1971-11-25.MADRID.MADRID

Publicado: 1971-11-25 · Medio: MADRID

Ver texto extraído
Orden  de cierre  al  Diario  MADRID 

sas  en que si 

Como se  dice  en  la  nota  de  la 
Dirección General de Prensa que 
aparece  en  nuestra  primera  pá 
gina,  con  fecha  de  hoy,  25  de 
noviembre  el ministro de  Infor 
mación  y  Turismo  "ha  resuelto 
declarar  la  cancelación  de  la 
inscripción  vigente  en  el Regis 
tro de Empresas  Periodísticas  a 
nombre de la Empresa MADRID, 
Diario  de la  Noche, S. Á.". 

Contra  esta  resolución,  prosi 
gue  la  comunicación  del  direc 
tor  general  de  Prensa,  recibida 
hoy en MADRID, cabe el recurso 
de alzada  ante el Consejo de Mi 
nistros  en  el  plazo  de  quince 
días,  y ulteriormente,  en  su  ca 
so,  podría  interponerse  el  co 
rrespondiente  contencioso-admi-
nistrativo  en  las  supremas  ins 
tancias  judiciales. 

La comunicación recibida reco 
ge en 24 resultandos las cuestio 
nes  de  hecho  y  en  29  conside 
randos  los  fundamentos  legales 
en  que  tal  resolución  se  basa. 
Ante  la  imposibilidad  de  repro 
ducir  íntegramente  tan  impor 
tante  documento,  intentamos  a 
continuación  un  resumen  de los 
principales  aspectos  de  su  con 
tenido: 

Un  pacto secreto de financiación entre 

Se  cancela  la 

lascnpcíon de 
ornada con carácter 
definifivo  en  liGS 

la Sociedad 5. A. F.  (del Banco Popular) 

y F. A.  C. £  S.,  propietaria  de las 

acciones  de  MADRID 

En  la  apretada  literatura  que  componen  los  cuaren 
ta  y  seis  folios  a  un  espacio  de  la  Resolución  dictada 
por  Orden  ministerial  en  la  que  se  cancela  la  inscrip 
ción  de  MADRID,  Diario  de  la  Noche,  S.  A.  en  el  Re 
gistro  de  Empresas  Periodísticas,  hay  numerosas  refe 
rencias  al  tema  financiero,  hasta  el  punto  de  que  pue 
de  afirmarse  que  una  de  las  causas  más  visiblemente 
alegadas  para  basar  la  Resolución  es  la  existencia  de 
un  pacto  secreto  de  financiación  entre  la  S o c  iedad 
S. A. F.  (del  Banco  Popular)  y F. A.  C. E. S.  (propietaria 
de  todas  las  acciones  de  MADRID). 

intereses  de  FACES  que,  a  falta 
de  u na  adecuada  rendición  de 
cuentas,  se  estiman,  desde  lue 
go,  superiores  al  13  por  100,  co 
mo  ha  reconocido 
la  p r o p ia 
S.  A.  F. 

La  Sociedad  MADRID,  propie 
dad  de  PACES,  h a , e n t r e g a do  por 
su  parte  a  esta  última,  desde 
1962  h a s ta  1970,  la  cantidad  de 
TREINTA  y  DOS  MILLONES 
DIECIOCHO  M IL  SETECIEN 
TAS  UNA  PESETAS  CON  CIN 
CUENTA  Y  T R ES  CÉNTIMOS, 
además  de  los  D I EZ  MILLONES 
DE  PESETAS  que  entregó  di 
rectamente  al  vendedor  del  pe 
riódico,  señor  Pujol. 

PACES,  en  ese  mismo  tiempo, 
entregó  a  S.  A,  P.  NUEVE  MI 
LLONES  NOVECIENTAS  SE 
SENTA  Y  S I E TE  MIL  QUI 
NIENTAS  OCHENTA  Y  SEIS 
PESETAS  CON  CUARENTA  Y 
UN  CÉNTIMOS,  y  recibe  además 
sus  VEINTICUATRO  MILLO 
NES  DE  PESETAS  de  capital 
la  empresa 
social.  O  sea,  que 
MADRID  es  objeto  de  u na  ver 
dadera  desoapitalización  a  car 
go  de  FACES-S.  A.  F.,  que  a  es 
tos  efectos  constituyen  práctica 
mente  una  sola  entidad,  por  es 
tar  ambas  sociedades  bajo  el 
mismo  control. 

