1975-06-28.DESTINO.MALLORCA.ELMOVIMIENTO INMOVIL SANMARTI
Publicado: 1975-06-28 · Medio: DESTINO
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1 J ^ R I D R U E JO - ^ Í I IZ G I M E N EZ L as e n t r e v i s t as de la B BC • espana Mallorca: El Movimiento, inmóvil Planas Sanmartí Coa un pie de foto de cuatro l i neas, d e s p a c hó el diario «Balea res», de la cadena del Movimiento, el paso del grupo «Tácito» por Mallorca, con Marcelino Oreja d i p l o m á t i c o, consejero nacional por Guipúzcoa y ex subsecretario de Tu rismo, como portavoz de los seis miem bros que acudieron a presentar el l i bro en el que se recogen los cien pri meros a r t í c u l os publicados y acogidos en las p á g i n as de «Diario de Mallorca». ¿Merecía el acto t an exiguo trata miento? Evidentemente, no. Los seis «táci tos* y Antonio Alemany Derrallar. d i rector de «Diario de Mallorca», que les p r e s e n t ó, coavocaron entre doscien tos y trescientos asistentes al coloquio político que se habla anunciado como complemento la p r e s e n t a c i ón del libro. i n t e r e s a n t í s i mo de Todo p a r e c ía evocador. El hotel en donde se celebró el acto se llama Pa las Atenea y h a b ía sido inaugurado por P ío Cabanillas quien, en breve parlamento h a b ía incidido en el sig nificado del nombre. Marcelino Oreja, desde la misma tribuna del repleto salón de convenciones, que su ex mi nistro no consiguió llenar en su d í a, t a m b i én evocó el significado del nom bre del establecimiento. Fue uno de los actos m ás importan tes, politicamente considerado, de los ú l t i m os tiempos, pese a que la familia real e s p a ñ o la ha protagonizado, en Mallorca, diversas noticias de índole política. ¿Por q u é, pues, el portavoz del Mo vimiento m i n i m i zó la cuestión? Parece evidente que para seguir la linea impuesta por su jefe provincial, Carlos de Meer, de quien el madrile ño «Ta», anfitrión de los «Tácito», co mentaba posteriormente; «Lo de Pal ma no lo para ni el m i s m í s i mo gober nador civil, don Carlos de Meer, reco nocido b l a s p i ñ a r i s t a. M ás a ú n, parece que su conocido e s p í r i tu restrictivo, en cuanto a manifestaciones públicas se refiere, ha sido el espolón que ha lanzado al ruedo político a algunos indecisos» Y tenia rotativo. razón el católico Las suspensiones de mesas redondas, coloquios y conferencias, e s t án a la orden del día. Añora se veta a Antonio Tarabini, sociólogo que fue detenido, hace un par de meses, aproximadamente, por orden gubernativa, internado urgente mente en el hospital a causa de un fallo cardiaco, mientras p e r m a n e c ía de tenido, ordenada su libertad por el iuez y multado por el propio goberna dor con ciento cincuenta m il pesetas, cuya tercera parte fue sufragada, en menos de veinticuatro horas, por sus cripción popular a base de aportacio nes de veinticinco pesetas. Josep Melia, enfrentado abiertamen te al gobernador por unas supuestas manifestaciones que é s te h a b r ía efec tuado en su d e s c r é d i to y en presen cia de dos ministros, r e h u só tomar po sesión del cargo de consejero provin cial que lleva aparejado el de procu rador en Cortes y ahora ha manifes tado que no p a r t i c i p a rá en ningún ac to público que se realice en la provin cia, mientras Antonio Tarabini siga vetado. Como es lógico, Meliá fue pú blicamente censurado por el Consejo Provincial, en acuerdo tomado por una nimidad en sesión que presidia su Je fe provincial, el gobernador Carlos de Meer. Poco d e s p u és de ello, llega la ines perada noticia de la d i m i s i ón del sub jefe local, Lorenzo Oliver quien, hace un a ñ o, aproximadamente, h a b ía pro tagonizado un e x t r a ño lance: siendo inspector provincial y se supone que a petición del entonces subjefe pro vincial —hombre que no aceptó un pacto que p r o p o n