1975-06-28.DESTINO.MALLORCA.ELMOVIMIENTO INMOVIL SANMARTI

Publicado: 1975-06-28 · Medio: DESTINO

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1 

J 

^ 

R I D R U E JO 

- ^ Í I IZ  G I M E N EZ 
L as  e n t r e v i s t as  de la B BC 

• 

espana 

Mallorca: 

El Movimiento, inmóvil 

Planas  Sanmartí 

Coa  un  pie  de  foto  de  cuatro  l i 

neas,  d e s p a c hó  el  diario  «Balea 
res»,  de  la cadena del  Movimiento, 
el  paso  del  grupo  «Tácito»  por 
Mallorca,  con  Marcelino  Oreja 
d i p l o m á t i c o,  consejero  nacional  por 
Guipúzcoa  y  ex  subsecretario  de  Tu 
rismo,  como  portavoz  de  los seis  miem 
bros  que  acudieron  a  presentar  el l i 
bro  en  el  que  se  recogen  los  cien  pri 
meros  a r t í c u l os  publicados  y  acogidos 
en  las  p á g i n as  de  «Diario  de  Mallorca». 

¿Merecía  el  acto  t an  exiguo  trata 

miento? 

Evidentemente,  no.  Los  seis  «táci 
tos*  y  Antonio  Alemany  Derrallar. d i 
rector  de  «Diario  de  Mallorca»,  que 
les  p r e s e n t ó,  coavocaron  entre  doscien 
tos  y  trescientos  asistentes  al  coloquio 
político  que  se  habla  anunciado  como 
complemento 
la 
p r e s e n t a c i ón  del  libro. 

i n t e r e s a n t í s i mo  de 

Todo  p a r e c ía  evocador.  El  hotel  en 
donde  se  celebró  el  acto  se  llama  Pa 
las  Atenea  y  h a b ía  sido 
inaugurado 
por  P ío  Cabanillas  quien,  en  breve 
parlamento  h a b ía 
incidido  en  el  sig 
nificado  del  nombre.  Marcelino  Oreja, 
desde  la  misma 
tribuna  del  repleto 
salón  de  convenciones,  que  su  ex  mi 
nistro  no  consiguió  llenar  en  su  d í a, 
t a m b i én  evocó  el  significado  del  nom 
bre del establecimiento. 

Fue  uno  de  los  actos  m ás importan 
tes,  politicamente  considerado,  de  los 
ú l t i m os  tiempos,  pese  a  que  la  familia 
real  e s p a ñ o la  ha  protagonizado,  en 
Mallorca,  diversas  noticias  de 
índole 
política. 

¿Por  q u é,  pues,  el  portavoz  del  Mo 

vimiento  m i n i m i zó  la  cuestión? 

Parece  evidente  que  para  seguir  la 
linea  impuesta  por  su  jefe  provincial, 
Carlos  de  Meer,  de  quien  el  madrile 
ño  «Ta»,  anfitrión  de  los  «Tácito»,  co 
mentaba  posteriormente;  «Lo  de  Pal 
ma  no  lo  para  ni  el  m i s m í s i mo  gober 
nador  civil,  don  Carlos  de  Meer,  reco 
nocido  b l a s p i ñ a r i s t a.  M ás  a ú n,  parece 
que  su  conocido  e s p í r i tu  restrictivo, 
en  cuanto  a  manifestaciones  públicas 
se  refiere,  ha  sido  el  espolón  que  ha 
lanzado  al  ruedo  político  a  algunos 
indecisos» 

Y 

tenia 

rotativo. 
razón  el  católico 
Las  suspensiones  de  mesas  redondas, 
coloquios  y  conferencias,  e s t án  a  la 
orden del día. 

Añora  se  veta  a  Antonio  Tarabini, 
sociólogo  que  fue  detenido,  hace  un 
par  de  meses,  aproximadamente,  por 
orden  gubernativa,  internado  urgente 
mente  en  el  hospital  a  causa  de  un 
fallo  cardiaco,  mientras  p e r m a n e c ía  de 
tenido,  ordenada  su 
libertad  por  el 
iuez  y  multado  por  el  propio  goberna 
dor  con  ciento  cincuenta  m il  pesetas, 
cuya 
tercera  parte  fue  sufragada,  en 
menos  de  veinticuatro  horas,  por  sus 
cripción  popular  a  base  de  aportacio 
nes  de  veinticinco  pesetas. 

Josep  Melia,  enfrentado  abiertamen 
te  al  gobernador  por  unas  supuestas 
manifestaciones  que  é s te  h a b r ía  efec 

tuado  en  su  d e s c r é d i to  y  en  presen 
cia  de  dos  ministros, r e h u só  tomar  po 
sesión  del  cargo  de  consejero  provin 
cial  que  lleva  aparejado  el  de  procu 
rador  en  Cortes  y  ahora  ha  manifes 
tado  que  no  p a r t i c i p a rá  en  ningún  ac 
to  público  que  se  realice  en  la  provin 
cia,  mientras  Antonio  Tarabini  siga 
vetado.  Como  es  lógico,  Meliá  fue  pú 
blicamente  censurado  por  el  Consejo 
Provincial,  en  acuerdo  tomado  por  una 
nimidad  en  sesión  que  presidia  su  Je 
fe  provincial,  el  gobernador  Carlos  de 
Meer. 