Las  consecuencias  de  todo  or 
den  que  de  estos  hechos  se  de 
rivan  son  altamente  graves.  El 
convenio  S.  A.  P.-PACES,  del 
que  el  ISiUdo  arbitral 
reconoce 
los  'caracteres  poco  usuales',  in 
curre  en  el  supuesto  de  autocon-
t r a to  y  es,^por  tanto,  nulo.  MA 
DRID  en  sus  alegaciones  afirma 
que  se  t r a ta  del  típico  contrato 
leonino,  con  interés  superior  al 
normal,  encubierto  bajo 
fórmu 
las  de  anatocismo  y  "participa--
cíón  proporcional".  Por  añadi 
dura,  un  préstamo  no  puede  te 
ner,  como  el  convenio  en  cues 
tión,  u na  duración  permanente. 
interesante  d e s 
tacar,  como  lo  hace 
la  resolu 
ción,  que  don  Rafael  Calvo  S e 
rer  no  formó  nunca  parte  del 

También  es 

la  formalización  del 

Consejo  de  Administración  de 
P.  A.  C.  E.  S.,  ni  tampoco  del 
Consejo  de  Administración  de 
la  Noche, 
MADRID,  Diario  de 
Sociedad  Anónima,  en  la  época 
de 
referi 
do  convenio.  Sí  formaban,  en 
cambio,  parte  de  dichos  Conse 
jos  de  Administración,  en 
t o r 
no  a  la  fecha  de  formalización 
de  dicho  convenio,  e n t re  otros, 
los  siguientes  señores: 

De  F.  A.  C.  E.  S.:  don  Alfre 
do  Jiménez-Millas,  don  T o m ás 
García  Rebull,  don  Jesús  Silva 
Porto,  don 
Javier  Benjumea, 
don  F e r m ín  Zelada,  don  E m i 
lio  Jiménez  Ugarte  y  don  José 
María  Gamazo,  y  de  M A D R I D: 
d on  Alfredo 
Jiménez-Millas, 
don  José  Ignacio  Escobar,  m a r 
qués  de  Valdeiglesias,  don  Luis 
Valero  Bermejo,  don  Florentino 
Pérez  Embid  y  don  José  Nico 
lás  de  Urgoiti. 

En  uno  de  sus  considerandos 
establece 
como 
la 
resolución 
indudable  " la 
íntima  conexión 
existente  entre  el  Banco  P o p u 
la  S o c i e d ad 
lar  Español  y 
S.  A.  F . ",  y  añade  que  parece 
ocioso  insistir  en  que  n i n g u na 
aparecen 
de  ambas  entidades 
en  documento 
los 
que  . obran  en  el  Registro  de 
Empresas  Periodísticas. 

alguno  de 

Miguel  Ángel  Aguilar 

E3n  efesto,  uno  de  los  Conside-
ranidos  se  reíiere  al  complejo 
e n t r a m a do  finaociero  de  la  em 
presa  periodística  en.  r e  1 a  ción 
•con  las  entidades  Banco  Popu 
lar  Español  y  Sociedad  Anónima 
de  P  i a  a  n  o iación.  Decía  MA 
D R ID  en  su  alegación  que  el 
convenio  de  financiación  suscri 
to  entre  S.  A.  P.  y  P.A.O.E.S. 
por  importe  de  19  millones  de 
pesetas  fue  mantenido  oculto  y 
que  ivIADBID,  Diario  de  la  No 
che,  S.  A.,  no  tuvo  conocimiento 
h a s ta  la  aparición  del  laudo  de 
equidad  ús  fecha  2  de  julio  de 
1971.  Las  alegaciones  precisan  la 
ausencia  de  responsabilidad  de 
don  Rafael  Calvo  Serer,  sobre 
la  base  de  la  ocultación  que  .^e 
le  hacía  del  complicado  sistema 
financiero  existente  tras  ia  em 
presa  periodística. 