ía Meliá de una can didatura ú n i ca para c u b r ir un e s c a ño familiar en las Cortes— dimitió de su cargo para enfrentarse a Meliá. Pe ro Madrid no a c e p tó su dimisión has ta que las elecciones se hubieron efec tuado y Meliá, coa la débil oposición de un hombre gris y sin relieve del M o v i m i e n t o o r g a n i z a c i ó n. g a nó la pla za. Lorenzo Oliver obtuvo el premio a su lealtad incondicional y fue desig- nauo subjefe provincial. Inmediatamente, s o r p r e n d ió con unas manifestaciones a p e r t u r í s t a s, diciendo que no le gustaban los t é r m i n os «rojo» y «azul» y haciendo gala de otras ex la de quisiteces d e m o c r á t i c as como presidir un pleno de] consejo local de Palma en el que se propuso que los actos de c a r á c t er falangista no fue ran organizados por los consejos del Movimiento. El palmetazo, al parecer, fue sonoro y las líneas telefónicas con Madrid su frieron sobrecarga. Puesto en cintura, Lorenzo Oliver e n t ró en una especie de hibernación hasta que se anuncia su dimisión mien tras se halla de viaje, con rumbo des conocido y con muchos días por de lante antes de su regreso. trata de Parece que se la clásica patada hacia arriba si se confirma la versión que, bajo la f ó r m u la de ru m or sin confirmar, da el diario «Ba leares» que explica que el ya ex sub jefe a c c e d e rá a altos cargos de rango nacional. Se especula con las Cortes o el Con sejo Nacional. Pero se da por seguro que, a nivel provincial, ha c a í do en desgracia. De cualquier forma, no hay confirma ción oficial ni siquiera de su d i m i s i ó n, ni mucho menos, de su probable sus tituto. Ahora bien, la marcha del goberna dor civil parece que no e s tá muy leja na, pese a que predicciones a plazo fijo han fallado ya. El consejo provin cial permanece mudo. Mudo, ciego, sordo y brazos crasa oos, pues que es un Movimiento que no se mueve, valga el contrasentido. Por la isla h an pasado hombres co mo Areilza, Morodo, G a r c ía Trevijano, Pablo Castellanos, Garrigues Walker, Jordi Pujol, Navarro y se han entrevis tado, muchos de ellos, con el conde de Barcelona, cuya plancha del yate «Giralda», amarrado lujoso Club de Mar, siempre e s tá hospitala en el riamente dispuesta. Pero todos, abso lutamente todos, han mantenido con tactos con la nueva clase política ma llorquína y los viejos y tradicionales grupos. Pues bien, a los hombres del Movimiento-organización ni siquiera han p e s t a ñ e a d o. todo esto, Ni siquiera los «Tácitos» les han he cho abandonar el viejo c a s e r ón del Consulado del Mar en donde tienen su sede los consejos. A p r o p ó s i to del grupo «Tácito», Ga briel Fuster, presidente de la Asocia ción de la Prensa, escribía en el dia rio «Baleares»: «Y ¿quién es este se ñor?». ¿Quién es este s e ñ o r? me pregun taba, a su vez, un turista que, absorto en la c o n t e m p l a c i ón del maravilloso Palau de ia Almudaina, en trance de extraordinaria escuchó c ó mo sonaba la Marcha Real y un emo cionado caballero pasaba revista a la guardia formada de Capitanía Gene ral que. en el patio de armas, le r e n d ía honores. E ra el conde de Barcelona, de quien se dice que va a residir en r e s t a u r a c i ó n, Mallorca, pero de quien se puede gurar que si lo hace, s e rá extraoficial m a l te para hacerlo de forma oficial en un circunstancial futuro. A todo esto, la gente se da cuenta de que en Mallorca pasa algo y que no todo se reduce a superar o no la crisis turística. Los grupos sa mueven incansable mente, se preparan, se activan y espe ran jugar abiertamente en un futuro que dtwfan p r ó x i m o. La carta del re j u g a r án casi gionalismo s e rá todos ellos. Por lo menos los que re nuncien, de salida, a un fracaso ase gurado. la que Incluso e] embajador Praga Iribar- ne, de la mano de su hombre en las islas, un ingeniero