1995-03-20.EL MUNDO.INDEPENDENCIA FISCAL AGT
Publicado: 1995-03-20 · Medio: EL MUNDO
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INDEPENDENCIA FISCAL EL MUNDO. LUNES 20 DE MARZO DE 1995 ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO No sé si lo sentiré así por mi condición de jurista, pero si hay algo tan apasionante como la conquista de la libertad política (que no tenemos) es la independencia de la función judicial frente al poder político, que tampoco tenemos conseguida. La batalla que se está librando, dentro y fuera de la judicatura y la fiscalía, para doblegar o independizar a los jueces en los juicios de corrupción que se siguen contra la clase gobernante, tendrá importancia histórica si un día llegara a hacerse realidad la democrática separación de poderes. Los ciudadanos deben tomar partido en apoyo de los jueces y fiscales que están defendiendo en casos concretos la autonomía de su jurisdicción. Los gobernados no pueden ser neutrales en la guerra de las togas. Les va en ello su seguridad. Para nosotros carecen por completo de interés las motivaciones personales de cada juez o fiscal. Nos basta con que cumplan las reglas procesales y dicten resoluciones justas. Todo lo demás, es decir, vedetismo, afán de notoriedad, ánimo de venganza, ambición, son presunciones indemostrables que debemos despreciar, para no ser intoxicados por la propaganda antidemocrática del Gobierno. Tal vez se deba recordar, en estos momentos, que la inamovilidad de los jueces y de los asuntos sometidos a su competencia es garantía de su independencia. No sé si el fiscal general tendrá fundamento indiscutible para pedir que se inhiba en favor de los juzgados de Madrid. Si no tiene pruebas de que la falsificación se hizo aquí, está claro que la detención de Roldán y la entrega de los documentos falsos a la autoridad española tuvo lugar en Bangkok o Roma. El asunto corresponde a la competencia de si la autoridad policial, que viajó al extranjero para hacerse cargo de Roldán y de los documentos falsos, dice ahora que la detención se hizo en Madrid, aparte de añadir una nueva ficción a la farsa, ¿por qué creerla cuando tanto ha mentido? Si el problema se reduce a fijar en qué punto geográfico se entregó la documentación falsa a la autoridad española, ¿por qué no fijarlo en el avión cuando entró en espacio español? Bien se ve que la trascendencia de esta cuestión, muy discutible, es infinitamente menor que la de retirarle el asunto al juez Garzón después de habérselo encomendado. Es posible que el fiscal general no haya sopesado bien todas las circunstancias rocambolescas del «caso Roldán» antes de tomar una decisión que, no siendo pacífica en sus fundamentos legales, es belicosa en su apariencia política. Los fiscales pertenecen, como los jueces, a la carrera y a la organización judicial del Estado. Es absurdo que unos poderes «del» Estado, como los de la corporación fiscal, estén sometidos jerárquicamente a un poder «en» el Estado, como el del Gobierno. El cargo de fiscal general del Estado debe desaparecer y los fiscales tienen que integrarse, con todas las consecuencias, en una sola organización judicial junto con los jueces. Su función acusadora es perfectamente compatible con la instrucción de las causas penales. El sistema italiano debe ser cuidadosamente estudiado para su posible adaptación a nuestro sistema. Todos los juristas españoles deben contribuir a que, lo más pronto posible, no sea aplicable en España la enigmática frase de Montesquieu de que la potencia judicial es «en quelque faon» nula. La mejor forma de lograrlo es haciendo que la «autoridad» social de los jueces sea el verdadero fundamento de su poder estatal. El sistema de elección popular de jueces o fiscales, al modo suizo o norteamericano, no es compatible con el tecnicismo y formalidad de nuestra tradición jurídica romanística. La implantación del jurado para ciertos delitos puede ser buen complemento, pero no solución al problema de la independencia judicial. Que, donde existe, comenzó con un acto histórico de rebeldía corporativa contra el poder político.