Poco  d e s p u és  de  ello,  llega  la  ines 
perada  noticia  de  la  d i m i s i ón  del  sub 
jefe  local,  Lorenzo  Oliver  quien,  hace 
un  a ñ o,  aproximadamente,  h a b ía  pro 
tagonizado  un  e x t r a ño 
lance:  siendo 
inspector  provincial  y  se  supone  que 
a  petición  del  entonces  subjefe  pro 
vincial  —hombre  que  no  aceptó  un 
pacto  que  p r o p o n ía  Meliá  de  una  can 
didatura  ú n i ca  para  c u b r ir  un  e s c a ño 
familiar  en 
las  Cortes—  dimitió  de 
su  cargo  para  enfrentarse  a  Meliá.  Pe 
ro  Madrid  no  a c e p tó  su  dimisión  has 
ta  que  las  elecciones  se  hubieron  efec 
tuado  y  Meliá,  coa  la  débil  oposición 
de  un  hombre  gris  y  sin  relieve  del 
M o v i m i e n t o o r g a n i z a c i ó n.  g a nó  la  pla 
za.  Lorenzo  Oliver  obtuvo  el  premio 
a  su  lealtad  incondicional y  fue  desig-
nauo  subjefe  provincial. 

Inmediatamente,  s o r p r e n d ió  con  unas 
manifestaciones  a p e r t u r í s t a s,  diciendo 
que  no  le  gustaban  los  t é r m i n os  «rojo» 
y  «azul»  y  haciendo  gala  de  otras  ex 
la  de 
quisiteces  d e m o c r á t i c as  como 
presidir  un  pleno  de]  consejo  local  de 
Palma  en  el  que  se  propuso  que  los 
actos  de  c a r á c t er  falangista  no  fue 
ran  organizados  por  los  consejos  del 
Movimiento. 

El  palmetazo,  al  parecer,  fue  sonoro 
y  las  líneas  telefónicas  con  Madrid  su 
frieron  sobrecarga. 

Puesto  en  cintura,  Lorenzo  Oliver 
e n t ró  en  una  especie  de  hibernación 
hasta  que  se  anuncia  su  dimisión  mien 
tras  se  halla  de  viaje,  con  rumbo  des 
conocido  y  con  muchos  días  por  de 
lante antes de  su  regreso. 

trata  de 

Parece  que  se 

la  clásica 
patada  hacia  arriba  si  se  confirma 
la  versión  que,  bajo  la  f ó r m u la  de  ru 
m or  sin  confirmar,  da  el  diario  «Ba 
leares»  que  explica  que  el  ya  ex  sub 
jefe  a c c e d e rá  a  altos  cargos  de  rango 
nacional. 

Se  especula  con  las  Cortes  o  el  Con 
sejo  Nacional.  Pero  se  da  por  seguro 
que,  a  nivel  provincial,  ha  c a í do  en 
desgracia. 

De  cualquier  forma, no  hay confirma 
ción  oficial  ni  siquiera  de  su  d i m i s i ó n, 
ni  mucho  menos,  de  su  probable  sus 
tituto. 

Ahora  bien,  la  marcha  del  goberna 
dor  civil  parece  que  no  e s tá  muy  leja 
na,  pese  a  que  predicciones  a  plazo 
fijo  han  fallado  ya.  El  consejo  provin 
cial  permanece  mudo. 

Mudo,  ciego,  sordo  y  brazos  crasa 
oos,  pues  que  es  un  Movimiento  que 
no  se  mueve,  valga  el  contrasentido. 
Por  la  isla  h an  pasado  hombres  co 
mo  Areilza,  Morodo,  G a r c ía  Trevijano, 
Pablo  Castellanos,  Garrigues  Walker, 
Jordi  Pujol,  Navarro  y  se  han  entrevis 
tado,  muchos  de  ellos,  con  el  conde 
de  Barcelona,  cuya  plancha  del  yate 
«Giralda»,  amarrado 
lujoso 
Club  de  Mar,  siempre  e s tá  hospitala 

en 

el 

riamente  dispuesta.  Pero  todos,  abso 
lutamente  todos,  han  mantenido  con 
tactos  con  la  nueva  clase  política  ma 
llorquína  y  los  viejos  y  tradicionales 
grupos.  Pues  bien,  a 
los 
hombres  del  Movimiento-organización 
ni  siquiera  han  p e s t a ñ e a d o. 

todo  esto, 

Ni  siquiera  los  «Tácitos»  les  han  he 
cho  abandonar  el  viejo  c a s e r ón  del 
Consulado  del  Mar  en  donde  tienen  su 
sede los  consejos. 

