1972-07-29.LAVOZDGALICIA.MADRID
Publicado: 1972-07-29 · Medio: LAVOZDGALICIA
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sábado, 29 de julio de 1972Vac-6t>a0 c Galiciapágina onceA los ocho meses del cierre del periódicoLa empresa del Diario «Madrid» decide derribar el edificioConveniencia de solicitar judicialmente la suspensión de pagosMADRID, 28.—El jurado de empresa del diario «Madrid» ha facilitado a última hora de la mañana la siguiente nota: «Al cumplirse los ocho meses de la orden de cierre al diario «Madrid», el apoderado de la empresa, señor Garda Trevijano, se ha reunido con los trabajadores del periódico para darles cuenta de la actual situación jurídica y económica.En su exposición reafirmó, en primer lugar, la plena legitimación de don Rafael Calvo Serer como accionista mayoritario, en plena posesión de los derechos políticos. Dio cuenta después del recurso admitido en ia audiencia de Madrid a doble efecto: Que paraliza hasta noviembre la ejecución de la subasta de acciones pedida por la Socieda dAnónima de Fomento (S.A.F.).NINGUNA EMPRESAQUIERE SER SEÑALADAEn cuanto a la situación económica, informó de los temores y el retraimiento de las inmobiliarias y demás sociedades para adquirir el solar y maquinaria del diario «Madrid» En opinión del apoderado, en el origen de esta actitud juega un factor de opinión pública: Ninguna entidad quiere, ni remotamente poder ser señalada como causa física que impidiera la reaparición del «Madrid»,1Para evitar el actual bloqueo que impide la realización del activo y el consiguiente pago de las liquidaciones, indemnizaciones y deudas, el apoderado expuso la decisión de la empresa «Madrid, Diario de la Noche, S.A.», de derribar el edificio, según proyecto que está ultimado y próximo a cursarse la correspondiente petición de licencia municipal.SUSPENSION PE PAGOSPor otra parte, en estos momentos la empresa del diario «Madrid» estudia la conveniencia de solicitar judicialmente la suspensión de pagos. En este sentido los trabajadores reunidos han comisionado al jurado de empresa para quese mantenga en contacto con el apoderado, quien anunció la convocatoria de una nueva reunión con los acreedores. En esta reunión se revisarán los acuerdos que fueron tomados en la anterior junta sobre la base de la venta dé] solar que no ha sido posible.Respecto a la comisión creada por la Asociación de la Prensa para encontrar una fórmula de reapertura del diario, una vez aceptadas por el apoderado de «Madrid» todas las condiciones exigidas por el director general de Prensa, los trabajadores ignoran que razones existen para que «Madrid» no esté de nuevo en la calle.— (EUROPA PRESS)VENDIDA UNA LINOTIPIAMADRID, 28,—Esta mañana se procedió a desmontar una linotipia del diario «Madrid» que recientemente ha sido vendida.El señor Eehegaray, abogado encargado de la venta de los enseres del periódico ha informado que a esta venta seguirán las de toda la maquinaria, instalaciones y solar de «Madrid» con el fin de paliar la situación' de la empresa con motivo del cierre del diario a finales de noviembre del pasado año.—(EUROPA PRESS)A los cuatro años y medio de su fundaciónDEJA DE PUBLICARSE EL DIARIO PRIMERA PAGINA», DE ALICANTE* Suspendidos, temporalmente, los contratos de trabajo de 51 empleados* La empresa adeuda dos millones y medio de pesetas al personalALICANTE, 28. — El diario «Primera Página», de esla ciudad, ha dejado de publicarse, al parecer por fuertes dificultades econó. micas, después de casi cuatro años v medio de su fundación.A la vista de los retrasos en el abono de las mensualidades, el personal de talleres ha solicitado expediente de crisis, que esta estudiando la autoridad laboral.Estos trabajadores, a quienes se les deben sus retribuciones desde el mes de abril, se negaron a seguir trabajando, lo que parece sella causa inmediata de ia suspensión de la publicación.