L.a  Resolución  establece,  entre 
otros  extremos,  que  "de  acuerdo 
con  los  documentos  que  obran 
en 
la  Dirección  G e n e r al  de 
Prensa,  aparece  suficientemen 
te  acreditada  la  intervención  de 
la  Compañía  Mercantil  denomi 
n a da  S.  A.  de  P in  a n ci  ación 
(S.  A.  P.),  como  íinanoiera  del 
único  titular  de  las  aicciones  de 
la  empresa  p e r i o d í s t i ca  MA 
DRID.  También  precisa  que  no 
consta  en  el  Registro  de  Empre 
sas  Periodísticas  el  convenio  de 
financiación  de  fecha  29  de  sep 
tiembre  de  1964,  suscrito  entre 
P.  A.  C.  E . S.  y  S.  A.  P.,  respec 
to  a  la  concesión  de  un  présta 
mo  de  19  millones  de  pesetas. 
En  la  alegación  cuarta  formu 
l a da  por  don  Antonio  García-
Trevijano,  en  representación  dsl 
presidente  del  Consejo  de  Ad 
ministración  de  MADRID,  se  de 
cía  literalmente,  respecto  al  ci 
t a do 
'Convenio  de  financiación, 
qule  MADRID,  Diario  de  Ja  No 
che,  S.  A.,  ha 
su 
existencia  hasta  su  pública  apa^ 
rición  con  motivo  del  arbitra 
je.  En  relación  a  tal  convenio 
hay  que  hacer  una  serie  de  im 
prescindibles  aclaraciones,  a  fin 
di© resaitar  su  mero  cairácter  de 
iiistrumento  de  los  intereses  de 
don  Luis  Valls  Taberner,  que, 
por  las  anomalías  que  presenta, 
explica  las> razones  de  su  ocul 
tación. 

i g n o r a do 

En  virtud  de  este  convenio,  se 
g ún  precisa  la  citada  alegación, 
el  grupo  del  Banco  Popular,  a 
través  de  S.  A.  P.,  ha  percibido 

IVMdMlID  "^  DE  NOVIEMBRE  DE  1971 

0  La existencia  de 
de 5. A. F. en F. 

fiduciarios 

^m  U«  C>  dff 

La  Socicdaíl  Anóniína  de  Fo 
mento  (S.  A.  F.),  entidad  filial 
d«l  Banco  Popula*  Español,  cu 
ya  intervcitcióo  en  la  vida  de  la 
Sociedad  de  Fomemto  de  Activi 
dades  Culturales  (F.  A.  C.  E.  S.) 
ha  sido  patente,  provoca  la  can 
celación  del  jieriódico  M A D R I D. 
La  existencia  de  505  acciones, 
con  iudepenidcncia  de  otro  núme 
ro  de  acciones  cuya 
titularidad 
real  no  e.s  tan  manifiesta,  a  nom 
bre  de  personas  interpuestas,  esto 
es  fiduciario,  es  Otra  causa  en  la 
que  la  Dirección  General  de  Pren 
sa,  en  resolución  del  día  de  hoy, 
basa  la  cancelación  del  periódico 
M A D R I D. 

En  el  escrito  resolutivo  de  la 
DifecciÓM  General  de  Prensa  se 
r e c o ge  que  "resulta  imdudable, 
también',  la  íatima  conexión  exis 
tente  entre  le  Banco  Popular  Es 
pañol  y 
la  entidad  S.  A.  F."-, 
(lííadiendoi,  posteriormiente,  que, 
"úiiicameute 
la  Sociedad  S.A.F. 
üparece  como  titular  de  505  accio 
nes  en  la  primera  lista  de  accio-
uistas  de  F.  A.  C,  E.  S,  presen 
tada  por  don  Silvestre  Arana  Re-
caide  íín  instancia  de  fecha  31  de 

m a r zo  de  1967;  en  la  relación 
presentada  con  posteirioridad  y 
que  es  la  que  figura  actualmeníe 
en  el  Registro  de  Empresas  Pe 
riodísticas, 
la  entidad  S.  A.  F. 
había  desaparecido,  pero  se  ob 
serva  que  el  señor  Arana  Recal-
de,  actual  presidente  del  Consejo 
de  Administración  de  F.A.C.E.S., 
ha  incrementado  en  505  acciones 
las  200  que  poseía  con  anteriori 
dad". 