A  p r o p ó s i to  del  grupo  «Tácito»,  Ga 
briel  Fuster,  presidente  de  la  Asocia 
ción  de  la  Prensa,  escribía  en  el  dia 
rio  «Baleares»:  «Y  ¿quién  es  este  se 
ñor?». 

¿Quién  es  este  s e ñ o r?  me  pregun 
taba,  a  su  vez,  un  turista  que,  absorto 
en  la  c o n t e m p l a c i ón  del  maravilloso 
Palau  de  ia  Almudaina,  en  trance  de 
extraordinaria 
escuchó 
c ó mo  sonaba  la  Marcha  Real  y un  emo 
cionado  caballero  pasaba  revista  a  la 
guardia  formada  de  Capitanía  Gene 
ral  que.  en  el  patio  de  armas,  le  r e n d ía 
honores.  E ra  el  conde  de  Barcelona, 
de  quien  se  dice  que  va  a  residir  en 

r e s t a u r a c i ó n, 

Mallorca,  pero  de  quien  se  puede 
gurar  que  si  lo  hace,  s e rá  extraoficial 
m a l te  para  hacerlo  de  forma  oficial 
en  un  circunstancial  futuro. 

A  todo  esto,  la  gente  se  da  cuenta 
de  que  en  Mallorca  pasa  algo  y  que 
no  todo  se  reduce  a  superar  o  no  la 
crisis  turística. 

Los  grupos  sa  mueven 

incansable 
mente,  se  preparan,  se  activan  y  espe 
ran 
jugar  abiertamente  en  un  futuro 
que  dtwfan  p r ó x i m o.  La  carta  del  re 
j u g a r án  casi 
gionalismo  s e rá 
todos  ellos.  Por  lo  menos  los  que  re 
nuncien,  de  salida,  a  un  fracaso  ase 
gurado. 

la  que 

Incluso  e]  embajador  Praga 

Iribar-
ne,  de  la  mano  de  su  hombre  en  las 
islas,  un  ingeniero  con  fama  de  reac 
cionario  pese  a  su  juventud,  pretende 
apuntarse  el  éxito  con  el  oportunismo 
de  un  borrador  de  estatuto  de  Autono 
m ía  regional. 

¡Lo  que  nos  faltaba  en  Mallorca! 
¡Que  venga  Fraga  y  nos  venda  regiona 
lismo!  ¡Que  nos  pregunten  en  DESTI 
• 
NO  sobre  el  regionalismo de  Fraga! 

A LA 
C UU 
C A T A L A NA 

Ó m n i um  C u l t u r al 

a  r o p i n k) 

p ú b l i c a. 

QUARTA  CRIDA 

Cmttmná, 

dd  cátala i la forma cío de professorat idom a tot el  Principal, 
promou també la difnsió del Bibrc cátala - mitjá de cultura, 
suport i vefaide de i'ensenyament  del nostre idioma - a 
Comarques, amb la Uibrena circulan!  CULTURA en RUTA, 
la mes impaclant promodó del Uibre cátala que s'ha fet mai 
En  cinc anys, - 47.S 13 K m. de  peiegiinatgc i  1.825  dies de servei 
continua! arreu dd  país -.  Cultura en  Rula porta veauts  més de 
cent-cinquan ta  mil  II ib res i vint  mil discos  catalans a les viles de 
tot  Catalunya, amb  un total  de 432 visites  realitzades. 

Bs  amics  locáis que  té Cultura en  Ruta, a totes  les  Comarques, 
han  organitzat més de cinc-centes  pandes de  11 ib res per  San t 
Jordi, a cent-vuitanta viles poc ateses per  les les xarxes  normáis 
de  distribució,  a escoles i a empreses,  etc. 
Encara que en cinc anys les vendes superen ds vint-i-tres mibons 
de pessetes. Cultura en Ruta - atesa per una fundadó privada -
és  ana actñitat cconómicament defidtaria. pero de gran 
reodabititat ideológica i promodonal 

Ó m n i um 

C u l t u r al 

us 

c r i da  a 

c o l - l a b o r ar 

Toces les actmtJls d'Oouuuin CulCuni toa muí til  de la cunvergencu d'esfonfo* i de 
reaiuuismc deb socó de reatiUl. Umu-vos i noullics 

Telcfon 

VeJi 

1 

U 
mateixa 

rAnociKiópefooHabanri 

| 
Urntuü  és l esséncia  ¡ 
| 
r e o»  d'mm p o b lé  " 
ReUBcu-ho  i cnTKu-ho a 
!  Omnium  Cultural 

UoalcxU. 20  ickloa  319 80 58  Bacciau  3 

&  • •• g n d ku de  t  ATÜtVILA. Jown i AignMcn a  hredoaa 

15 

Cataluña 

Sección  de  apertura  del  curso  1935  en  la  Academia  de  Jurisprudencia  y  Legislación  de  Cataluña.  El  catalán  se  utilizaba  en 
los  tribunales.  En la  foto  aparecen,  entre  otros,  F. Escalas,  R. d'Abadal,  J.  Gubern,  A.  Hurtado.  J.  M. Bolx  i 
fíaspall.  F.  Maspons 
i  Anglasell y U. Duran i Ventosa. 

