1998-02-01.AGORA UNIVERSITARIA.LA PSEUDODEMOCRACIA IRMA MIRANDA

Publicado: 1998-02-01 · Medio: AGORA UNIVERSITARIA

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LA 

PS~UDOD~MO(RA(IA 

IRMA  MIRANDA  BETANCOR 
Estudiante de  Derecho 

spaña se constituye en un 
Estado  social  y  peseudo 
democrático  de  Derecho. 
Supuestamente,  un orden 
constitucional  democrático  tiene 
que  perseguir  la  participación  de 
los ciudadanos en la gestión de los 
asuntos  públicos,  no  sólo  la  liber 
tad entendida como garantizar a la 
persona un ámbito  de libre  activi 
dad y  privacidad frente  al  Estado, 
porque ambos derechos de partici 
pación se vulneran los derechos de 
libertad. 

En  teoría,  nuestra  Constitu 
ción recoge esta idea en su artículo 
9.2,  que  emplaza  a  los  poderes 
públicos a facilitar la participac~ón 
de todos los ciudadanos en la VIda 
política y social. En la práctica, ¿es 
ésta  la  actitud  de  los  poderes  del 
Estado?  Los  hechos  convierten en 
una respuesta negativa a  esta pre 
gunta en una verdad incontrover 
tible.  Existe  un  desface  entre  las 
relaciones de sociedad civil-Estado 
descritas por la  Constitución y  las 
que  se  desempeñan  verdadera 
mente  en  la  realidad.  Si  tenemos 
en  cuenta  que  es  la  convergencia 
de los derechos de libertad y parti 
cipación  lo  que  configura  una 
democracia  y  por  lo  tanto  una 
sociedad libre  -formada por indi 
viduos  que  tienen  garantizadas 
sus libertades-, no es difícil imagi 
nar hasta que punto son graves las 
disfunciones en estos últimos. 

La  más  execrables  de  estas 
disfunciones que merman los dere 
chos  de  participación política  qui 
zás sean las que afectan al derecho 

de sufragio activo. Aunque éste ha 
sido  reconocido  por  la  Consti 
tución  española  como  un derecho 
político fundamental, en el acto de 
votar  no  se  manifiesta  la  libertad 
de  los electores,  sino la  coacción a 
la que son sometidos, debido a los 
rasgos  poco  democráticos  que 
caracterizan a nuestro sistema elec 
toral.  Actualmente  en  España,  el 
sufragio  universal  funciona  como 
una mera confirmación de las listas 
de  partido.  Es  irrenunciable,  para 
conseguir que el sufragio universal 
tenga  una  función  representativa 
del  elector  y  de  la  sociedad  civil, 
que las listas sean abiertas y no blo 
queadas,  esto  es,  que  el  elector 
pueda votar a candidatos de distin 
tos  partidos  y  que  pueda  confec 
cionar el orden de prelación de los 
mismos.  Con  las  listas  cerradas  y 
bloqueadas el resultado de las elec 
ción lo  deciden los  partidos políti 
cos en el momento en que elaboran 
las candidaturas, en lugar de dilu 
cidarlo los  ciudadanos a  través  de 
las urnas. 

De  ninguna  manera  puede 
ser  saludable  para  la  democracia 
un  sistema  electoral  que  dificulta 
el  alcance  de  mayorías  absolutas, 
ya  que,  al  menos  en  España,  los 
apoyos  parlamentarios  estable~i­
dos en la  últimas  legislaturas  dIS 
tan mucho de proporcionar estabi 
lidad al país, más bien al contrario, 
suscitan una constante y  polémica 
controversia.  Si  nuestro  sistema 
electoral  facilitara  la  consecución 
de  mayorías  absolutas  se  evitaría 
la posibilidad de establecer apoyos 
parlamentarios no deseados por el 
electorado.  En  el  caso  de  necesi 
dad  de  apoyos  parlamentarios 
habría que abrir un debate sobre la 
legitimidad  del  funcionamiento 
como  tales  de  los  partidos  nacio 
nalistas.  Como  representantes  de 
un sector de la población es demo 
crática su presencia en la Cámara, 
pero  precisamente  porque  sólo 
representan a ese sector, al contra 
rio  que  los  partidos  nacionales, 
que representan tanto a la comuni 
dades que les votan como a las que 
no,  tratándose  de  unas  elecciones 
generales,  no  es  legítimo  que  un 
partido nacionalista sea aliado del 

partido que maneja las riendas del 
poder,  manejándolas  conjunta 
mente  con  él  únicamente  en  su 
propio  provecho.  Entre  que  no 
suelen tener lugar mayorías  abso 
lutas  y  los  partidos  más  votados 
apenas  se  diferencian  entre  sí,  el 
ciudadano  experimenta  la  sensa 
ción  de  que nada cambia  después 
de participar en unas elecciones. 

las 

También  se  le  puede  criticar 
al sistema electoral español la falta 
de principio electivo del Gobier~o, 
el  cual  beneficiaría  a  una  propIe 
dad  de  la  democracia  sin  la  que 
ésta  no  puede  existir:  la  división 
de  poderes.  Sólo  la  elección  sepa 
rada de la persona que ha de cum 
plir 
l.a 
funciones 
Constitución  atribuye  al  PreSI 
dente del Gobierno permite que el 
poder ejecutivo  pueda ser contro 
lado por el legislativo. En palabras 
de  Antonio  García-Trevijano,  11 sin 
elecciones  directas  y  separadas  al 
poder legislativo y  al  poder .ejecu 
tivo no puede haber separaclOn de 
poderes en el  Estado ni,  en conse 
cuencia,  garantía  alguna  de  liber 
tad política". 

que 

Es  de máxima importancia, si 
estoy  explicando  que  los  poderes 
públicos  no llevan a  la  práctica la 
obligación  que  les  atribuye. l.a 
Constitución de facilitar la partICI 
pación de todos los ciudadanos en 
la  vida  política,  diagnosticar  el 
papel  que  los  partidos  políticos 
juegan en la  democracia y  cuál es 
el  que  deberían  asumir.  En  esta 
línea  es  altamente  interesante  la 
reflexión  del  Abogado  del  Estado 
Mario Conde. Según él,  quien ejer 
ce el poder y  representa los intere 
ses de la sociedad son los políticos, 
que  constituyen  una  nueva  clase 
social.  Esta  clase  detenta  el  Poder 
del  Estado  sin  conexión  directa 
con la  sociedad.  Conde  considera 
que  la  clase  política es  endog~m~­
ca,  aludiendo  como  causa  prmCI 
pal  a  la  profesionalización  de  la 
clase política, basada en que deter 
minadas profesiones pueden enri 
quecerse  indebidamente  si  pene 
tran  en  la  política.  Mario  Conde 
contesta a esto que  11 por una mera 
suposición  de  que  alguno  pue.d.a 
violar  la  Ley  no se  puede estenh-

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