1997-09-19.ABC.ESCUCHAS CESID
Publicado: 1997-09-19 · Medio: ABC
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24/ABC NACIONAL VIERNES 19-9-97 Las escuchas del CESID Altas personalidades, políticos, financieros y periodistas fueron espiados entre 1984 y 1991 El escándalo provocó la dimisión de Serra, García Vargas y Manglano Madrid. M. M. El escándalo provocado en junio de 1995 por la difusión de conversaciones telefónicas in terceptadas y grabadas por el CESID a políticos, financieros o periodistas entre 1984 y 1991 marcó el principio del fin del que sería el último Gobierno presidido por Felipe González. No en vano, provocó dimisiones en el Ejecutivo y en el propio Centro y generó una gran alarma social y múltiples querellas de peijudicados contra Manglano y Perote. E( sistema de bti^^rcef^oíón ^ comurtfcaffiiones El escándalo empezó el 12 de junio de 1995, cuando un periódico publicó que el CE SID llevaba más de diez años espiando y grabando a políti cos, empresarios, periodistas e, incluso, a Su Majestad el Rey. Según esas Informacio nes, los servicios secretos es pañoles disponían de un gabi nete de escuchas controlado por el coronel Juan Alberto Perote, en aquellos momentos «número dos» del CESID, del que también formaba parte el comandante Navarro Bena- vente, imputado posterior mente junto al director gene ral, Emilio Alonso Manglano, el propio Perote y otros seis funcionarios del Centro. Un caso archivado por dos jueces y reabierto por la Audiencia Madrid. M. M. El pasado mes de julio, la actual juez susti tuta del Juzgado de Instrucción 43, Ana Pérez Marugán, dictó una resolución por la que daba por finalizada la investigación y conside raba que existen indicios de que tanto Man glano, como Perote y los otros seis funciona rios imputados podrían haber incurrido en un delito de interceptación de comunicaciones telefónicas y descubrimiento y revelación de secretos. No obstante, esta misma juez ratificó el 8 de marzo de 1996 el archivo de las di ligencias decretado el 6 de febrero de ese mismo año por la anterior instructora, Ana Mercedes del Molino, al considerar que no había indicios de conducta delic tiva en los responsables y funcionarios del Centro. Dos meses después, el 10 de mayo, la Audiencia Provin cial de Madrid ordenó la re apertura del caso y, entre otras diligencias, solicitó a la juez que tomase declara ción de nuevo al coronel Pe- rote. Inmediatamente, el Minis terio de Defensa, cuyo titular era Julián García Vargas, admitió la existen cia de esas escuchas telefónicas sin manda miento judicial, pero negó tajantemente su ilegalidad argumentando que al tratarse de interceptaciones realizadas en el espacio ra- dioeléctrico de teléfonos móviles o inalámbri cos, no fue práctica ilegal hasta que entró en vigor una nueva legislación de protección de las telecomunicaciones en diciembre de 1994. Además de Don Juan Carlos, el CESID re gistró y almacenó grabaciones del príncipe ' Zaourab de Tchokotoua, de Manuel Prado y Colón de Carvajal, de los políticos Enrique Múgica, José Barrionuevo, Ana Tutor, Fran cisco Fernández Ordóñez, José Antonio Segu rado, Isabel Tocino, Ángel Sanchis, Pablo Castellano y Jorge Verstrynge; de los perio distas Luis Mana Anson, Jaime Campmany, Pedro J. Ramírez y Melchor MiraUes, el abo gado Antonio García Trevijano; y de los em presarios y financieros Ramón Mendoza, Ali cia Koplowitz, Juan Abelló y José María Ruiz- Mateos, entre otras personas. El fiscal general ordena investigar El 14 de junio, el fiscal general del Estado, Carlos Granados, ordenó una exhaustiva in vestigación de los hechos y posteriormente se fueron sucediendo querellas contra Man glano y Perote por parte de varias personas perjudicadas por las escuchas. Por normas de reparto, la causa recayó sobre el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, cuya juez sustituta, María Jesús Coronado, inició la in vestigación -las diligencias previas 4297/95- tras las denuncias de interceptación ilegal y revelación de comunicaciones, prevaricación y