Análisis  del dictamen 
del  Colegio  de  Abogados 

El derecho 
al uso 
del catalán 

T.  Pou  Vlver 

E l  Colegio  de  Abogados  de  Bar 

celona  ha  emitido  dictamen  (cu 
texto  í n t e g ro  se  publica  en 
yo 
o t ro  lugar  de  esta 
revista)  so 
bre  la  utilización  pública  de  la 
lengua  catalana,  a  solicitud  de  las  en 
tidades  Omnium  Cultural.  Rosa  Sen-
sa£,  Amics  de  la  Ciutat  y F e d e r a c i ón  de 
Asociaciones  de  Vecinos,  según  acuer 
do,  aprobado  por  unanimidad,  de  su 
Junta  de gobierno. 

Abogados,  sino  que  fueron 
las  cua 
tro  citadas  entidades  barcelonesas.  H u 
biera  sido  lógico  que  cualquier  Ayun 
tamiento  del  territorio  c a t a l á n,  o  cual 
quier  Diputación  o  cualquier  entidad 
p ú b l i ca  deseara  conocer  la  legislación 
vigente  sobre  tal  tema,  y  m ás  cuan 
do  un  Ayuntamiento, en  fecha  recien 
te,  negó  a  un  concejal  el  uso  del  cata 
lán  en  un pleno  municipal.  E l lo  demues 
tra,  una  vez  m á s, la  enorme  distancia 
existente  entre  el  pais  real  y  el  país 
oficial. 

lengua  como  derecho 

La 
fundamental 
de  la  persona  humana 

La  importancia  del  tema  consultado 
al  Colegio  de  Abogados  es  evidente 
para 
todo  el  t e r r i t o r io  de  habla  ca 
talana  y  afecta  singularmente  a  todas 
las  corporaciones  p ú b l i c as  que  en  él 
residen;  sin  embargo,  ninguna  de  és 
tas  solicitó  el  dictamen  del  Colegio  de 

S e ñ a l e m o s,  ante  todo,  que  los  crite 
rios  del  dictamen  son  aplicables  a 
cualquiera  de  las 
lenguas  h i s p á n i c as 
no  castellanas.  Se  inicia  con  una  ligc 
ra  alusión  al  triunfo  de  Felipe  V  en 
la  Guerra  de  Sucesión,  momento  .c-n 
lengua  pierde  su  exclusi 
el  cual  la 

16 

vidad  «a  causa  de  la  i n t r o d u c c i ón  de 
la  lengua  castellana,  especialmente  en 
la  vida  oficial,  pero  sin  ser  objeto  de 
j u r í d i ca  for 
una  general  e r r a d i c a c i ón 
mal»,  aunque  hubiera  una 
tendencia, 
incluso  con  disposiciones  legales,  de 
extender  el  castellano  como 
lengua 
c o m ún  a  todo el Estado  e s p a ñ o l.  El  dic 
tamen  cita  disposiciones  de  Felipe  V 
referidas  a  C a t a l u ña  y  Palma  de  Ma 
llorca,  en  las  que  se  recomienda  in 
troducir 
lengua  castellana  «maño 
s a m e n t e »,  o  con  «las  providencias m ás 
templadas  y  disimuladas,  para  que  se 
consiga  el  efecto  sin  que  se  note  ei  cui 
dado».  Y  se  expone  seguidamente  que 
se  ha  producido  m ás  bien  una  dupli 
cidad  de  lenguas  en  lugar  de  una  sus 
titución  del  c a t a l án  por  el  castellano, 
especialmente  en  C a t a l u ñ a,  exponien 
do  que  el  tema  lingüístico  en  E s p a ña 
viene  a  ser  « u na  parte  de  la  proble 
m á t i ca  relacionada  con  el  proceso  de 
v e r t e b r a c i ó n, 
integración  o  articula 
ción  política  de  la  total  diversidad  de 
pueblos  y  lenguas  comprendidos  den 
tro  del  á m b i to  del  Estado  español  ac 
tual». 

El  dictamen  indica  que  « t o da 

len 
gua  nativa  es  manifestación  primor 
dial  de  la  personalidad  individual  y  co 
lectiva»,  a ñ a d i e n do  que  «teóricamen 
te  cabe  que  un  ordenamiento  j u r í d i co 
las 
excluya  del  uso  de  una  lengua  a 
personas  y  a  la  colectividad  que  la 
tengan  como  propia  y  natural;  pero 
una  exclusión  de  este 
tipo  s ó lo  se 
concibe  dentro  de  un  ordenamiento 
j u r í d i co  de  c a r á c t er  absolutista  o  to 
talitario,  que  admita  la  posibilidad  de 
desconocer  de  r a íz  los  derechos 
indi 
viduales  y  colectivos  fundamentales, 
siendo  una  exclusión  de  esta  natura 
leza  incompatible  con  la  idea  de  un 
Estado  de  Derecho  auténtico,  en  el 
que  los  derechos  humanos  fundamen 
tales  han  de  ser  no  solamente  respe 
tados,  sino  objeto  de  una  p r o m o c i ón 
efectiva»,  afirmando  que  a  igual  con 
clusión  se 
llega  cuando  las  leyes  es 
t án  inspiradas  en  «una  aceptación  de 
la  concepción  cristiana  de 
los  valo 
res  humanos  y,  m ás concretamente,  en 
legislación  a  la 
la  a d e c u a c i ón  de  su 
doctrina  de  la  Iglesia  católica», 
indi 
cando  que  si  la  Iglesia  católica  pro 
clama  el  deber  de  respetar  a  las  sim 