con fama de reac cionario pese a su juventud, pretende apuntarse el éxito con el oportunismo de un borrador de estatuto de Autono m ía regional. ¡Lo que nos faltaba en Mallorca! ¡Que venga Fraga y nos venda regiona lismo! ¡Que nos pregunten en DESTI • NO sobre el regionalismo de Fraga! A LA C UU C A T A L A NA Ó m n i um C u l t u r al a r o p i n k) p ú b l i c a. QUARTA CRIDA Cmttmná, dd cátala i la forma cío de professorat idom a tot el Principal, promou també la difnsió del Bibrc cátala - mitjá de cultura, suport i vefaide de i'ensenyament del nostre idioma - a Comarques, amb la Uibrena circulan! CULTURA en RUTA, la mes impaclant promodó del Uibre cátala que s'ha fet mai En cinc anys, - 47.S 13 K m. de peiegiinatgc i 1.825 dies de servei continua! arreu dd país -. Cultura en Rula porta veauts més de cent-cinquan ta mil II ib res i vint mil discos catalans a les viles de tot Catalunya, amb un total de 432 visites realitzades. Bs amics locáis que té Cultura en Ruta, a totes les Comarques, han organitzat més de cinc-centes pandes de 11 ib res per San t Jordi, a cent-vuitanta viles poc ateses per les les xarxes normáis de distribució, a escoles i a empreses, etc. Encara que en cinc anys les vendes superen ds vint-i-tres mibons de pessetes. Cultura en Ruta - atesa per una fundadó privada - és ana actñitat cconómicament defidtaria. pero de gran reodabititat ideológica i promodonal Ó m n i um C u l t u r al us c r i da a c o l - l a b o r ar Toces les actmtJls d'Oouuuin CulCuni toa muí til de la cunvergencu d'esfonfo* i de reaiuuismc deb socó de reatiUl. Umu-vos i noullics Telcfon VeJi 1 U mateixa rAnociKiópefooHabanri | Urntuü és l esséncia ¡ | r e o» d'mm p o b lé " ReUBcu-ho i cnTKu-ho a ! Omnium Cultural UoalcxU. 20 ickloa 319 80 58 Bacciau 3 & • •• g n d ku de t ATÜtVILA. Jown i AignMcn a hredoaa 15 Cataluña Sección de apertura del curso 1935 en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña. El catalán se utilizaba en los tribunales. En la foto aparecen, entre otros, F. Escalas, R. d'Abadal, J. Gubern, A. Hurtado. J. M. Bolx i fíaspall. F. Maspons i Anglasell y U. Duran i Ventosa. Análisis del dictamen del Colegio de Abogados El derecho al uso del catalán T. Pou Vlver E l Colegio de Abogados de Bar celona ha emitido dictamen (cu texto í n t e g ro se publica en yo o t ro lugar de esta revista) so bre la utilización pública de la lengua catalana, a solicitud de las en tidades Omnium Cultural. Rosa Sen- sa£, Amics de la Ciutat y F e d e r a c i ón de Asociaciones de Vecinos, según acuer do, aprobado por unanimidad, de su Junta de gobierno. Abogados, sino que fueron las cua tro citadas entidades barcelonesas. H u biera sido lógico que cualquier Ayun tamiento del territorio c a t a l á n, o cual quier Diputación o cualquier entidad p ú b l i ca deseara conocer la legislación vigente sobre tal tema, y m ás cuan do un Ayuntamiento, en fecha recien te, negó a un concejal el uso del cata lán en un pleno municipal. E l lo demues tra, una vez m á s, la enorme distancia existente entre el pais real y el país oficial. lengua como derecho La fundamental de la persona humana La importancia del tema consultado al Colegio de Abogados es evidente para todo el t e r r i t o r io de habla ca talana y afecta singularmente a todas las corporaciones p ú b l i c as que en él residen; sin embargo, ninguna de és tas solicitó el dictamen del Colegio de S e ñ a l e m o s, ante todo, que los crite rios del dictamen son aplicables a cualquiera de las lenguas h i s p á n i c as no castellanas. Se inicia con una ligc ra alusión al triunfo de Felipe V en la Guerra de Sucesión, momento .c-n lengua pierde su exclusi el cual la 16 vidad «a causa de la i n t r o d u c c i ón de la lengua castellana, especialmente en la vida oficial, pero sin ser objeto de j u r í d i ca for una