1995-07-06.ABC.ESCUCHAS.CESID

Publicado: 1995-07-06 · Medio: ABC

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JUEVES  6-7-95 

N A C I O N AL 

A BC   / 27 

El TC zanja la polémica sobre la Justicia militar 
y declara que sus tribunales no son especiales 
Decide por mayoría que los jueces castrenses forman parte de la jurisdicción ordinaria 

CARRERAS  PRIVADAS 

AÑO ACADÉMICO 1995-96 
SEVILLA 

Madrid.  M. Peral 

El  pleno del Tribunal  Constitucional  deliberó y votó  ayer  una sentencia  en la que se  de 
clara que  los Tribunales militares no  son especiales,  sino Tribunales ordinarios integrados 
en  el Poder  Judicial  del Estado.  Este  pronunciamiento, aunque no unánime, fue apoyado 
por  una  amplia  mayoría  de los magistrados del TC y con  él se zanja la antigua  polémica 
sobre  si los jueces  castrenses  son  o no jueces  ordinarios  predeterminados  por la ley. 

De  haberse resuelto  esa cuestión  en sentido 
negativo,  el Tribunal  Constitucional  habría 
abierto  la puerta a la posibilidad  de impugnar 
las  decisiones de los  jueces  militares  por  no 
ser  los jueces  ordinarios  que la  Constitución 
exige.  El aval del TC  a la jurisdicción castrense 
es,  en este  momento,   más significativo por 
cuanto  que  la Justicia militar  es la que está ac 
tuando  en procesos de especial trascenden 
cia,  como  el que  se instruye  contra  un ex alto 
mando  del  CESID  como  presunto  autor   de  un 
delito  de apropiación y revelación  de informa 
ción  secreta  sobre   las actividades del servicio 
de espionaje. 

El  pleno  del Constitucional  terminó  ayer de 

deliberar la sentencia que resolverá cuatro anti 
guas  cuestiones  de inconstitucionalidad  pro 
movidas  por la Sala  de lo  Contencioso-Admi-
nistrativo  del Tribunal  Superior  de Justicia de 
Andalucía.  Las cuestiones, que fueron  acumu 
ladas,  se plantearon  en  1989,  por lo que el TC 
ha tardado  seis años en resolverlas. 

La  Sala de lo Contencioso-Administrativo del 
Tribunal  autonómico  andaluz dudó   de la  cons-
titucionalidad  de dos  preceptos de la Ley  Pro 
cesal Militar de abril de  1989, en los que se es 
tableció  un procedimiento  preferente y sumario 
para resolver los recursos contencioso-discipli-
narios  militares  que se interpongan  contra las 
sanciones  impuestas  por la   Administración 
castrense  que  afecten al ejercicio de los dere 
chos fundamentales. 

La  Ley Orgánica  Procesal Militar  se basó  en 
el  artículo  53.2  de la Constitución  para  desa 
rrollar  ese procedimiento  de protección  de  los 
derechos  fundamentales  en el ámbito  c a s 
trense.  Pero la Sala  que  planteó  las dudas  de 
constitucionalidad  destacó  que lo que el artí-
La juez Coronado interrogó por 
segunda vez a un miembro del CESID 

Madrid 

La juez María Jesús Coronado interrogó ayer 
por  segunda vez  a un  miembro  del  CESID so 
bre  las supuestas escuchas ¡legales realizadas 
por  el servicio secreto, informaron  fuentes jurí 
dicas,  que  no indicaron  si compareció  en  cali 
dad de testigo o de imputado,  por  estar secre 
tas las diligencias, informa  Europa  Press. 

Además,  la magistrada  que  instruye  las dili 
gencias  sobre  las escuchas  supuestamente 
ilegales  del CESID  tomó  declaración   a otras 
dos  personas,  cuyas  identidades  tampoco 
trascendieron.  Los informadores  que cubrían  la 
comparecencia  judicial  fueron  desalojados  a 
las tres de la tarde del edificio por  miembros de 
la  Guardia Civil,  medida  que  les impide  desa 
rrollar  de forma  adecuada su  trabajo. 

