1997-09-19.ABC.ESCUCHAS.PEROTE.CESID
Publicado: 1997-09-19 · Medio: ABC
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M A D R I D, V I E R N ES 19 DE SEPTDEMBKE DE 1997 CMTO VEINTICINCO PESETAS ABC R N Ú M E RO 2 9 . 8 95 Y E D A C C I ÓN T A L L E R ES I. LUGA DE TENA, 7 J. 2 8 0 27 - M A D R ID El fiscal sólo acusa a Perote de las escuchas del GESID y exonera a Manglano y a los funcionarios implicados Afirma que el coronel hizo una utilización ilegal de conversaciones grabadas lícitamente El Ministerio Público pide que se abra juicio contra el ex jefe de la Agrupación Operativa El físcal del «caso de las escuchas del CESID» ha pedido que se abra juicio oral al coronel Perote, ex jefe de la Agrupación Operativa del Centro, único imputado contra el que dirige la acusación. Más de dos años después de que estallara un escándalo que condujo a las dimisiones de un vicepresidente del Gobierno (Narciso Serra), de un Madrid. Manuel Marín ministro (Julián García Vargas, titular de Defensa) y del jefe del servicio secreto español, general Manglano, éste y otros seis funcio narios del CESID investigados por captar comunicaciones son exo nerados por el Ministerio Público, que considera que el delito de in terceptación y revelación de secretos sólo es imputable a Perote. La Fiscalía ha presentado a la juez Ana Pé rez Marugán, instructora del «caso de las es cuchas del CESE)», un escrito de acusación en el que pide la apertura de juicio oral única mente contra el coronel Juan Alberto Perote, ex jefe de la Agrupación Operativa del servi cio secreto de inteligencia. El Ministerio Público no formula acusación contra los otros siete imputados en este pro ceso: el teniente general Emiüo Alonso Man glano, responsable del CESID precisamente hasta que el estalhdo del escándalo de las es cuchas le llevó a dimitir; el ex jefe del gabi nete de escuchas del Centro, comandante José Manuel Navarro Benavente, y los fun cionarios Juan Miguel Nieto, Francisco Va- llejo, Visitación Patino, José María Vida y Ju lio López Borrero. Dos años de proceso El 20 de junio de 1995, el Juzgado de Ins trucción número 43 de Madrid abrió diligen cias para investigar un presunto deüto de in terceptación de comunicaciones a raíz de una querella del periodista Jaime Campmany -luego también denunciante en otro rele vante proceso, el «caso Sogecable»-, mencio nado en informaciones periodísticas como una de las personas cuyas conversaciones habían sido grabadas por el CESID. Para el Ministerio Público, no constituye delito alguno que los funcionarios deíCESID destinados en el gabinete de escuchas explo raran el espacio radioeléctrico e intercepta ran comunicaciones de forma aleatoria y no predeterminada, porque ello entraba dentro de las misiones encomendadas al servicio se creto de inteligencia de obtener la informa ción necesaria para garantizar la seguridad nacional. Por la misma razón, no considera penal mente relevante la conducta del teniente ge neral Alonso Manglano, ex director general del Centro. En cambio, el fiscal imputa a Pe- rote un presunto delito de interceptación y revelación de comunicaciones telefónicas por haber utilizado para fines particulares ilíci tos conversaciones grabadas por el CESBD. Según el Ministerio Púbhco, el entonces jefe de la Agrupación Operativa dio a sus subordi nados la orden de entregarle a él personal-, mente las cintas con las conversaciones en las que aparecieran personalidades relevantes de la vida pública española, grabaciones que re veló luego a terceros y fueron publicadas en Penal por el momento en que se cometieron los hechos. Esas son las penas previstas en el artículo 192 bis del viejo Código, que fue modificado en 1994 para castigar con prisión al funciona rio público que intercepte ilégalmente cual quier telecomunicación. No obstante, ni esa reforma ni el nuevo Código Penal -que tam bién prevé penas de cárcel para ese delito- son aplicables al «caso de las escuchas del CESID», en el que se ha investigado la activi dad del gabinete de escuchas del Centro entre 1984 y 1991. A ese período se referían las in formaciones periodísticas en las que se apo yaron las querellas que dieron origen al pro ceso judicial. El coronel Juan Alberto Perote abandonó el CESID, precisamente, en no viembre de 1991. La acusación del fiscal se centra en dos de las conversaciones captadas, una de un perio dista y otra del empresario y ex presidente del Real Madrid Ramón Mendoza, porque son de las que se dispone del soporte físico de la grabación. Fuentes de la Fiscalía explicaron que el es crito de acusación ha sido elaborado sobre la base de aquello que puede ser probado «de forma clara». En cuanto al resto de los impu tados, las mismas fuentes indicaron que el Ministerio Fiscal no puede sostener seria mente la acusación «respecto de. lo que algu nos quisieran que estuviera probado y no lo está». Decisión de la juez instructora La exoneración de Manglano y de los seis funcionarios del CESID que trabajaron en el gabinete de escuchas por parte del fiscal no supone su exclusión automática, del proceso, ya que, además del Ministerio Público, en este procedimiento actúan seis acusaciones particulares y una acusación popular. Fuentes jurídicas informaron de que el abogado Antonio García Trévijano, que ejerce la acusación particular, dirigirá impu taciones contra el general Alonso Manglano. De esta forma, será la juez instructora la que, una vez que se hayan presentado todos los escritos de acusación, decidirá contra qué imputados se abre el juicio oral y quiénes serán, por tanto, los que se sienten en el ban quillo. Corresponde juzgar este procedi miento a la Sección Decimoquinta de la Au diencia Provincial de Madrid. (Páginas 23 y 24) Juan Alberto Perote junio de 1995 por un periódico, el mismo que poco después también difundió los llamados «papeles del CESID», por cuya sustracción Pe- rote ha sido condenado a siete años de prisión por el Tribunal Militar Central. En el caso del presunto delito de mtercep- tación y revelación de comunicaciones del que es acusado ahora, Perote se enfrentaría a una leve pena de arresto mayor e inhabilita ción, al ser de aplicación el antiguo Código r SOLAR 8.000 m2 para OFICINAS EDIFICIO SINGULAR ENLOMAS CÉNTRICO de MADRID • Se construiría en 14 MESES, a petición de la firma interesada. Para información: Te!. 445 8 3 11 (Abstenerse intermediarios! ABC (Madrid) - 19/09/1997, Página 17 Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. 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