1971-11-25.MADRID.MADRID
Publicado: 1971-11-25 · Medio: MADRID
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Orden de cierre al Diario MADRID sas en que si Como se dice en la nota de la Dirección General de Prensa que aparece en nuestra primera pá gina, con fecha de hoy, 25 de noviembre el ministro de Infor mación y Turismo "ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción vigente en el Regis tro de Empresas Periodísticas a nombre de la Empresa MADRID, Diario de la Noche, S. Á.". Contra esta resolución, prosi gue la comunicación del direc tor general de Prensa, recibida hoy en MADRID, cabe el recurso de alzada ante el Consejo de Mi nistros en el plazo de quince días, y ulteriormente, en su ca so, podría interponerse el co rrespondiente contencioso-admi- nistrativo en las supremas ins tancias judiciales. La comunicación recibida reco ge en 24 resultandos las cuestio nes de hecho y en 29 conside randos los fundamentos legales en que tal resolución se basa. Ante la imposibilidad de repro ducir íntegramente tan impor tante documento, intentamos a continuación un resumen de los principales aspectos de su con tenido: Un pacto secreto de financiación entre Se cancela la lascnpcíon de ornada con carácter definifivo en liGS la Sociedad 5. A. F. (del Banco Popular) y F. A. C. £ S., propietaria de las acciones de MADRID En la apretada literatura que componen los cuaren ta y seis folios a un espacio de la Resolución dictada por Orden ministerial en la que se cancela la inscrip ción de MADRID, Diario de la Noche, S. A. en el Re gistro de Empresas Periodísticas, hay numerosas refe rencias al tema financiero, hasta el punto de que pue de afirmarse que una de las causas más visiblemente alegadas para basar la Resolución es la existencia de un pacto secreto de financiación entre la S o c iedad S. A. F. (del Banco Popular) y F. A. C. E. S. (propietaria de todas las acciones de MADRID). intereses de FACES que, a falta de u na adecuada rendición de cuentas, se estiman, desde lue go, superiores al 13 por 100, co mo ha reconocido la p r o p ia S. A. F. La Sociedad MADRID, propie dad de PACES, h a , e n t r e g a do por su parte a esta última, desde 1962 h a s ta 1970, la cantidad de TREINTA y DOS MILLONES DIECIOCHO M IL SETECIEN TAS UNA PESETAS CON CIN CUENTA Y T R ES CÉNTIMOS, además de los D I EZ MILLONES DE PESETAS que entregó di rectamente al vendedor del pe riódico, señor Pujol. PACES, en ese mismo tiempo, entregó a S. A, P. NUEVE MI LLONES NOVECIENTAS SE SENTA Y S I E TE MIL QUI NIENTAS OCHENTA Y SEIS PESETAS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS, y recibe además sus VEINTICUATRO MILLO NES DE PESETAS de capital la empresa social. O sea, que MADRID es objeto de u na ver dadera desoapitalización a car go de FACES-S. A. F., que a es tos efectos constituyen práctica mente una sola entidad, por es tar ambas sociedades bajo el mismo control. Las consecuencias de todo or den que de estos hechos se de rivan son altamente graves. El convenio S. A. P.-PACES, del que el ISiUdo arbitral reconoce los 'caracteres poco usuales', in curre en el supuesto de autocon- t r a to y es,^por tanto, nulo. MA DRID en sus alegaciones afirma que se t r a ta del típico contrato leonino, con interés superior al normal, encubierto bajo fórmu las de anatocismo y "participa-- cíón proporcional". Por añadi dura, un préstamo no puede te ner, como el convenio en cues tión, u na duración permanente. interesante d e s tacar, como lo hace la resolu ción, que don Rafael Calvo S e rer no formó nunca parte del También es la formalización del Consejo de Administración de P. A. C. E. S., ni tampoco del Consejo de Administración de la Noche, MADRID, Diario de Sociedad Anónima, en la época de referi do convenio. Sí formaban, en cambio, parte de dichos Conse jos de Administración, en t o r no a la fecha de formalización de dicho convenio, e n t re otros, los siguientes señores: De F. A. C. E. S.: don Alfre