general e r r a d i c a c i ón mal», aunque hubiera una tendencia, incluso con disposiciones legales, de extender el castellano como lengua c o m ún a todo el Estado e s p a ñ o l. El dic tamen cita disposiciones de Felipe V referidas a C a t a l u ña y Palma de Ma llorca, en las que se recomienda in troducir lengua castellana «maño s a m e n t e », o con «las providencias m ás templadas y disimuladas, para que se consiga el efecto sin que se note ei cui dado». Y se expone seguidamente que se ha producido m ás bien una dupli cidad de lenguas en lugar de una sus titución del c a t a l án por el castellano, especialmente en C a t a l u ñ a, exponien do que el tema lingüístico en E s p a ña viene a ser « u na parte de la proble m á t i ca relacionada con el proceso de v e r t e b r a c i ó n, integración o articula ción política de la total diversidad de pueblos y lenguas comprendidos den tro del á m b i to del Estado español ac tual». El dictamen indica que « t o da len gua nativa es manifestación primor dial de la personalidad individual y co lectiva», a ñ a d i e n do que «teóricamen te cabe que un ordenamiento j u r í d i co las excluya del uso de una lengua a personas y a la colectividad que la tengan como propia y natural; pero una exclusión de este tipo s ó lo se concibe dentro de un ordenamiento j u r í d i co de c a r á c t er absolutista o to talitario, que admita la posibilidad de desconocer de r a íz los derechos indi viduales y colectivos fundamentales, siendo una exclusión de esta natura leza incompatible con la idea de un Estado de Derecho auténtico, en el que los derechos humanos fundamen tales han de ser no solamente respe tados, sino objeto de una p r o m o c i ón efectiva», afirmando que a igual con clusión se llega cuando las leyes es t án inspiradas en «una aceptación de la concepción cristiana de los valo res humanos y, m ás concretamente, en legislación a la la a d e c u a c i ón de su doctrina de la Iglesia católica», indi cando que si la Iglesia católica pro clama el deber de respetar a las sim ples m i n o r í as étnicas, con mucha ma yor razón s e rá tal doctrina aplicable a los países catalanes, «cuya situación sobrepasa los limites estrictos de una m i n o r ía étnica», siendo, por consi guiente, m ás imperativo el deber de respetar el uso de su lengua. El dictamen reconoce que es admi sible legalmente la posibilidad, excep cional, de l i m i t ar el ejercicio y la pro tección del derecho a usar la lengua nativa, atendidas las normales exigen cias de otros Intereses generales, pe ro tal limitación sólo puede efectuar se, en un a u t é n t i co Estado de Dere cho, por medio de una ley aprobada en Cortes; y t al limitación no puede suponer una discriminación ni una ne gación de la existencia del derecho fun damental al uso de la propia lengua, ya que entonces se producirla una íncons- tituclonalldad, y que p o d r ía dar tu gar —conforme al Derecho vigente en E s p a ñ a— al recurso de contrafuero, similar, aunque mucho m ás reducido técnicamente, al recurso de otras le gislaciones frente a las leyes que In flingen principios constitucionales. La C o n s t i t u c i ón republicana, ú n i co supuesto de r e g u l a c i ón del tema l i n g ü í s t i co El dictamen, que se mueve en la ó r b i ta del derecho vigente, salvo al imprescindibles antecedentes gunos có analiza seguidamente históricos, mo en el derecho constitucional es pañol moderno el problema lingüísti co global sólo fue afrontado por la Constitución de la República en 1931, cuyo a r t í c u lo 4 d i s p o n ía que el castella no «es Idioma oficial de la República», y que «todo e s p a ñ ol tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin per juicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o reglones», y que, salvo lo que se pudiera disponer en las leyes