1998-02-01.AGORA UNIVERSITARIA.LA PSEUDODEMOCRACIA IRMA MIRANDA
Publicado: 1998-02-01 · Medio: AGORA UNIVERSITARIA
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LA PS~UDOD~MO(RA(IA IRMA MIRANDA BETANCOR Estudiante de Derecho spaña se constituye en un Estado social y peseudo democrático de Derecho. Supuestamente, un orden constitucional democrático tiene que perseguir la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos, no sólo la liber tad entendida como garantizar a la persona un ámbito de libre activi dad y privacidad frente al Estado, porque ambos derechos de partici pación se vulneran los derechos de libertad. En teoría, nuestra Constitu ción recoge esta idea en su artículo 9.2, que emplaza a los poderes públicos a facilitar la participac~ón de todos los ciudadanos en la VIda política y social. En la práctica, ¿es ésta la actitud de los poderes del Estado? Los hechos convierten en una respuesta negativa a esta pre gunta en una verdad incontrover tible. Existe un desface entre las relaciones de sociedad civil-Estado descritas por la Constitución y las que se desempeñan verdadera mente en la realidad. Si tenemos en cuenta que es la convergencia de los derechos de libertad y parti cipación lo que configura una democracia y por lo tanto una sociedad libre -formada por indi viduos que tienen garantizadas sus libertades-, no es difícil imagi nar hasta que punto son graves las disfunciones en estos últimos. La más execrables de estas disfunciones que merman los dere chos de participación política qui zás sean las que afectan al derecho de sufragio activo. Aunque éste ha sido reconocido por la Consti tución española como un derecho político fundamental, en el acto de votar no se manifiesta la libertad de los electores, sino la coacción a la que son sometidos, debido a los rasgos poco democráticos que caracterizan a nuestro sistema elec toral. Actualmente en España, el sufragio universal funciona como una mera confirmación de las listas de partido. Es irrenunciable, para conseguir que el sufragio universal tenga una función representativa del elector y de la sociedad civil, que las listas sean abiertas y no blo queadas, esto es, que el elector pueda votar a candidatos de distin tos partidos y que pueda confec cionar el orden de prelación de los mismos. Con las listas cerradas y bloqueadas el resultado de las elec ción lo deciden los partidos políti cos en el momento en que elaboran las candidaturas, en lugar de dilu cidarlo los ciudadanos a través de las urnas. De ninguna manera puede ser saludable para la democracia un sistema electoral que dificulta el alcance de mayorías absolutas, ya que, al menos en España, los apoyos parlamentarios estable~i dos en la últimas legislaturas dIS tan mucho de proporcionar estabi lidad al país, más bien al contrario, suscitan una constante y polémica controversia. Si nuestro sistema electoral facilitara la consecución de mayorías absolutas se evitaría la posibilidad de establecer apoyos parlamentarios no deseados por el electorado. En el caso de necesi dad de apoyos parlamentarios habría que abrir un debate sobre la legitimidad del funcionamiento como tales de los partidos nacio nalistas. Como representantes de un sector de la población es demo crática su presencia en la Cámara, pero precisamente porque sólo representan a ese sector, al contra rio que los partidos nacionales, que representan tanto a la comuni dades que les votan como a las que no, tratándose de unas elecciones generales, no es legítimo que un partido nacionalista sea aliado del partido que maneja las riendas del poder, manejándolas conjunta mente con él únicamente en su propio provecho. Entre que no suelen tener lugar mayorías abso lutas y los partidos más votados apenas se diferencian entre sí, el ciudadano experimenta la sensa ción de que nada cambia después de participar en unas elecciones. las También se le puede criticar al sistema electoral español la falta de principio electivo del Gobier~o, el cual beneficiaría a una propIe dad de la democracia sin la que ésta no puede existir: la división de poderes. Sólo la elección sepa rada de la persona que ha de cum plir l.a funciones Constitución atribuye al PreSI dente del Gobierno permite que el poder ejecutivo pueda ser contro lado por el legislativo. En palabras de Antonio García-Trevijano, 11 sin elecciones directas y separadas al poder legislativo y al poder .ejecu tivo no puede haber separaclOn de poderes en el Estado ni, en conse cuencia, garantía alguna de liber tad política". que Es de máxima importancia, si estoy explicando que los poderes públicos no llevan a la práctica la obligación que les atribuye. l.a Constitución de facilitar la partICI pación de todos los ciudadanos en la vida política, diagnosticar el papel que los partidos políticos juegan en la democracia y cuál es el que deberían asumir. En esta línea es altamente interesante la reflexión del Abogado del Estado Mario Conde. Según él, quien ejer ce el poder y representa los intere ses de la sociedad son los políticos, que constituyen una nueva clase social. Esta clase detenta el Poder del Estado sin conexión directa con la sociedad. Conde considera que la clase política es endog~m~ ca, aludiendo como causa prmCI pal a la profesionalización de la clase política, basada en que deter minadas profesiones pueden enri quecerse indebidamente si pene tran en la política. Mario Conde contesta a esto que 11 por una mera suposición de que alguno pue.d.a violar la Ley no se puede estenh- 16 AGORA UNIVERSITARIA (c) Del documento, los autores. Digitalización realizada por la ULPGC. Biblioteca Universitaria.