1997-09-19.ABC.ESCUCHAS.PEROTE.CESID

Publicado: 1997-09-19 · Medio: ABC

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M A D R I D,  V I E R N ES 

19 DE SEPTDEMBKE DE 1997 

CMTO VEINTICINCO PESETAS ABC R 

N Ú M E RO 

2 9 . 8 95 

Y 

E  D  A C C I ÓN 
T A L L E R ES 

I.  LUGA DE TENA, 7 

J. 
2 8 0 27  -  M A D R ID 

El  fiscal  sólo  acusa a Perote  de las escuchas  del  GESID 
y  exonera a Manglano y a los funcionarios  implicados 

Afirma  que  el  coronel  hizo  una  utilización 
ilegal  de  conversaciones  grabadas  lícitamente 

El  Ministerio  Público  pide  que  se  abra  juicio 
contra  el  ex  jefe  de  la  Agrupación  Operativa 

El físcal del «caso de las escuchas del CESID» ha pedido que se abra 
juicio oral al coronel Perote, ex jefe de la Agrupación Operativa del 
Centro, único imputado contra el que dirige la  acusación. Más de 
dos años después de que estallara un escándalo que condujo a las 
dimisiones de un vicepresidente del Gobierno (Narciso Serra), de un 

Madrid. Manuel Marín 
ministro  (Julián  García Vargas, titular  de Defensa)  y del jefe  del 
servicio secreto español, general Manglano, éste y otros seis funcio 
narios del CESID investigados por captar comunicaciones son exo 
nerados por el Ministerio Público, que considera que el delito de in 
terceptación  y revelación  de secretos  sólo  es  imputable  a Perote. 

La Fiscalía ha presentado a la juez Ana Pé 
rez Marugán, instructora del  «caso de las es 
cuchas del CESE)», un  escrito de acusación 
en el que pide la apertura de juicio oral única 
mente contra el coronel Juan Alberto Perote, 
ex jefe de la Agrupación Operativa del servi 
cio secreto de inteligencia. 

El Ministerio Público no formula acusación 
contra los otros siete imputados  en este pro 
ceso: el teniente general Emiüo Alonso Man 
glano, responsable  del CESID precisamente 
hasta que el estalhdo del escándalo de las es 
cuchas  le llevó a dimitir;  el ex jefe  del gabi 
nete  de  escuchas  del  Centro,  comandante 
José Manuel Navarro  Benavente,  y los  fun 
cionarios  Juan  Miguel Nieto, Francisco Va-
llejo, Visitación Patino, José María Vida y Ju 
lio López Borrero. 

Dos  años de proceso 
El 20 de junio  de  1995, el Juzgado  de Ins 
trucción número 43 de Madrid abrió diligen 
cias para investigar un presunto deüto de in 
terceptación de comunicaciones a raíz de una 
querella  del periodista  Jaime  Campmany 
-luego  también  denunciante  en  otro  rele 
vante proceso, el «caso Sogecable»-, mencio 
nado en  informaciones  periodísticas  como 
una  de las  personas  cuyas  conversaciones 
habían sido grabadas por el CESID. 

Para  el Ministerio  Público, no  constituye 
delito alguno que los funcionarios  deíCESID 
destinados en el gabinete de escuchas explo 
raran  el espacio radioeléctrico  e intercepta 
ran  comunicaciones  de forma  aleatoria y no 
predeterminada,  porque  ello entraba  dentro 
de las misiones encomendadas al servicio se 
creto  de inteligencia  de obtener  la  informa 
ción necesaria para  garantizar  la  seguridad 
nacional. 

Por la  misma  razón,  no  considera  penal 
mente relevante la conducta  del teniente ge 
neral  Alonso Manglano,  ex director  general 
del Centro. En cambio, el fiscal imputa a Pe-
rote un  presunto  delito de interceptación  y 
revelación de comunicaciones telefónicas por 
haber  utilizado para  fines  particulares  ilíci 
tos conversaciones grabadas por el CESBD. 

Según el Ministerio Púbhco, el entonces jefe 
de la Agrupación Operativa dio a sus subordi 
nados la orden  de entregarle  a  él personal-, 
mente las cintas con las conversaciones en las 
que aparecieran personalidades relevantes de 
la vida pública española, grabaciones que re 
veló luego a terceros  y fueron  publicadas en 

Penal por el momento en que se cometieron 
los hechos. 

Esas son las penas previstas en el artículo 
192 bis del viejo  Código, que fue  modificado 
en 1994  para castigar con prisión al funciona 
rio público que intercepte ilégalmente cual 
quier telecomunicación.  No obstante, ni esa 
reforma  ni el nuevo Código Penal -que tam 
bién prevé penas  de cárcel para  ese  delito-
son  aplicables  al  «caso  de las escuchas  del 
CESID», en el que se ha investigado la activi 
dad del gabinete de escuchas del Centro entre 
1984 y  1991.  A ese período se referían  las in 
formaciones  periodísticas  en las  que se apo 
yaron las querellas que dieron origen al pro 
ceso judicial. El coronel Juan Alberto Perote 
abandonó  el  CESID, precisamente,  en no 
viembre de  1991. 

La acusación del fiscal se centra en dos de 
las conversaciones captadas, una de un perio 
dista  y otra  del empresario  y ex  presidente 
del Real Madrid Ramón Mendoza, porque son 
de las que se dispone del soporte físico de la 
grabación. 

Fuentes de la Fiscalía explicaron que el es 
crito de acusación ha sido elaborado sobre la 
base  de aquello  que puede  ser probado  «de 
forma clara». En cuanto al resto de los impu 
tados, las  mismas fuentes  indicaron  que el 
Ministerio  Fiscal  no puede  sostener  seria 
mente la acusación «respecto de. lo que algu 
nos quisieran  que estuviera probado y no lo 
está». 

Decisión de la juez instructora 
La exoneración  de Manglano y de los seis 
funcionarios  del CESID que trabajaron  en el 
gabinete  de escuchas por parte  del fiscal no 
supone su exclusión automática, del proceso, 
ya  que, además  del Ministerio  Público,  en 
este  procedimiento  actúan  seis  acusaciones 
particulares y una acusación popular. 

Fuentes jurídicas  informaron  de  que  el 
abogado  Antonio  García  Trévijano,  que 
ejerce la acusación particular, dirigirá impu 
taciones contra el general Alonso Manglano. 
De esta  forma,  será  la juez  instructora  la 
que,  una vez que se hayan presentado todos 
los escritos de acusación, decidirá contra qué 
imputados  se abre  el juicio  oral  y  quiénes 
serán, por tanto, los que se sienten en el ban 
quillo.  Corresponde  juzgar  este  procedi 
miento  a la Sección Decimoquinta  de la Au 
diencia Provincial de Madrid. 

(Páginas 23 y 24) 

Juan Alberto Perote 

junio de 1995 por un periódico, el mismo que 
poco después también  difundió  los llamados 
«papeles del CESID», por cuya sustracción Pe-
rote ha sido condenado a siete años de prisión 
por el Tribunal Militar Central. 

En el caso  del  presunto  delito de mtercep-
tación  y revelación  de  comunicaciones  del 
que es acusado ahora, Perote se enfrentaría  a 
una leve pena de arresto mayor e inhabilita 
ción, al ser  de aplicación  el antiguo  Código 

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ABC (Madrid) - 19/09/1997, Página 17
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