías terapéuticas sobre la enfermedad de los reyes. ¿Corre hoy en España pehgro el Rey, como metáfora del poder poh- tico, de contraer tan terrible y mortífera enfermedad? Pues si aún no la padece no será porque se hayan tomado las imprescindibles medidas terapéuticas que en el Mundo Moderno recetó el doctor Secon- dat. Pues aquí el poder sólo reside en un Parla mento vocinglero y mercader, en donde los partidos trafican con sus ideales dentro de un nauseabundo contrato sinalagmático, tal como Antonio García-Trevijano, el mejor pensador pohtico actual, ha declarado. diarias cobraban en 1983 estos señores cuando viajaban por cuenta de la Sociedad y pasajes en primera clase, los más caros, y superiores entonces (no sé lo que cobrarán hoy de dietas) a los que figuraban en el ba- remo del Ministerio de Asuntos Exteriores para los ministros plenipotenciarios. Es fácil para los que se encuentran en los es calones más altos apalear a los que están en el más bajo. Esto es lo que está haciendo el equipo de forasteros progresistas que hoy mandan en la Sociedad de Autores con sus ju bilados entre los que hay muchos con más de cincuenta años de servicio y que han conse guido con su trabajo y su acierto que por apli cación del artículo 80 del Reglamento de Régi men Interior aprobado en el año 1974, se pueda hacer constar, como se dice en la página 3 del informe «Situación complemento de pensio nes personal al 31-12-86», que «el resultado es obviamente favorable a la SGAE». Y, por si fuera necesario demostrar la prepo tencia con que estos señores actúan, diré para terminar que aimque algunos de los jubilados de la SGAE han cedido a las presiones que so bre eUos se han ejercido, hay otros, los más, que no están dispuestos a dejarse arrebatar lo que se ganaron con su trabajo de tantos años y han demandado a la Sociedad de Autores ante la Magistratura de Trabajo. El asimto está en este momento «sub-judice». A pesar de eso, imilateralmente y por su cuenta, decide la So ciedad suprimir otro derecho más de los que los jubilados tienen reconocido en el Regla mento de Régimen Interior y de los convenios colectivos sucesivos. ABC (Madrid) - 13/03/1997, Página 40 Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.