«Primera Página» dejó de publicarse por primera vez el pasado día 22 y suspendió también su aparición los días 26 v 27. Hoy no se encuentra trabajando ningún miembro de la Redacción, según. han informado por teléfono a un redactor de «Europa Press». (EUROPA PRESS).—CON TRATOS SUSPENDI DOS ALICANTE, 28. — La autoridad laboral ha dictado resolución, a petición de los trabajadores, polla que se suspende temporalmente los contratos de trabajo del diario «Primera Pagina». Por ello según comunica el Servicio de Información Sindical, el periódico no podrá reaparecer salvo que se resuelvan dichas dificultades.La empresa del periódico adeuda a sus trabajadores —según las mismas fuentes— los salarios devengados desde el mes de marzo hasta el día de ayer, incluidas las pagas del «18 de Julio» y participación en beneficios y la gratificación de Navidad del año pasado, así como las horas extraordinarias efectuadas este año.TRES MILLONES DE PESETASTodo ello asciende a unos tres millones de pesetas. Por esta can. sa, 37 trabajadores del diario presentaron en la Magistratura d e Trabajo una reclamación que asciende a unos dos millones v medio de pesetas por principal v piden una indemnización por demora en el pago que puede elevutsc hasta el 50 por ciento de cltcho principalAnte la situación dicha, los (inhaladores se reunieron en la üi • ganización Sindical, en asamblea celebrada de acuerdo con las momas del derecho de reunión niirIi- ' cal v acordaron ejercer las acciones pertienenles. lo que ha dado lugar a:—Una denuncia ante la Inspec cion de Trabajo.—La reclamación formulada ante Magistratura.—El expediente de crisis (por el que se ha producido la suspen. sión de los contratos citada).—Y una denuncia ante la jurisdicción ordinaria en relación con las cuotas de la Seguridad Social y su ingreso en el Instituto Nacional de Previsión.SEGURO DE DESEMPLEO El pasado día 22 —también según el Servicio de Información Sindical—, el director del periódico prometió a los trabajadores que se les abonarían los atrasos el martes, día 25, afirmando que estaba efectuando negociaciones para la venta del diario.Pasado el día 25 sin percibir sus1 salarios, los trabajadores plantearon la demantta ame la autoridad labora!. Eu su resolución, la autoridad laboral dispone también que los trabajadores afectados pasen a disl rutar las prestaciones dele Seguro de Desempleo, con el complemento del 25 por ciento del salario, ésta a cargo del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, — (EUROPA PRESS).soi o ot i n\ u\ diario'EN ALICANTEALICANTE, 28. — Con la interrupción de la publicación de «Primera Página», se edita ahora en Alicante (unos 200.000 habitan- test un solo diario: «Información» ile la Cadena de Pensa del Movimiento.«fh'inieia Paema», cuyos coii- t talos de trabajo lian sido suspendidos temporalmente por la auto., rulad laboral, a petición de los trabajadores, lúe Ilindado el día 2.3 de marzo de l%8 por don Pedro García Murtera.Recientemente, el propicia) íu otorgó la propiedad de la cabecera del diario al personal del mismo, aunque al parecer sin surtir sus electos 1 amblen en lecha reciente se habían iniciado avslitmi's para la venta de! periódico.Primera Paeina». con una plantilla total de 51 personas, venia siendo editado en tipografía \ en bicolor.la empresa según el ultimo Anuario de la Prensa Española, cuenta con un capital empresarial de (.775.121) de pesetas, (orno turnes patrimoniales rúente ron instalaciones \ niubr 'mío ■ 11 ir se onedeU vuloinl en 7 -MU.ÜUI pesetas. — (EUROPA PRLSS).SENTENCIA DEL JUZGADO NUMERO I DE VIG0Dos condenados por delito de lesiones^edseeeeeeQeeeeseeoeeeeeeeeeeoeeeeeeeeeesoeeees^Se absuelve al tercerfalta contra el ordeno o o o oOo o o§ PEDIMOS:o — Dotes ele organización y dirección de vendedoresg — Preferible con experiencia en ventao — Con o sin depósito propiog — Con o sin otras representacionesEMPRESA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION (con productos claves, Nocilla, etc.)REPRESENTANTEVIGO.