ples  m i n o r í as  étnicas,  con  mucha  ma 
yor  razón  s e rá  tal  doctrina  aplicable 
a  los  países  catalanes,  «cuya  situación 
sobrepasa  los  limites  estrictos  de  una 
m i n o r ía 
étnica»,  siendo,  por  consi 
guiente,  m ás  imperativo  el  deber  de 
respetar  el uso  de su  lengua. 

El  dictamen  reconoce  que  es  admi 
sible  legalmente  la  posibilidad,  excep 
cional,  de  l i m i t ar  el  ejercicio  y  la  pro 
tección  del  derecho  a  usar  la  lengua 
nativa,  atendidas  las  normales  exigen 
cias  de  otros  Intereses  generales,  pe 
ro  tal  limitación  sólo  puede  efectuar 
se,  en  un  a u t é n t i co  Estado  de  Dere 
cho,  por  medio  de  una  ley  aprobada 
en  Cortes;  y  t al  limitación  no  puede 
suponer  una  discriminación  ni  una  ne 
gación  de  la  existencia del  derecho  fun 
damental  al  uso  de  la  propia  lengua,  ya 
que  entonces  se  producirla una  íncons-
tituclonalldad,  y  que  p o d r ía  dar  tu 
gar  —conforme  al  Derecho  vigente  en 
E s p a ñ a—  al  recurso  de  contrafuero, 
similar,  aunque  mucho  m ás  reducido 
técnicamente,  al  recurso  de  otras  le 
gislaciones  frente  a  las  leyes  que  In 
flingen  principios  constitucionales. 

La  C o n s t i t u c i ón 
republicana, 
ú n i co  supuesto 
de  r e g u l a c i ón  del  tema 
l i n g ü í s t i co 

El  dictamen,  que  se  mueve  en 
la 
ó r b i ta  del  derecho  vigente,  salvo  al 
imprescindibles  antecedentes 
gunos 
có 
analiza  seguidamente 
históricos, 
mo  en  el  derecho  constitucional  es 
pañol  moderno  el  problema 
lingüísti 
co  global  sólo  fue  afrontado  por  la 
Constitución  de  la  República  en  1931, 
cuyo  a r t í c u lo  4 d i s p o n ía  que  el  castella 
no  «es Idioma  oficial  de  la  República», 
y  que  «todo  e s p a ñ ol 
tiene  obligación 
de  saberlo  y  derecho  de  usarlo,  sin  per 
juicio  de  los  derechos  que  las  leyes 
del  Estado  reconozcan  a  las 
lenguas 
de  las  provincias  o  reglones»,  y  que, 
salvo  lo  que  se  pudiera  disponer  en 
las  leyes  especiales,  «a  nadie  se  le  po 
d rá  exigir  el  conocimiento  ni  el  uso 
de  una  lengua  regional»,  texto  éste  con 
el  que  vino  a  culminar  el  Intento  de 
Felipe  V;  no  obstante,  al  amparo  del 
propio  a r t í c u lo  i  se  a p r o bó  el  Estatu 
to  de  C a t a l u ña  en  1932,  que  establecía 
la  cooficialidad  del  c a t a l án  y  el  caste 
llano  en  las  cuatro  provincias  catala 
nas.  E  indica  el  dictamen  que,  d e s p u és 
de 
tales  documentos,  ninguna  decla 
ración  constitucional  ha  establecido 
otra  f ó r m u la  distinta  sin  que  el  tema 
lingüístico  sea  afrontado  p or  ninguna 
de  las  leyes  fundamentales  del  Estado 
español  actual,  las  cuales  incluso  ca 
recen  de  d e c l a r a c i ón  ilegal  oficial  en 
favor  de  la  lengua  castellana.  No  exis 
tiendo,  por  consiguiente,  ninguna  dis 
limite  el  uso 
posición  general  que 
natural  de  las  otras  lenguas  hispáni 
cas. 