Por  otra  parte, 

la  alegación 
quinta,  recogida  en  la  Resolución 
a  que  venimos  aludiendo,  dedara 
que  "debe  destacarse  que  la  ope 
ración  de  los  fiduciarios  de  S.A.F 
en  F. A. C. E. S.  es  de  la  única  y 
exclusiva  responsabilidad  de  don 
Luis  Valls  Taberner,  y  que  está 
planteada  con  anterioridad  a 
la 
entrada  del  actual  Consejo  de  Ad 
ministración  en  la  Sociedad  MA 
DRID,  que  no  tuvo  conocimiento 
de  ello  hasta  el  momento  del  ar 
bitraje,  admitido  por  don  Faiis-
(¡no  García  - Moneó,  en  el  que 
la 
realidad 
quedaba  establecida 
fidu 
de 
l os 
la  operación  de 
par 
ciarios,,  que  dejaba  u na 
capital 
te 

i m p o r t a n te 

d el 

social  en  manos  de  los  titulares, 
directos  o  indirectos  del  negocio 
simulado.  No  cabe,  por  tanto,  di 
ce  M A D R I D,  en  su  alegación  a 
sacar  las  consecuencias  a  una  em 
presa  periodística  que  ha  hecho  al 
efecto  cuanto  estaba  dentro  de  las 
posibilidades,  y  cuya  actual  £dmi-
nistración  no  es  responsable,  ni  di 
las 
recta  ni 
manipulaciones  tramadas  anterior 
mente  por  las  empresas  conexiona 
das  con  la  suya  matriz. 

indirectamente  de 

Es  evidente,  por  todo  ello,  que 
la  cancelación  de  un  periódico 
que  en  su  actividad  periodística,  y 
a  través  de  sus  páginas  editoria 
les,  venía  desarrollando'una  labor 
"independiente",  es  motivada  co 
mo  consecuencia  de  una  maquina 
ción  entre  dos  Sociedades,  FACES 
y  SAF.  La  empresa  MADRID  es 
inocente  y  ajena  a  todos  estos  ne 
gocios  simulados  en  virtud  de  los 
cuales  un  número  determinado  de 
acciones 
a  nombre  de 
hombres  de  paja  de  su  confianza, 
aunque  algunos  de  ellos  sean  per 
sonajes  de  notorio  relieve  público. 

figuran 

Jaime  Echegaray 

La  cancelación  de  la  inscripción  del  diario  MADRID 
irregularidades, 
viene  motivada,  principalmente,  por 
omisiones  y  manipulaciones  de  todo  género  operados 
por  la  empresa  matriz,  F.  A.  C.  E.  S.,  secundada  a  su 
vez  por  otras  Sociedades  situadas  todas  bajo  el  control 
del  vicepresidente  del  Banco  Popular  Español, don  Luis 
Valls  Taberner.  La  empresa  MADRID,  Diario  de  la  no 
che,  S.  A.,  había  hecho  constar,  en  su  respuesta  a 
la  anterior  resolución  de  la  Dirección  General  de  Pren 
sa,  de  fecha  de  25  de  octubre  de  este  año.  en  la  impo 
sibilidad  práctica  en  que  se  encontraba  e^ta  Sociedad 
la  Sociedad  matriz, 
de  aportar  datos 
F.  A.  C E.  S.,  a  causa  de  las  diferencias  que  enfrentan 
a  ambas  empresas. 