do Jiménez-Millas, don T o m ás García Rebull, don Jesús Silva Porto, don Javier Benjumea, don F e r m ín Zelada, don E m i lio Jiménez Ugarte y don José María Gamazo, y de M A D R I D: d on Alfredo Jiménez-Millas, don José Ignacio Escobar, m a r qués de Valdeiglesias, don Luis Valero Bermejo, don Florentino Pérez Embid y don José Nico lás de Urgoiti. En uno de sus considerandos establece como la resolución indudable " la íntima conexión existente entre el Banco P o p u la S o c i e d ad lar Español y S. A. F . ", y añade que parece ocioso insistir en que n i n g u na aparecen de ambas entidades en documento los que . obran en el Registro de Empresas Periodísticas. alguno de Miguel Ángel Aguilar E3n efesto, uno de los Conside- ranidos se reíiere al complejo e n t r a m a do finaociero de la em presa periodística en. r e 1 a ción •con las entidades Banco Popu lar Español y Sociedad Anónima de P i a a n o iación. Decía MA D R ID en su alegación que el convenio de financiación suscri to entre S. A. P. y P.A.O.E.S. por importe de 19 millones de pesetas fue mantenido oculto y que ivIADBID, Diario de la No che, S. A., no tuvo conocimiento h a s ta la aparición del laudo de equidad ús fecha 2 de julio de 1971. Las alegaciones precisan la ausencia de responsabilidad de don Rafael Calvo Serer, sobre la base de la ocultación que .^e le hacía del complicado sistema financiero existente tras ia em presa periodística. L.a Resolución establece, entre otros extremos, que "de acuerdo con los documentos que obran en la Dirección G e n e r al de Prensa, aparece suficientemen te acreditada la intervención de la Compañía Mercantil denomi n a da S. A. de P in a n ci ación (S. A. P.), como íinanoiera del único titular de las aicciones de la empresa p e r i o d í s t i ca MA DRID. También precisa que no consta en el Registro de Empre sas Periodísticas el convenio de financiación de fecha 29 de sep tiembre de 1964, suscrito entre P. A. C. E . S. y S. A. P., respec to a la concesión de un présta mo de 19 millones de pesetas. En la alegación cuarta formu l a da por don Antonio García- Trevijano, en representación dsl presidente del Consejo de Ad ministración de MADRID, se de cía literalmente, respecto al ci t a do 'Convenio de financiación, qule MADRID, Diario de Ja No che, S. A., ha su existencia hasta su pública apa^ rición con motivo del arbitra je. En relación a tal convenio hay que hacer una serie de im prescindibles aclaraciones, a fin di© resaitar su mero cairácter de iiistrumento de los intereses de don Luis Valls Taberner, que, por las anomalías que presenta, explica las> razones de su ocul tación. i g n o r a do En virtud de este convenio, se g ún precisa la citada alegación, el grupo del Banco Popular, a través de S. A. P., ha percibido IVMdMlID "^ DE NOVIEMBRE DE 1971 0 La existencia de de 5. A. F. en F. fiduciarios ^m U« C> dff La Socicdaíl Anóniína de Fo mento (S. A. F.), entidad filial d«l Banco Popula* Español, cu ya intervcitcióo en la vida de la Sociedad de Fomemto de Activi dades Culturales (F. A. C. E. S.) ha sido patente, provoca la can celación del jieriódico M A D R I D. La existencia de 505 acciones, con iudepenidcncia de otro núme ro de acciones cuya titularidad real no e.s tan manifiesta, a nom bre de personas interpuestas, esto es fiduciario, es Otra causa en la que la Dirección General de Pren sa, en resolución del día de hoy, basa la cancelación del periódico M A D R I D. En el escrito resolutivo de la DifecciÓM General de Prensa se r e c o ge que "resulta imdudable, también', la íatima conexión exis tente entre le Banco Popular Es pañol y la entidad S. A. F."