Se  indica  en  el  documento  del  Co 
legio  de  Abogados  que  el  tema  fue  re 
gulado  por  un  decreto  de  P r i mo  de 
Rivera  de  1923,  el  cual,  tras  reconocer 
el  derecho  a  utilizar  las  lenguas  dis 
tintas  de  la  castellana,  i m p o n ía  la  úni 
ca  limitación  de  que  las  personas  In 
vestidas  de  autoridad  no  p o d í an  usar, 
en  actos  oficiales,  nacionales  o  Inter 
nacionales,  o t ro  Idioma  que  el  castella 
no  s in  que  t al  limitación  afectara  a 
la  vida  interna  de  las  corporaciones 
locales  o  regionales,  las  cuales  esta 
ban  obligadas  a  redactar  en  castellano 
los  libros  oficiales  y  las  comunicacio 
nes  dirigidas  a  la  autoridad.  Pero  t al 
decreto  se  e s t i mó  represivo  en  exce 
so  y  fue  derogado,  expresamente,  por 
real  decreto  de  9  de  j u n io  de  1930,  dic 
t á n d o se  en  la  propia  fecha  una  real 

orden  circular  que  s u p r i m ía  toda  res 
tricción  en  el  uso  de  las  lenguas  his 
pánicas  en  actos  públicos  y  oficiales, 
l i m i t á n d o se  a  exigir  que  las  corpora 
ciones  locales  o  regionales  redactaran 
en  castellano  sus  libros  de  actas  y  a 
redactar  en  castellano  sus  libros  de  ac 
tas  y  a  redactar  en  esta  lengua  las  pu 
blicaciones  oficiales dirigidas al Gobier 
no;  por  tanto,  é s t as  son  las  ú n i c as  dos 
restricciones  establecidas  en  1930,  per 
m i t i é n d o se  el  uso  de  las  lenguas  his 
p á n i c as  distintas  del  castellano  en  las 
comunicaciones  de 
las  corporaciones 
locales  a  los  ciudadanos,  y  el  uso  por 
parte  de  é s t os  de  tales  lenguas  al  di 
rigirse  a  tales  corporaciones 

locales. 

Ante  el  parecer 

t an  autorizado  del 
Colegio  de  Abogados  resulta  difícil  de 
comprender  que  en  la  sesión  del  Ayun 
tamiento  de  Barcelona  de  4  de  marzo 
del  presente  a ño  se  negara  al  concejal 
s e ñ or  Soler  P a d ró  el  uso  de  la  lengua 
catalana,  aduciendo  precisamente  el 
secretario  municipal 
la  orden  de  9 
de  j u n io  de  1930, cuando  tal  orden  pre 
cisamente  permite  la  total  utilización 
del  catalán  y  otras  lenguas  no  caste 
llanas,  y  s ó lo  exige  redactar  las  actas 
en  castellano. 

El  Derecho  vigente 

El  dictamen  indica  que  p o d r ía  con 
siderar,  en  defecto  de  otras  normas 
generales,  que  e s tá  vigente  el  decreto 
de  1930,  si  bien  parece  m ás  razonable 
entender  que  las  limitaciones de  la  Dic 
tadura  quedaron  sin  efecto  d e s p u és  de 
las  vigentes  leyes  de  Régimen  Local  y 
de  Procedimiento  Administrativo,  «en 
las  cuales  se  mantipnp 
ninguna  de 
la  m ás  p e q u e ña 
limitación  formal  ge 
neral  respecto  al  derecho  fundamental 
a  utilizar,  normalmente,  cualquiera  de 
las  lenguas  e s p a ñ o l as  en  las  activida 
des  administrativas  u  oficiales», 
indi 
c á n d o s e,  por  otra  parte,  que  las  cor 
poraciones 
autorizadas 
locales  e s t án 
expresamente  para  disponer,  de  una 
vez  y  para  que  no  pueda  ser  ya  m ás 
controvertido,  que  en  sus  sesiones  pue 
da  utilizarse  cualquiera  de  las  lenguas 
de su  población. 

Por  tanto,  bien  por  aplicación  de  las 
disposiciones  de  Primo  de  Rivera, bien 
por 
aplicación  del  Derecho  vigente, 
parece  evidente  que  no  puede  negar 
se  el uso  del c a t a l án  en los Ayuntamien 
tos  ni  en  otras  corporaciones  públicas 
o  privadas.  Y  el  dictamen  indica  que 
tampoco  existe  ninguna  norma  gene 
ral  discriminatoria  para 
las  asocia 
ciones  culturales,  comunidades  de  pro 
pietarios,  sociedades  cooperativas,  co 
legios  profesionales,  clubs  deportivos, 
sociedades  mercantiles,  e t c é t e r a. 