relativos  a 

la 

las 

t an 

la  actual 

respecto  al 

la 
siendo 

irregularidades 

servicio  oficial  por 

Es  de  destacar,  en  primer 

lu 
r a ra  circunstancia  de 
gar, 
relevantes  y 
que, 
notorias  como  dice 
resolu 
ción  de  la  Dirección  General  de 
Prensa 
co 
metidas  por  las  Sociedades  del 
grupo  del  Banco  Popular,  se  íia 
ya  esperado  precisamente  a  es 
te  momento  p a ra  revertir 
todas 
las  graves  consecuencias  que  de 
ellas  se  derivan  sobre  una  em 
presa,  el  diario  MADRID,  que 
no  solamente  es 
irresponsable 
de  las  ocultaciones  de  las  em 
presas  martirices,  sino  que,  por 
otra  parte,  n a da  ha  podido  ni 
hubiera  podido  hacer  p a ra  sub 
sanarlas,  hatoida  cuenta  de  que 
escapaban  absolutamente  a  su 
radio  de  control. 
En  ^egundo 

lugar,  hay  que 
resolu 
destacar  que 
ción  de  la  Dirección  Genera.l  de 
P r e n sa  recoge  y  critica  el  con 
tenido  de  un  escrito  elevado  a 
dicho 
el 
presidente  de  F.  A.  C.  E.  S.,  don 
Silvesitre  Arana  Becalde,  expo 
niendo  a  la  luz  públlica  la  a c-
tituid  de  la  Directiva  de  e sa  So 
ciedad 
importante 
asunto  que  se  ha  vuelto  hoy 
noticia.  En  el  referido  escrito 
de  P.  A.  C.  E.  S.,  de  fecha  de 
i  de  noviembire,  el  presidente 
de  F.  A.  C.  E.  S.,  sin  e n t r ar  en 
cuestiones  de  contenido,  que  le 
serían  sin  duda  difíciles  o  im 
posibles  de  aclaraa",  y  m ás  aún 
de  explicar  a  la  opinión,  p r e t e n 
la 
día  desentenderse  de 
refu 
responsabilidad  del  caso 
giándose  en  una  posición 
for 
malista  desde  la  que  afirma  no 
afectarle  la  legislación  de  P r e n 
sa.  Dice  la  resolución  de  la  Di 
rección  General  que  "entiende 
el  señor  presidente  de  F. A. C. 
E, S.  que  las  causas  denegatorias 
y  de  cancelación  de 
inscripción 
expresadas  en  el  artículo  29  de 
la  ley  de  P r e n sa  tiene  como  de 
nominador  común  el  incumpli 
miento  de  requisitas  y  condi 
ciones  exigidos  por  la  ley,  a  las 
empresas  definidais  por  su  a r 
tículo  16  y  no  a  otras,  pues  bien 
evidente  es  que  no  puede  can 
celarse 
tras 
lo  cual  pasa  a  exponer  el  señor 
A r a na  su  tesis  de  que  a  las  em 
presas  matrices  sólo  les  afecta 
la  obligación  de  que  sus  accio 
nes  sean  nominativas  e  i n t r a n s 
feribles  a  extranjeros  y  la  de 
que  figure  la  actividad  periodís 
tica  como  uno  de  los  fines  so 
ciales  en  los  estatutos. 

inscribible", 

lo  no 

toda 

O  sea,  que  la  a c t u al  presiden 
cia  de  F.  A.  C.  E.  S.,  absoluta 
responsable.,  dentro  dieJ  grupo 
financiero  en  que  está 
inserta, 
de  la  situación  a  que  ha  sido 
condiucido  el  diario  MADRID, 
quiere  oponer  u n as  excepciones 
formales  al  esclarecimienito  de 
urnas  circunstaneias  que  sólo  es 
tá  en  »u  m a no  aslarar,  Pero  la 
misma  resolución  de 
la  Direc 
ción  Gieneral  ya  especifica  que 
P.  A:  C.  E.  S.  se  e n c u e n t r a,  de 
un  lado,  obligada  a  facilitar 
la 
nectesacia  aportación  documen 
tal.  Y  añade,  de  o t r o:  "El  Sieñor 
presidente  de  F.  A.  C.  E.  S.  con 