especiales, «a nadie se le po d rá exigir el conocimiento ni el uso de una lengua regional», texto éste con el que vino a culminar el Intento de Felipe V; no obstante, al amparo del propio a r t í c u lo i se a p r o bó el Estatu to de C a t a l u ña en 1932, que establecía la cooficialidad del c a t a l án y el caste llano en las cuatro provincias catala nas. E indica el dictamen que, d e s p u és de tales documentos, ninguna decla ración constitucional ha establecido otra f ó r m u la distinta sin que el tema lingüístico sea afrontado p or ninguna de las leyes fundamentales del Estado español actual, las cuales incluso ca recen de d e c l a r a c i ón ilegal oficial en favor de la lengua castellana. No exis tiendo, por consiguiente, ninguna dis limite el uso posición general que natural de las otras lenguas hispáni cas. Se indica en el documento del Co legio de Abogados que el tema fue re gulado por un decreto de P r i mo de Rivera de 1923, el cual, tras reconocer el derecho a utilizar las lenguas dis tintas de la castellana, i m p o n ía la úni ca limitación de que las personas In vestidas de autoridad no p o d í an usar, en actos oficiales, nacionales o Inter nacionales, o t ro Idioma que el castella no s in que t al limitación afectara a la vida interna de las corporaciones locales o regionales, las cuales esta ban obligadas a redactar en castellano los libros oficiales y las comunicacio nes dirigidas a la autoridad. Pero t al decreto se e s t i mó represivo en exce so y fue derogado, expresamente, por real decreto de 9 de j u n io de 1930, dic t á n d o se en la propia fecha una real orden circular que s u p r i m ía toda res tricción en el uso de las lenguas his pánicas en actos públicos y oficiales, l i m i t á n d o se a exigir que las corpora ciones locales o regionales redactaran en castellano sus libros de actas y a redactar en castellano sus libros de ac tas y a redactar en esta lengua las pu blicaciones oficiales dirigidas al Gobier no; por tanto, é s t as son las ú n i c as dos restricciones establecidas en 1930, per m i t i é n d o se el uso de las lenguas his p á n i c as distintas del castellano en las comunicaciones de las corporaciones locales a los ciudadanos, y el uso por parte de é s t os de tales lenguas al di rigirse a tales corporaciones locales. Ante el parecer t an autorizado del Colegio de Abogados resulta difícil de comprender que en la sesión del Ayun tamiento de Barcelona de 4 de marzo del presente a ño se negara al concejal s e ñ or Soler P a d ró el uso de la lengua catalana, aduciendo precisamente el secretario municipal la orden de 9 de j u n io de 1930, cuando tal orden pre cisamente permite la total utilización del catalán y otras lenguas no caste llanas, y s ó lo exige redactar las actas en castellano. El Derecho vigente El dictamen indica que p o d r ía con siderar, en defecto de otras normas generales, que e s tá vigente el decreto de 1930, si bien parece m ás razonable entender que las limitaciones de la Dic tadura quedaron sin efecto d e s p u és de las vigentes leyes de Régimen Local y de Procedimiento Administrativo, «en las cuales se mantipnp ninguna de la m ás p e q u e ña limitación formal ge neral respecto al derecho fundamental a utilizar, normalmente, cualquiera de las lenguas e s p a ñ o l as en las activida des administrativas u oficiales», indi c á n d o s e, por otra parte, que las cor poraciones autorizadas locales e s t án expresamente para disponer, de una vez y para que no pueda ser ya m ás controvertido, que en sus sesiones pue da utilizarse cualquiera de las lenguas de su población. Por tanto, bien por aplicación de las disposiciones de Primo de Rivera, bien por aplicación del Derecho vigente, parece evidente que no puede negar se el uso del c a t a l án en los Ayuntamien tos ni en otras corporaciones