Pero  sobre  esta  situación  general 
permisiva  inciden  algunas  limitaciones 
que  m ás  bien  son  de  forma.  Tales  co 
mo  la  a c t u a c i ón  en  vía  judicial,  que 
exige  la  t r a d u c c i ón  de  los  documentos 
al  castellano;  los  documentos  notaria 
les,  que  si  bien  e s tá  dispuesto  ex 
presamente 
todos  ellos  en  c a t a l á n,  y  no  s ó lo  (co 
mo  es  frecuente)  los  testamentos,  se 
exige 
t r a d u c c i ón  paralela  al  cas 
tellano  en  el  p r o p io  documento  nota 
r i a l;  y  algunas  otras  limitaciones. 

que  puedan 

redactarse 

la 

las 

El  dictamen,  s in  pronunciarse  so 
bre  la  oportunidad  de  la  subsistencia 
de  determinadas  limitaciones  o  discri 
minaciones,  afirma  que  «la propia  pre 
limitaciones  concretas 
sencia  de 
no  es  m ás  que  reflejo  de  la  existencia 
ael  derecho  fundamental  que 
limitan, 
es  decir, las  existencias  del  derecho  in 
dividual  y  colectivo  al  uso  privado  y 
público  del  c a t a l á n, 
igual  que  el  de 
otras 
lenguas  no  castellanas,  como 
una  de  las  formas  naturales  de  ex 
presarse  dentro  de  la  actual  realidad 
española»;  y  que  el  ejercicio  de  este 
derecho  s ó lo  puede  entenderse,  en  co 
rrecta  i n t e r p r e t a c i ó n,  limitado  por  vía 

legal  general  y  aun  con  i n t e r p r e t a c i ón 
restrictiva,  «como  corresponde  a  toda 
n o r ma  limitadora  de  un  derecho  fun 
d a m e n t a l ». 

Es  singularmente  importante  el  exa 
men  que  el  dictamen  efectúa  de  la 
evolución  de  la  legislación  general  es 
pañola,  indicando  que  la  Ley  de  Edu 
cación  de  1970  inició  la  e n s e ñ a n za  de 
las  lenguas  que  se  denominan  «nati 
vas»,  aunque  su  aplicación  este  pen 
diente  de  problemas;  pero  que  ello  re 
presenta  un  inicio  de  la  necesaria  pro 
tección  y  tutela  del  Estado  sobre  las 
lenguas  no  castellanas.  Y  se 
indica 
que  la  Ley  del  L i b ro  de  1975  regula 
«el  l i b ro  e s p a ñ ol  en  sus  diversas  ex 
presiones 
lingüísticas»,  manifestación 
legal  que  representa  un  ejemplo  de 
un  buen camino. 

bé,  ley  que  a b r ió  nuevas  vías 
lega 
les  de  i m p u g n a c i ón  de  los  actos  del 
Estado;  y  cita  la  sentencia  del  Tribu 
nal  Contencioso  de  Barcelona  de  4  de 
j u n io  de  1956  que  afirmó, 
refiriéndo 
se  a 
la  lengua  catalana,  que  es  un 
bien  que  «la  comunidad  tiene  la  mi 
sión  de  cuidar,  cultivar  y 
renovar», 
indicando  «que  no  quebranta  los  víncu 
los  de  fidelidad  a  las  instituciones  pa 
trias,  quien  muestra  su  p r e o c u p a c i ón 
por  valores  del  espíritu,  cual  son  las 
lenguas  y  las  culturas  de  sus  mayores». 
Es  la  sentencia  del  sereno  de  Sallen t, 
que  fue  destituido  de  su  cargo  por 
haber  recogido  firmas  para  un  escrito 
dirigido  al  vicepresidente  del  Gobier 
no,  en  solicitud  de  protección  a  la  len 
gua  catalana. 

Posibles  actos  represivos 
de  la  lengua 

El  dictamen  sin  duda 

s o r p r e n d e rá 
a  muchos,  y  en  especial  a  quienes  v i 
vieron  otros  tiempos.  Por  ello  el  Co 
legio  de  Abogados  afirma,  con  todo 
la  posibilidad 
acierto,  no  desconocer 
de  que  se  hayan  dictado  actos  represi 
vos  o  limitadores  del  uso  de  la  len 
gua  catalana  o  de  otras  lenguas  his 
tales  deci 
pánicas;  pero  afirma  que 
siones  no  p o d í an 
tener  un  correcto 
j u r í d i co  si  sólo  sancio 
fundamento 
naban  el  uso  de  la  lengua,  aunque  si 
tenerlo  si  sancionaban  actua 
p o d í an 
ciones  objetivamente  ilícitas, 
indican 
do  que  tales  actuaciones  oueden  ser 
recurridas  a 
los  tribunales,  en  espe 
cial  con  posterioridad  a  la  ley  de  la 
j u r i s d i c c i ón  contenciosa  de  1956,  en 
la  que  tanta  intervención  tuvo  el  ma 
logrado  j u r i s ta  barcelonés  Manuel  Ball-

C o n c l u s i o n es 
del  dictamen 

El  dictamen  finaliza  con  las  siguien 

tes  conclusiones: 

1.  El  derecho  al  uso  del  c a t a l án  es 
un  derecho  fundamental  individual 
y  colectivo  que,  como  t a l,  no  pue 
de  ser  objeto  de  una  prohibición 
excluyente  o  discriminación  dentro 
de  un  a u t é n t i co  Estado  de  Derecho, 
antes  al  contrario,  debe  ser  legal 
mente  tutelado  y  promovido  para 
asegurarse  su  normal  desenvolvi 
miento,  acordado  con  los  d e m ás 
intereses  generales.  La 
legislación 
fundamental  e s p a ñ o la  vigente  no 
contiene  ninguna  prohibición  legal 
negadora  ni  discriminadora  del  ca 
t a l án  o  de  ninguna  otra 
lengua 
hispánica,  t a n to  para  lo  que  se  re 
fiere  a  su  uso  privado,  como  al 
público  u  oficial. 

