1996-10-21.EL MUNDO.GOBIERNO DE LOS JUECES AGT

Publicado: 1996-10-21 · Medio: EL MUNDO

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GOBIERNO DE LOS JUECES
EL MUNDO. LUNES 21 DE OCTUBRE DE 1996
ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO
El control de la legalidad de los actos de Gobierno, por la vía del recurso contencioso-administrativo, se saca de quicio cuando se usa la vieja expresión «gobierno de los jueces» para crear una opinión contraria a la entrega de los «papeles del CESID». Y la ignorancia supina se une a la mala fe cuando el imposible peligro de un gobierno de los jueces se invoca por los que agitan togas y coronas a fin de soslayar el castigo de sus evidentes crímenes. ¡Qué casual! Los defensores del TC, que es un órgano napoleónico para convalidar anticonstitucionalidades del Gobierno (Rumasa), son los detractores de la competencia del TS para controlar la legalidad de los actos del Gobierno. La falaz distinción entre actos políticos y administrativos fue el «ardid de profesor» que permitió introducir la jurisdicción contenciosa en el derecho público de las dictaduras, para hacer compatible lo arbitrario del poder personal con la seguridad de los derechos civiles de una sociedad en desarrollo. Por eso, tal distinción no es propia de la democracia, sino de los sistemas autoritarios que mutaron el derecho privado de la sociedad en orden público del Estado. 
Las sentencias de los jueces y las leyes de los legisladores son tan ejecutivas como las órdenes ministeriales a los agentes de la autoridad, aunque no ejecuten ellos mismos sus decisiones. Por otro lado, todos los actos administrativos del Gobierno son actos políticos, y todos los actos políticos de la Autoridad, salvo los puramente verbales que se realizan sin coste económico, son actos administrativos. De ahí que la distinción fundamental, la que tiene verdadera trascendencia para los ciudadanos, no es ésta ni aquélla, sino únicamente la que separa los actos arbitrarios o discrecionales de los actos reglados o legales. Por eso se llama dictadura no a un régimen político instalado en la pura fuerza, sin ley ni derecho, como vulgarmente se dice sin discernimiento, sino a una forma agobiante de poder donde las leyes, la justicia y la opinión, el Estado total de Derecho, suprimen el derecho político del pueblo, y subordinan los derechos civiles al interés público de la seguridad del Estado Nacional, dejando ancho margen de impunidad a la libre discreción o arbitrio del Gobierno. 
El Supremo no suplanta al Gobierno cuando anula una de sus decisiones por estimarla contraria a derecho. Se limita a revocar alguno de sus actos, con todas las consecuencias que apareja la declaración de su nulidad. El TS no necesita ver los documentos del CESID, ni en pleno ni en ilegal comisión, porque no tiene que examinar los fundamentos legales de su clasificación secreta, sino sólo los indicios sumariales de que tales papeles están relacionados con delitos. Como en ningún caso la seguridad del Estado puede amparar la comisión o el encubrimiento de un delito, el TS sólo ha de pronunciarse sobre si es o no legal el acto del Gobierno que negó a la Justicia el conocimiento de documentos informadores de delitos de secuestro, tortura y asesinato, amparándose en el hecho de que el mismo Gobierno que los cometió declaró luego secretas sus pruebas escritas. Si declara ilegal y nulo aquel acto denegatorio, el Gobierno tendrá que entregar a los jueces los documentos del CESID, no porque se lo ordene el TS o se imponga el gobierno de los jueces, sino porque así lo dispone la ley y el gobierno de las leyes. El TS no es competente para decir si los documentos afectan o no a la seguridad del Estado, sino solamente para dictaminar si guardan relación con los crímenes de los GAL. En cuyo caso, deberá decretar sin miramientos la revocación del acto administrativo y político que negó la entrega de esos documentos a la justicia.