públicas o privadas. Y el dictamen indica que tampoco existe ninguna norma gene ral discriminatoria para las asocia ciones culturales, comunidades de pro pietarios, sociedades cooperativas, co legios profesionales, clubs deportivos, sociedades mercantiles, e t c é t e r a. Pero sobre esta situación general permisiva inciden algunas limitaciones que m ás bien son de forma. Tales co mo la a c t u a c i ón en vía judicial, que exige la t r a d u c c i ón de los documentos al castellano; los documentos notaria les, que si bien e s tá dispuesto ex presamente todos ellos en c a t a l á n, y no s ó lo (co mo es frecuente) los testamentos, se exige t r a d u c c i ón paralela al cas tellano en el p r o p io documento nota r i a l; y algunas otras limitaciones. que puedan redactarse la las El dictamen, s in pronunciarse so bre la oportunidad de la subsistencia de determinadas limitaciones o discri minaciones, afirma que «la propia pre limitaciones concretas sencia de no es m ás que reflejo de la existencia ael derecho fundamental que limitan, es decir, las existencias del derecho in dividual y colectivo al uso privado y público del c a t a l á n, igual que el de otras lenguas no castellanas, como una de las formas naturales de ex presarse dentro de la actual realidad española»; y que el ejercicio de este derecho s ó lo puede entenderse, en co rrecta i n t e r p r e t a c i ó n, limitado por vía legal general y aun con i n t e r p r e t a c i ón restrictiva, «como corresponde a toda n o r ma limitadora de un derecho fun d a m e n t a l ». Es singularmente importante el exa men que el dictamen efectúa de la evolución de la legislación general es pañola, indicando que la Ley de Edu cación de 1970 inició la e n s e ñ a n za de las lenguas que se denominan «nati vas», aunque su aplicación este pen diente de problemas; pero que ello re presenta un inicio de la necesaria pro tección y tutela del Estado sobre las lenguas no castellanas. Y se indica que la Ley del L i b ro de 1975 regula «el l i b ro e s p a ñ ol en sus diversas ex presiones lingüísticas», manifestación legal que representa un ejemplo de un buen camino. bé, ley que a b r ió nuevas vías lega les de i m p u g n a c i ón de los actos del Estado; y cita la sentencia del Tribu nal Contencioso de Barcelona de 4 de j u n io de 1956 que afirmó, refiriéndo se a la lengua catalana, que es un bien que «la comunidad tiene la mi sión de cuidar, cultivar y renovar», indicando «que no quebranta los víncu los de fidelidad a las instituciones pa trias, quien muestra su p r e o c u p a c i ón por valores del espíritu, cual son las lenguas y las culturas de sus mayores». Es la sentencia del sereno de Sallen t, que fue destituido de su cargo por haber recogido firmas para un escrito dirigido al vicepresidente del Gobier no, en solicitud de protección a la len gua catalana. Posibles actos represivos de la lengua El dictamen sin duda s o r p r e n d e rá a muchos, y en especial a quienes v i vieron otros tiempos. Por ello el Co legio de Abogados afirma, con todo la posibilidad acierto, no desconocer de que se hayan dictado actos represi vos o limitadores del uso de la len gua catalana o de otras lenguas his tales deci pánicas; pero afirma que siones no p o d í an tener un correcto j u r í d i co si sólo sancio fundamento naban el uso de la lengua, aunque si tenerlo si sancionaban actua p o d í an ciones objetivamente ilícitas, indican do que tales actuaciones oueden ser recurridas a los tribunales, en espe cial con posterioridad a la ley de la j u r i s d i c c i ón contenciosa de 1956, en la que tanta intervención tuvo el ma logrado j u r i s ta barcelonés Manuel Ball- C o n c l u s i o n es del dictamen El dictamen finaliza con las siguien tes conclusiones: 1. El derecho al uso del c a t a l án es un derecho fundamental