en 
las 

funde  en  su  escrito  dos  clrcuins-
cias  diversas:  una,  la  aportación 
realizar 
documental  que  deibe 
P.  A.  C.  E,  S.  como  accionista 
único  de  die  MADRID,  DIARIO 
DE  LA  NOCHE.  S.  A.,  en  orden 
a 
la  inscripción  de  ésta  en  el 
Registro  de  Empresas  Perodis-
ticas.  Otra,  la  aoreditaición  de  la 
veracidad  y  exactitud  de  dichos 
documeaitas.  Y  admitido  que  el 
deber  d t e i n í o r m a c i ón  por  p a r te 
de  P.  A.  C.  E.  S.  se  limita  a  los 
el 
extremos  mencionados 
considerando  anterior, 
fa 
cultades,  en  cambio,  de  la  Di 
rección  General  de  Prensa  en 
orden  a-  comprobar  la  exaotitud 
y  veiraoidad  de  dichos  documen 
tos  se  configuran  en  amplísi 
mos  términos  en  el  artículo  29 
de  la  ley  de  P r e n sa  e  I m p r e n t a, 
que  señala  que  " la  Administra 
ción  podrá  exigir  o  practicar  las 
comprobaciones  que  estímie  per 
tinentes",,  y  en  el  presente  ca 
so, 
de 
la  Dirección  General 
P r e n sa  ha  comsiderado  conve 
niente  la.  comprobación  de  d e 
terminados  hetshos  y  circuns 
t a n c i as  expresados  en  el  oficio 
de  25  de  de  octubre  die  1971" que 
la  anterior 
resolución  dirigida 
al  d i a r io  MADRID. 

la 

fijación  de 

la  presente  crisis.  La 

Es  definitiva,  pues,  la  postura 
de  la  Administración  en  el  sen 
la  Sociedad 
tido  de'  exigir  a 
esen 
FACES  puntualizaciones 
ciales  p a ra 
las 
llevado 
circunstancias  que  h an 
a 
legis 
lación  de  Prensa,  al  no  conside 
r ar  el  supuesto  de  u na  empresa 
periodística  propiedad  en  la  t o 
talidad  de  sus  acciones  en  una 
sola  empresa  matriz  con  la  que 
se  encuentre  en  una  situación 
de  tirantez,  ha 
llevado  al  con 
trasentido  de  hoy,  es  decir,  a 
que  se  cancele  la  inscripción  de 
un  diario  por  faltas 
imputables 
a  u na  Sociedad  matriz  com.ple-
t a m e n te 
independiente  de  ella 
en  lo  funcional,  en  todo  a-que-
11o  que  directamente  se  refería 
la  actividad  periodística. 
a 
Cuando 

esta  grave  medida 
adopta  la  forma  de  un  pretexto 
—formal, 
legalista  y  ajeno  al 
periódico  en  sí—,  saltando  por 
encima  de  las  causas  reales,  que 
no  pueden  ser  más  que  políti 
cas; 
cuando  se  sabe  que  esta 
cancelación  estaba  acordada  ya 
en  1969  y  que  no  se  ha  hecho 
a h o ra  más  que 
llevar  a  cabo 
una  operación  que,  de  haberse 
considerado  desde  un  principio 
como  acorde  a  la  equidad,  h u 
biera  sido  aplicada  en  su  m o 
inaca 
mento,  surge  u na  serie 
la 
interrogantes 
bable  de 
a 
búsqueda 
res 
de  hipotéticas 
puestas.  Por 
lo  pronto,  la  r e s 
ponsabilidad  de  FACES  y,  con 
financiero  del 
ella,  del  grupo 
Banco  Papular, 
quedado 
Dlanteada  oficialmente.  La  opi 
nión  pública,  la  empresa  perio-
-iisticá  MADRID  y  el  porvenir 
de  t a n t as  familias,  que  de  ella 
dependen  tienen  derecho  a  exi 
gir  ahora  todas  las  responsabi 
lidades. 

ha 

, José  Luis  Souto