-, (lííadiendoi, posteriormiente, que, "úiiicameute la Sociedad S.A.F. üparece como titular de 505 accio nes en la primera lista de accio- uistas de F. A. C, E. S, presen tada por don Silvestre Arana Re- caide íín instancia de fecha 31 de m a r zo de 1967; en la relación presentada con posteirioridad y que es la que figura actualmeníe en el Registro de Empresas Pe riodísticas, la entidad S. A. F. había desaparecido, pero se ob serva que el señor Arana Recal- de, actual presidente del Consejo de Administración de F.A.C.E.S., ha incrementado en 505 acciones las 200 que poseía con anteriori dad". Por otra parte, la alegación quinta, recogida en la Resolución a que venimos aludiendo, dedara que "debe destacarse que la ope ración de los fiduciarios de S.A.F en F. A. C. E. S. es de la única y exclusiva responsabilidad de don Luis Valls Taberner, y que está planteada con anterioridad a la entrada del actual Consejo de Ad ministración en la Sociedad MA DRID, que no tuvo conocimiento de ello hasta el momento del ar bitraje, admitido por don Faiis- (¡no García - Moneó, en el que la realidad quedaba establecida fidu de l os la operación de par ciarios,, que dejaba u na capital te i m p o r t a n te d el social en manos de los titulares, directos o indirectos del negocio simulado. No cabe, por tanto, di ce M A D R I D, en su alegación a sacar las consecuencias a una em presa periodística que ha hecho al efecto cuanto estaba dentro de las posibilidades, y cuya actual £dmi- nistración no es responsable, ni di las recta ni manipulaciones tramadas anterior mente por las empresas conexiona das con la suya matriz. indirectamente de Es evidente, por todo ello, que la cancelación de un periódico que en su actividad periodística, y a través de sus páginas editoria les, venía desarrollando'una labor "independiente", es motivada co mo consecuencia de una maquina ción entre dos Sociedades, FACES y SAF. La empresa MADRID es inocente y ajena a todos estos ne gocios simulados en virtud de los cuales un número determinado de acciones a nombre de hombres de paja de su confianza, aunque algunos de ellos sean per sonajes de notorio relieve público. figuran Jaime Echegaray La cancelación de la inscripción del diario MADRID irregularidades, viene motivada, principalmente, por omisiones y manipulaciones de todo género operados por la empresa matriz, F. A. C. E. S., secundada a su vez por otras Sociedades situadas todas bajo el control del vicepresidente del Banco Popular Español, don Luis Valls Taberner. La empresa MADRID, Diario de la no che, S. A., había hecho constar, en su respuesta a la anterior resolución de la Dirección General de Pren sa, de fecha de 25 de octubre de este año. en la impo sibilidad práctica en que se encontraba e^ta Sociedad la Sociedad matriz, de aportar datos F. A. C E. S., a causa de las diferencias que enfrentan a ambas empresas. relativos a la las t an la actual respecto al la siendo irregularidades servicio oficial por Es de destacar, en primer lu r a ra circunstancia de gar, relevantes y que, notorias como dice resolu ción de la Dirección General de Prensa co metidas por las Sociedades del grupo del Banco Popular, se íia ya esperado precisamente a es te momento p a ra revertir todas las graves consecuencias que de ellas se derivan sobre una em presa, el diario MADRID, que no solamente es irresponsable de las ocultaciones de las em presas martirices, sino que, por otra parte, n a da ha podido ni hubiera podido hacer p a ra sub sanarlas, hatoida cuenta de que escapaban absolutamente a su radio de control. En ^egundo lugar, hay que resolu destacar que ción de la Dirección Genera.l de P r e n sa recoge y critica el con tenido de un escrito elevado a dicho el presidente de F. A. C. E. S., don Silvesitre Arana Becalde, expo niendo a la luz públlica la a c- tituid de la Directiva de e sa So ciedad importante asunto que se ha vuelto hoy noticia. En el referido escrito de P. A. C. E. S., de fecha de i de noviembire, el presidente de F. A. C. E. S., sin e n t r ar en cuestiones de contenido, que le serían sin duda difíciles o im posibles de aclaraa", y m ás aún de explicar a la opinión, p r e t e n la día desentenderse de refu responsabilidad del caso giándose en una posición for malista desde la que