malversación de caudales públicos. Una semana después, la juez decretó el se creto de las actu'áciones y empezó a tomar de claración a los denunciados. El teniente gene ral Manglano aseguró que autorizó la puesta en marcha del gabinete-de escuchas, pero Pe- rote vulneró sus instrucciones, y añadió que siempre consideró que el método de trabajo empleado era perfectamente lícito. Perote negó las imputaciones vertidas contra él so bre el uso de las grabaciones en su beneficio y mantuvo que los rastreos que se hacían con el escáner del CESID eran aleatorios, de forma que no se podían preseleccionar con cretas comunicaciones. Por contra, el comandante José Manuel Na varro, expulsado del Centro en 1993, afirmó que Perote le pidió en 1991, antes de su salida del CESID, copia de siete cintas con conversa ciones captadas por el gabinete. Otro impu tado, Francisco Vallejo, dijo a la juez que en alguna ocasión oyó decir a Navarro que se en tregase a Perote la cinta con conversaciones de Barrionuevo. Visitación Patino, también imputada, coincidió con Vallejo al asegurar que las cintas se entregaban a Perote con la intención de que lo pusiera en conocimiento de Manglano y dijo ignorar el uso que Perote pudo hacer de ellas. El 11 de octubre de 1995, los peritos remitie ron un técnico informe al Juzgado en el que se venía a confirmar la tesis expuesta por Manglano a la instructora respecto a la alea- toriedad de la interceptación de comunicacio nes. Según los peritos, no era posible prese leccionar un teléfono móvil concreto con los receptores empleados por el CESID «ya que se requeriría un equipo adicional que decodi- ficase la señal de los canales de servicio». Este caso, que ha estado dos años y medio en fase de instrucción y que ha pasado por las manos de tres jueces sustituías del Juzgado de Instrucción 43, motivó también las compa recencias parlamentarias del vicepresidente del Gobierno Narciso Serra y del titular de Defensa, Julián García Vargas, y su posterior dimisión. Del mismo modo, Manglano se vio obligado a abandonar la dirección del CESID. En su resolución, la juez Del Molino estimaba que las escuchas telefónicas Se produjeron de forma aleatoria y no intencio nada, como pusieron de manifiesto los peri tos. Añadía que «resulta evidente que en un Estado moderno, si se desea proteger intere ses vitales, debe dotarse de unos servicios de información (...) estructurados de tal modo que sean capaces de alertar (...) de los peligros que se ciernen sóbrela Nación». Seguridad nacional Según esta instructora, si la interceptación de escuchas se realizó de forma intencionada, no estaba destinada a «una comunicación en particular, ni a vigilar el desarrollo de una co municación mantenida por un sujeto o un grupo de personas determinadas o determina- bles, sino a controlar el uso del espectro [ra- dioeléctrico] en prevención de sujetos que pu dieran desarrollar actividades potencial- mente peligrosas para la seguridad del Estado». Según las tesis de Ana Mercedes del Mo lino, compartidas por Pérez Marugán al ratifi car el archivo, «las disposiciones adoptadas por los responsables del CESID» se dirigían al «control del espacio radioeléctrico cuyo con trol preventivo era precisaínente competen cia de los servicios de seguridad del Centro». En definitiva, no era delito la vigilancia del espacio radioeléctrico. Esta opinión fue respaldada posteriormente por el propio fiscal, quien decidió no recurrir el auto de archivo, pero no por la Sección De cimoquinta de la Audiencia Provincial de Ma drid, que instó a la juez a seguir investigando. La Sala mantuvo que «una cosa es que el dere cho a la intimidad no tenga el carácter de ab soluto y otra muy distinta es que se le vacíe totalmente de contenido» y estimó que de aceptarse los argumentos de la instructora se podría interpretar que «estamos en un Estado policial más que en uno de Derecho». ABC (Madrid) - 19/09/1997, Página 24 Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. 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