Edificio  del Colegio de  Abogados de Barcelona. 

r 

lid 

2.  El  uso  del  c a t a l án  en  las  activida 

des  de  las  corporaciones  locales, 
como  es  el  caso —entre  otros— del 
Ayuntamiento  de  Barcelona, es  per 
fectamente  legítimo  de  acuerdo  con 
todo  lo que  queda  expuesto,  sin  que 
exista  ninguna  limitación  específica 
sobre  este  uso  oral  o  escrito  que 
pueda  estimarse  vieente,  viniendo 
legalmente  facultadas  las  corpora 
ciones 
reglamentar, 
por  sí  mismas,  el  régimen  de  sus 
sesiones  y.  por  tanto,  para  recono 
cer  expresamente,  de  una  vez  y 
para 
todos 
todas,  el  derecho  de 
los  miembros  corporativos  a  ex 
presarse  en  cualquiera  de  las  len 
guas  hispánicas  normales  en  el 
territorio. 

locales  para 

Si  se  consideraba  vigente  la  real 
junio  de 
orden  circular  de  9  de 
1930  se  m a n t e n d r ía 
fundamental 
mente  la  misma  situación,  si  bien 
con  la  limitación  concreta  del  re 
quisito  formal  de  redactar  en  cas 
tellano  las  actas  y  los  libros  ofi 
ciales  de 
las 
registro  y 
comunicaciones  oficiales,  pero  só 
lo 
las  dirigidas  al  Gobierno  o  a 
personas  investidas  de  autoridad, 
o  sea,  sin  ninguna  limitación  que 
afecte  al  derecho  de  los  miembros 
del  consistorio,  incluido  el  alcal 
de,  a  expresarse  en  c a t a l án  o  a di 
rigirse  en  esta  lengua  a  toda  otra 
persona,  excepto  en  el  caso  de  ha 
cerlo  por  escrito  al  Gobierno  o  a 
otras  autoridades. 

t a m b i én 

3.  El  uso  del  c a t a l án  en  asociaciones 
de  vecinos,  en  las  culturales  o  de 
portivas,  en 
las  comunidades  de 
propietarios  y  otras  entidades  di 
versas,  asi  r n mn  en  la  vida  mercan 
t il  o  profesional,  tampoco  e s tá  so 
metido  a  ninguna  limitación  legal 
general  y  es  perfectamente 
legíti 
mo;  sin  perjuicio  de  que  en  todos 
estos  supuestos  y  t a m b i én  en  el 
los 
de 
actos  o  documentos  realizados  ori 
ginariamente  en  c a t a l á n,  se  tengan 
que  someter  al  requisito  formal  de 
su  traducción  al castellano  para  que 
ouedan  s u r t ir  determinados  efec 
tos,  cuando  así  esté  específicamen 
te  establecido  por  vía legislativa. 

las  corporaciones 

locales, 

4.  La  hipotética  medida  supresora  del 
uso  de  la  lengua  catalana  en 
las 
transmisiones  por  altavoz  en  el 
estadio  del  P.  C.  Barcelona  —obje 
to  de  consulta—,  así  como  en  cual 
quiera  otra  reunión  pública,  no  se 
puede  considerar  ajustada  a  la  le 
gislación  vigente,  si  se  motiva  ex 
clusivamente  en  el  uso  del  cata-
' l á n.  En  el  supuesto  de  una  prohi 
bición  de  esta  índole,  es  posible  la 
defensa  en  v ía  legal  del  derecho 
afectado. 

ii 
ii 

Moraleja  política 

El  tema  del  uso  del  catalán,  su  nor 
mal  utilización  en  los  actos  de  la  vida 
cultural,  en  los  medios  de  difusión  y 
sn  todos  los  actos  de  la  vida  política 
y  oficial,  es  un  problema  de  madurez 
política  e s p a ñ o l a;  es  un  problema  de 
simple  reconocimiento  de  una 
reali 
dad  social  y  lingüística,  para  cuya  re 
solución  sólo  se  exige  la  voluntad  de 
resolverlo,  eliminando  las limitaciones 
hoy  existentes  y  efectuando  los  opor 
legales,  como 
tunos  reconocimientos 
otros  países  han  efectuado.  Ya  va  sien 
do  hora  que  los  catalanes,  los  gallegos 
y  los  vascos  no  debamos  luchar  por  la 
normal  utilización  de  nuestra  lengua, 
y  que  hablar  en  tales  lenguas  sea  uti 
lizar  un  idioma  español,  tan  natural 
y  lógico  como  el  castellano.  Ya  va  sien 
do  hora  de  que.  una  vez  superado  es 
te  problema, 
todos  podamos  contri 
buir  a  tareas  comunitarias  de  otros 
órdenes. 

• 

17