Por  otro  lado,  la juez  Coronado  está  pen 
diente de resolver el recurso interpuesto  por la 
defensa  del director  en funciones  del CESID, 
Emilio Alonso Manglano, contra la fianza  de un 
millón de pesetas  impuesta por la  magistrada. 
Tampoco  ha resuelto  si admite  a trámite las 
querellas  presentadas contra  los responsables 
del  CESID  por los  abogados  Emilio  Rodríguez 
Menéndez y Antonio García Trevijano. 

culo  53.2  establece  es que  cualquier  ciuda 
dano podrá  recabar la tutela  de las libertades  y 
derechos  fundamentales  a través  de un pro 
ceso  preferente  y sumario  «ante  los Tribunales 
ordinarios».  La Sala  estimaba que  los Tribuna 
les  castrenses no son  Tribunales  ordinarios, 
sino  que conforman  una  jurisdicción  especial. 
De esta forma, el procedimiento  regulado  en la 
Ley  Procesal Militar  sería  inconstitucional,   al 
estar  encomendado a jueces especiales y no a 
los  Tribunales  ordinarios  requeridos   por  la 
Constitución. 

El  pleno  del Tribunal  Constitucional, en  una 

sentencia  acorde  con   la ponencia presentada 
por  el magistrado  Fernando  García-Mon,  ha 
desestimado  las cuestiones de inconstitucio 
nalidad.  El TC  declara que  los jueces  militares 
son  Tribunales  ordinarios y rechaza que el  he 
cho  de que su  jurisdicción  se ciña  al  ámbito 
castrense  les convierta  en jueces especiales. 
La sentencia señala que la jurisdicción  militar 
tiene  pleno  reconocimiento constitucional en  el 
artículo  117 de la Norma Fundamental y  men 
ciona las reformas que tras  la aprobación  de  la 
Constitución  se han  introducido  en la estruc 
tura y  funcionamiento  eje la Justicia castrense 
para  integrarla  en el Poder  Judicial.  De esta 
forma,  el TC  resuelve  que el  procedimiento 
preferente y sumario  de protección  de los  de 
rechos  fundamentales  regulado  en la Ley  Pro 
cesal  Militar es acorde con la Constitución. 

El  pronunciamiento  del  pleno  del  TC  no  fue 
unánime, aunque sí fue  respaldado por  diez  de 
los doce miembros  del Tribunal después  de in 
troducir  retoques  en la sentencia.  Los  magis 
trados  discrepantes, Vicente Gimeno Sendra  y 
Tomás Vives,  anunciaron la presentación  de  un 
voto  particular. 
La Justicia dirá si es delito que los 
alcaldes se nieguen a reclutar mozos 

Madrid 
Los  alcaldes de varias  decenas de  localida 
des  vascas que se  niegan a reclutar  mozos 
para  el Servicio Militar  se encuentran a la es 
pera de conocer la decisión que adopte  la  Jus 
ticia tras  las  detenciones,  ayer,  de María  José 
Corta y Santiago Sagarzazu,  ex alcaldes de Ai-
zarnazábal  y Cestona,  respectivamente,  am 
bos  por la coalición  proetarra  Herri Batasuna, 
informa Servimedia. 

Corta y Sagarzazu  fueron  detenidos  por or 
den  judicial  bajo  la acusación  de un delito de 
«desobediencia y denegación  de auxilio» a raíz 
de  una  denuncia  presentada   en mayo  por  la 
Fiscalía de San Sebastián  contra  una  treintena 
de  ediles de Guipúzcoa, en su  mayoría de HB 
y de Eusko  Alkartasuna,  por  negarse a colabo 
rar en el reclutamiento  de mozos. 

En los  últimos  años,  más de  un  centenar  de 

ayuntamientos  han  aprobado  en pleno  mocio 
nes contra el Servicio Militar y contra  cualquier 
cooperación  con el Ejército. El alcalde de  Usúr-
bil,  José  Antonio  Altuna,  también  batasuno, 
dijo  ayer  que ha recibido  dos avisos del Juz 
gado y señaló  que no va a presentarse, por lo 
que espera que  le detengan. 

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ABC SEVILLA (Sevilla) - 06/07/1995, Página 27
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