afirma no afectarle la legislación de P r e n sa. Dice la resolución de la Di rección General que "entiende el señor presidente de F. A. C. E, S. que las causas denegatorias y de cancelación de inscripción expresadas en el artículo 29 de la ley de P r e n sa tiene como de nominador común el incumpli miento de requisitas y condi ciones exigidos por la ley, a las empresas definidais por su a r tículo 16 y no a otras, pues bien evidente es que no puede can celarse tras lo cual pasa a exponer el señor A r a na su tesis de que a las em presas matrices sólo les afecta la obligación de que sus accio nes sean nominativas e i n t r a n s feribles a extranjeros y la de que figure la actividad periodís tica como uno de los fines so ciales en los estatutos. inscribible", lo no toda O sea, que la a c t u al presiden cia de F. A. C. E. S., absoluta responsable., dentro dieJ grupo financiero en que está inserta, de la situación a que ha sido condiucido el diario MADRID, quiere oponer u n as excepciones formales al esclarecimienito de urnas circunstaneias que sólo es tá en »u m a no aslarar, Pero la misma resolución de la Direc ción Gieneral ya especifica que P. A: C. E. S. se e n c u e n t r a, de un lado, obligada a facilitar la nectesacia aportación documen tal. Y añade, de o t r o: "El Sieñor presidente de F. A. C. E. S. con en las funde en su escrito dos clrcuins- cias diversas: una, la aportación realizar documental que deibe P. A. C. E, S. como accionista único de die MADRID, DIARIO DE LA NOCHE. S. A., en orden a la inscripción de ésta en el Registro de Empresas Perodis- ticas. Otra, la aoreditaición de la veracidad y exactitud de dichos documeaitas. Y admitido que el deber d t e i n í o r m a c i ón por p a r te de P. A. C. E. S. se limita a los el extremos mencionados considerando anterior, fa cultades, en cambio, de la Di rección General de Prensa en orden a- comprobar la exaotitud y veiraoidad de dichos documen tos se configuran en amplísi mos términos en el artículo 29 de la ley de P r e n sa e I m p r e n t a, que señala que " la Administra ción podrá exigir o practicar las comprobaciones que estímie per tinentes",, y en el presente ca so, de la Dirección General P r e n sa ha comsiderado conve niente la. comprobación de d e terminados hetshos y circuns t a n c i as expresados en el oficio de 25 de de octubre die 1971" que la anterior resolución dirigida al d i a r io MADRID. la fijación de la presente crisis. La Es definitiva, pues, la postura de la Administración en el sen la Sociedad tido de' exigir a esen FACES puntualizaciones ciales p a ra las llevado circunstancias que h an a legis lación de Prensa, al no conside r ar el supuesto de u na empresa periodística propiedad en la t o talidad de sus acciones en una sola empresa matriz con la que se encuentre en una situación de tirantez, ha llevado al con trasentido de hoy, es decir, a que se cancele la inscripción de un diario por faltas imputables a u na Sociedad matriz com.ple- t a m e n te independiente de ella en lo funcional, en todo a-que- 11o que directamente se refería la actividad periodística. a Cuando esta grave medida adopta la forma de un pretexto —formal, legalista y ajeno al periódico en sí—, saltando por encima de las causas reales, que no pueden ser más que políti cas; cuando se sabe que esta cancelación estaba acordada ya en 1969 y que no se ha hecho a h o ra más que llevar a cabo una operación que, de haberse considerado desde un principio como acorde a la equidad, h u biera sido aplicada en su m o inaca mento, surge u na serie la interrogantes bable de a búsqueda res de hipotéticas puestas. Por lo pronto, la r e s ponsabilidad de FACES y, con financiero del ella, del grupo Banco Papular, quedado Dlanteada oficialmente. La opi nión pública, la empresa perio- -iisticá MADRID y el porvenir de t a n t as familias, que de ella dependen tienen derecho a exi gir ahora todas las responsabi lidades. ha , José Luis Souto