individual y colectivo que, como t a l, no pue de ser objeto de una prohibición excluyente o discriminación dentro de un a u t é n t i co Estado de Derecho, antes al contrario, debe ser legal mente tutelado y promovido para asegurarse su normal desenvolvi miento, acordado con los d e m ás intereses generales. La legislación fundamental e s p a ñ o la vigente no contiene ninguna prohibición legal negadora ni discriminadora del ca t a l án o de ninguna otra lengua hispánica, t a n to para lo que se re fiere a su uso privado, como al público u oficial. Edificio del Colegio de Abogados de Barcelona. r lid 2. El uso del c a t a l án en las activida des de las corporaciones locales, como es el caso —entre otros— del Ayuntamiento de Barcelona, es per fectamente legítimo de acuerdo con todo lo que queda expuesto, sin que exista ninguna limitación específica sobre este uso oral o escrito que pueda estimarse vieente, viniendo legalmente facultadas las corpora ciones reglamentar, por sí mismas, el régimen de sus sesiones y. por tanto, para recono cer expresamente, de una vez y para todos todas, el derecho de los miembros corporativos a ex presarse en cualquiera de las len guas hispánicas normales en el territorio. locales para Si se consideraba vigente la real junio de orden circular de 9 de 1930 se m a n t e n d r ía fundamental mente la misma situación, si bien con la limitación concreta del re quisito formal de redactar en cas tellano las actas y los libros ofi ciales de las registro y comunicaciones oficiales, pero só lo las dirigidas al Gobierno o a personas investidas de autoridad, o sea, sin ninguna limitación que afecte al derecho de los miembros del consistorio, incluido el alcal de, a expresarse en c a t a l án o a di rigirse en esta lengua a toda otra persona, excepto en el caso de ha cerlo por escrito al Gobierno o a otras autoridades. t a m b i én 3. El uso del c a t a l án en asociaciones de vecinos, en las culturales o de portivas, en las comunidades de propietarios y otras entidades di versas, asi r n mn en la vida mercan t il o profesional, tampoco e s tá so metido a ninguna limitación legal general y es perfectamente legíti mo; sin perjuicio de que en todos estos supuestos y t a m b i én en el los de actos o documentos realizados ori ginariamente en c a t a l á n, se tengan que someter al requisito formal de su traducción al castellano para que ouedan s u r t ir determinados efec tos, cuando así esté específicamen te establecido por vía legislativa. las corporaciones locales, 4. La hipotética medida supresora del uso de la lengua catalana en las transmisiones por altavoz en el estadio del P. C. Barcelona —obje to de consulta—, así como en cual quiera otra reunión pública, no se puede considerar ajustada a la le gislación vigente, si se motiva ex clusivamente en el uso del cata- ' l á n. En el supuesto de una prohi bición de esta índole, es posible la defensa en v ía legal del derecho afectado. ii ii Moraleja política El tema del uso del catalán, su nor mal utilización en los actos de la vida cultural, en los medios de difusión y sn todos los actos de la vida política y oficial, es un problema de madurez política e s p a ñ o l a; es un problema de simple reconocimiento de una reali dad social y lingüística, para cuya re solución sólo se exige la voluntad de resolverlo, eliminando las limitaciones hoy existentes y efectuando los opor legales, como tunos reconocimientos otros países han efectuado. Ya va sien do hora que los catalanes, los gallegos y los vascos no debamos luchar por la normal utilización de nuestra lengua, y que hablar en tales lenguas sea uti lizar un idioma español, tan natural y lógico como el castellano. Ya va sien do hora de que. una vez superado es te problema, todos podamos contri buir a tareas comunitarias de otros órdenes. • 17