— (De nuestra Delegación, por teletipo).El Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de log de Vigo del que es titular el magistrado don Julián Sansegundo Vegazo, ha dictado sentencia en el sumario número 51-72 que se habla incoado contra don Ricardo Abreu Franco, de 27 años, soltero, tablajero, natural y vecino de Vigo, y contra los inspectores dei cuerpo genera! de Policía don José Iglesias Ares, de 28 años, casado, natural de Amia y vecino de Vigo, y don Manuel Burgos Toimil, de 28 años, casado, natural de Moya . Las Palmas, y vecino también de Vigo.La sentencia condena a Iglesias Ares y Burgos Toimil, como autores de un delito de lesiones, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; a que por mitad y solidariamente indemnicen a Ricardo Abreu en la cantidad de tres mil pesetas por el tiempo que tardó en alcanzar la curación de sus lesiones, más los gastos médico . farmacéuticos que acredite, que, igualmente, se abonarán a Claudio Fernández Caballero por la asistencia facultativa que necesitó. A ambos se les absuelve de la falta de vejación injusta de la que eran acusados por el ministerio fiscal, e igualmente se absuelve a Ricardo Abreu Franco de la falta contra el orden público de la que también estaba acusado por el fiscal.LOS HECHOSEn el primer resultado se declara probado que, sobre las 11 de la noche del día 13 de enero último, cuando se encontraban en el interior del Club «Doks» los jóvenes Ricardo Abreu Fran. co y Claudio Fernández Caballero y otros más, entraron los ins- pectores del Cuerpo General de Policía «don José Iglesias Ares y don Manuel Burgos Toimil. de servicio en aquella zona, en cuyo momento uno de los jóvenes comentó, dirigiéndose a éstos: «Cuidado que son policías», a lo que contestó Abreu: «¡Esos, qué van a ser policías!», a la vez que comentaba que en otra ocasión, en Madrid, un in_ dividuo le pidió la documentación haciéndose pasar por poli- ría. El relato debió de ser escuchado por los inspectores encargados, los cuales pidieron a Abreu les exhibiera su documentación y les acompañara a la Comisaría. El también encartado Abreu se negó a ello alegando que no había cometido ningún delito. El señor Iglesias, al insistir para que les acompañase, forcejeó con él, tirándolo contra un aparato tocadiscos y cayendo ambos al suelo, momento en que intervino el otro inspector que, secundando lá' acción de su compañero, golpeó también a Abren, a la vez que agarraba, a Claudio Fernández y solicitaba su presencia en la Comisaría parque «durante el relato hecho por Abreu se había reído secundando la acción de] otro». Aunque tanto Abreu como Fernández Caballero, una vez convencidos de la condición de policías que tenían los otros dos encartados, trataron de explicarles lo ocurrido y darles disculpas, éstos, a la fuerza, los sacaron del establecimiento y los golpearon ¡levándolos a la Comisaria, donde continuaron maltratándolos.REI RASSO EN IA (T RACIONDe las lesiones que resultaron de los malos tratos recibidos, Fernández Caballero tardó en curar siqte días, de ios que necesitó asistencia facultativa durante cinco, sm que hubiera estado imposibilitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales. Abren —que entre otras lesiones, su trió fractura de la séptima costilla izquierda.