2001-01-29.LA RAZON.LO INAUDITO Y LA AUDIENCIA AGT
Publicado: 2001-01-29 · Medio: LA RAZON
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LO INAUDITO Y LA AUDENCIA LA RAZÓN. LUNES 29 DE ENERO DE 2001 ANTONIO GARCÍA TREVIJANO En España se oyen cosas inauditas en los demás países europeos. Especialmente en cuestiones jurídicas que afectan a la política. El caso de Liaño y el de los funcionarios descongelados por una sentencia judicial ponen de manifiesto que los editorialistas de los medios son acabados zurupetos, y los portavoces del Gobierno, Registrador de la Propiedad incluido, catastrofistas abogados de secano. El penalista Gimbernat, en un excelente escrito jurídico publicado en ElMundo, ha definido la arbitrariedad cometida por la Sala suprema de lo Penal, al arrogarse la ejecución directa de su propia sentencia en el caso único de Liaño. El conflicto de poderes se plantea porque esa Sala no tiene competencia para modificar un acto del Gobierno que, de ser revisable, sólo podría serlo en la jurisdicción Contencioso-administrativa. El Tribunal Constitucional tampoco puede dirimir contiendas entre el Gobierno y el Tribunal Supremo. No cabe pues otro recurso que el de acudir al Tribunal de conflictos. Que tiene plena legitimidad, mientras que el TC no declare la anticonstitucionalidad de la Ley de conflictos de jurisdicción. En el caso de los funcionarios «descongelados», ningún jurista ha puesto diques al desbordamiento de zurupetismo que inunda toda la opinión editorial favorable o adversa al Gobierno. Lo inaudito no es que una sentencia judicial infrinja una Ley, eso pasa todos los días, sino que se llegue al extremo de sostener que esa infracción -para mí cierta y evidente- constituye un atentado a la separación de poderes. No cabe mayor ignorancia de lo que es división y separación de poderes, ni de lo que es el derecho. Menos mal que LA RAZÓN, a diferencia de El Mundo, no ha picado el anzuelo de la tonta demagogia lanzada por el Gobierno. Como el asunto es complejo, pero no difícil de entender, lo resumiré en unos pocos principios elementales. 1.- El pacto del Gobierno socialista con los sindicatos, sobre las subidas salariales de los funcionarios, era no sólo válido, sino de rango normativo. La Ley reguladora de este tipo de convenios prohíbe que el Gobierno, cualquier Gobierno, lo invalide luego unilateralmente. Principio general de la contratación. 2.- La Ley de Presupuestos aprobada por el nuevo Parlamento podía anular el pacto gobierno-sindicatos y lo anuló. Principio sagrado de la soberanía legislativa. 3.- Comisiones Obreras recurre a la vía Contencioso-administrativa para exigir el cumplimiento del convenio, mediante la nulidad del acto ministerial que propuso la no inclusión de los incrementos en la Ley de Presupuestos. 4.- Al estimar la demanda la sentencia de la Audiencia cae en motivo de casación por infracción de ley y de doctrina legal. Pues ha confundido el carácter obligatorio del convenio -que sólo es heterónomo porque vincula también a los no sindicados- con el valor normativo de las Leyes Generales, derogable por otra Ley de igual o superior rango. La sentencia viola el Principio de jerarquía normativa. 5.- El Gobierno debe acudir a la vía casacional para que el Supremo ponga en su sitio jerárquico a las Leyes aplicadas o dejadas de aplicar en la sentencia. Antes de la hermeneusis de las normas invocadas han de fijarse los criterios heurísticos de prelación de las leyes aplicadas. 6.- La panoplia jurídica contra esta sentencia ofrece otro medio legal y otros recursos judiciales, en caso de que no prosperara la casación. A los perjudicados por la Ley sólo les ampararía el Principio de los derechos adquiridos, y no el de las expectativas defraudadas. 7.- La Audiencia no ha invadido competencias del Poder Ejecutivo ni del Poder Legislativo. No decreta un nuevo convenio colectivo, ni legisla un nuevo Presupuesto. Al anular el vigor de una Ley aplicable al caso, la Audiencia se arroga funciones propias del Tribunal Constitucional. Pero la nulidad de su Sentencia se produce por inaplicación de la Ley de Presupuestos. No por violación directa de la Constitución.