— tardó 48 días en curar, y estuvo los 20 primeros incapacitado para trabajar. Se señala en el mismo resultando que hubiera alcanzado su sanidad en un plazo de entre 0 y 30 dias si, contrariamente a lo que hizo, pese a las advertencias del médico forense, se hubiera sometido a la asistencia v cuidado del correspondiente facultativo.PE 1 It ION 1)11. FISCALEl fiscal, en sus conclusiones definitivas, había pedido para Ricardo Abren ia pena de 1.000 pesetas de mulla, con arresto sustitutorio de dos días caso de impavo v represión privada, por la taita contra el orden publico: para José Iglesias v Ma miel Bunios cinco meses de arresto mavor. accesorias v 20 mil pesetas de multa por el deli. 1o de lesiones v 20 días por la talla V al primero de ellos, además, cinco días de arresto menor v 1.000 pesetas de multa polla falla de vejación.Por su parte, las respectivas defensas de los encartados manifestaron en sus conclusiones su disconformidad con las del ministerio riscal y pidieron la libre absolución de sus patrocinados, manifestando la defensa de Abreu que subsidiariamente se le condone como autor de una falta contra el orden pú blico.DELITO DE LESIONESEn «1 primero de los considerandos de la sentencia se señala que los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones del articulo 422 del Código Penal, pues si es verdad que en el informe de Sanidad se señala como tiempo de curación de las lesiones sutndas ñor Ricardo Abreu el de 48 días, también es indiscutible que dichas lesiones, debidamente tratadas, debieron curar en un pía. zo máximo de 30, y es responsable de este ret raso en la curación el propio lesionado, a la vista de su incomparecencia, cuando, citado para ser reconocido por el médico forense ale so —sin ser cierto— que no podía hacerlo, v sobre todo por ios repetidos, categóricos v cem- clmenles ntlormes del facultativo.Se dice en el segundo considerando que del xamen del conjunto de actuaciones se deduce que su producción fu - debida no a un accidente fortuito o des. graciado, ni a la actitud más o menos resistente adoptada pollos dos jóvenes que resultaron Icionados, sino a! comportamiento v actuación de los inspectores encartados cuando, pri. mero en el forcejeo con Abreu dieron con él contra el tocadiscos dei club, y luego cuando sin r.i/i.n nara ello, los trasladaron a la Comisaria de Policía, sin que semejante conducta pueda entenderse amparada o favorécela por la aplicación de la eximente de responsabilidad numero 11 del articulo 8 del Código Pena!, pues si nadie discute que cuando los inspectores referidos entraron en el establecimiento estaban cumpliendo con las obligaciones de su cargo, es evidente también que en autos no i eoste constancia, ni siquiera in I dicio alguno, de que los lesio- ¡ nucios hubieran reaccionado vio- i le ti lamen te cuando fueron re- ! queridos para enseñar su docu- * mentación.LA FUERZA,i \ CASOS EXTRIMOSSigue ¡a sentencia recogiendo doctrina del Tribunal Supremo que, con carácter de principiogeneral tiene dicho que el ejercicio de ia fuerza -sólo puede tiistiSicarse en casos extremos y tuncamente cuando no se disponga de otro medio de cumplir la misión o servicio encomendados. sin que la simple re- sistencia a la autoridad, o las interpelaciones de la víctima, auioricen a emplear medios violentos a no ser que el cumplimiento del deber así lo requiera. J - -•■i'-:a ¡lUiesion por parte de la , 'Pinna, o por lo rueños, inmi- I ."■¡tic peligro de ser realizada. iOFUSCACION iO ACALORAMIENTOr.s de apreciar, continua ia M-itleticia, la concurrencia de la agravante 10 de! artículo 10 del (. odnro Penal citada por el mi-j iMsteno fiscal por considerar t que, si bien el Tribunal Supremo lia declarado que cuando t existe mi manifiesto abuso o i atropello notablemente despro-poro i on a do con acto realizado por la condición del agente, lejos de determinar la aplicación de la circunstancia eximente once del artículo 8, puede, por el contrario, transformar el hecho e n agravante, también es verdad que para que pueda apreciarse la concurrencia de esta circunstancia es, en todo caso, necesario que el funcionario se prevalga de su condición o carácter para realizar mejor el delito o ejecutarlo con riesgo menor, por lo que no hay base para sancionar su aplicación siempre que a la ejecución del delito precedan inmediatamente hechos que puedan determinar ofuscación o acaloramiento, que es lo que aquí pudo ocurrir al interpretar, equívocamente, los inspectores la situación y comentarios hechos por los lesionados y demás concurrentes a raíz de su entrada en el establecimiento en el que se produjeron los hechos.DE ACUERDONo se puede entender procedente —agrega la sentencia— declarar probado la comisión de las faltas contra el orden público y vejación que se imputan a los encartados. Con respecto a las primeras, difícilmente se puede admitir que Ricardo Abreu y Claudio Fernández hubieran ofendido a los inspectores de Policía, con sus actos o con las expresiones que, se dice, pronunciaron. Con referencia a la falta de vejación injusta, pese a la coinci den te manifestación de los dos lesionados, no puede menos de surgir en el ánimo del juzgador la duda o el temor a declarar probado lo que no fue avalado por otros testimonios o pruebas más seguras.Con la condena de los dos ins. pectores se declaran de oficio las dos terceras partes de las costas causadas y se impone a los mismos la tercera parte restante.Según parece, ambos han recurrido esta sentencia.« 0 Oo 0 o 0M 0 0 O O 0 0 0 0su Partido $ 0>1. Fer-Ooencartado de una públicola pariedad del o Interesados dirigirse con «curriculum vitae» a: Jesús aor la víctima, § nández Pazos. Emilio Tuya 43-8.° D. GIJON (Asturias)o ZONA: Provincia de La Coruña menos Ferrol y o Judicial.CONCURSO NACIONAL DE ARQUITECTURAISLA DE LA TOJASe recuerda a todos los señores Arquitectos Superiores y Doctores Arquitectos que el plazo de presentación de anteproyectos para el Concurso Nacional de Arquitectos convocado por la S.Á. La Toja termina el día 8 de agosto próximo, a las 24 horas.F;n los Colegios Oficiales de Arquitectos y en sus Delegaciones y Subdelegaciones, tienen a su disposición el resumen de las preguntas y contestaciones formuladas sobre este Concurso, i redactado conforme a lo prevenido en su base IV, párrafo tercero. ♦ También puede solicitarse dicho resumen del Arquitecto f Secretario Técnico del Jurado, dirigiendo la correspondencia al Gran Hotel La Toja, Isla de La Toja, Pontevedra.Para general conocimiento se hace público que el Jurado que ha de fallar este Concurso Nacional de Arquitectura, está integrado por los siguientes miembros:Presidente de Honor:Excma. Sra. doña CARMEN ARIAS Y DIAZ DE RABAGO, i CONDESA DE FENOSA. »Presidente: iExcmo. Sr. don PIO CABANILLAS GALLAS, Presidente j del Consejo de Administración de La Toja, S.A. ¡Vicepresidente: jlimo. Sr. don JOAQUIN ARIAS Y DIAZ DE RABAGO, J Secretario General de la Fundación «Barrié de la Maza», j Vocales: *Dr. Arquitecto don FRANCISCO ECHENIQUE GOMEZ.— J Designado por ia Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de Construcción.Dr. Arquitecto don ENRIQUE TOUS CARBO.— Designado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos.Dr. Arquitecto, don CESAR PORTELA FERNANDEZ . JAR- DON.— Designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de León, Asturias y Galicia.Dr. Arquitecto.— A designar, por los concursantes. {Dr. Arquitecto don JOAQUIN BASILIO BAS.— Designado 1 por la Sociedad Anónima La Toja, que actúa como Secre- ! tario Técnico del Jurado. JDon GERMAN SELA CREMADES, Director General del \ Banco Pastor. JDon Pedro García Sánchez, ex-Presidente dei Consejo de f Administración de La Toja, S.A.La Toja, 21 de julio de 1972vuelve de nuevo la operaciónpreciosacribilladosel regreso de nuestra agente especial, nos obliga a liquidar existencias y realizar las más sensacionales rebajas, antes de abandonar nuestros locales provisionalesAPROVECHE nuestros últimos días de liquidaciónGrúa automoiitanteCOMPRARIA, EN BUEN USO AL CONTADO,BRAZO HASTA !ÓM,i Ofertas: Corresponsal «Voz de Galicia» en Boiro Teléfonos 63 y 99••la oloria tic»Tas medias**termina en San Andrés, 24-26con licencia para acribillar precios■-X--llfl>..*•** JLAll .1