1989-06-26.ABC.EL PECADO ORIGINAL DE LA CLASE POLÍTICA AGT
Publicado: 1989-06-26 · Medio: ABC
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ABC. póg. 80 TRIBUNA ABIERTA MIÉRCOLES 28-6-89 EL PECADO ORIGINAL DE LA CLASE POLÍTICA Por Antonio GARCÍA-TREVIJANO ci ON independen- cia de las reve- laciones religio- sas sobre la naturaleza caída del hombre y su redención por el per- dón o la gracia, sólo grandes genios, como Rousseau y Freud, se han atrevido a remon- tar el curso histórico del pecado hasta llegar al inocente hombre natural o a la conciencia insoportable de la primera culpa homicida, de donde surgió el estado de sociedad o de civi- lización, como acto de renuncia libre o subli- mada a la libertad natural, mediante un pacto social. Utilizar estas dos maravillosas hipótesis an- tropológicas para dar razón de actos colecti- vos de nuestro tiempo histórico consciente es una empresa tan desatinada como la de ex- plicar la evolución biológica de las especies mediante la herencia, en cada generación, de los caracteres adquiridos por la antecedente. El psicoanálisis del inconsciente colectivo ha sido intentado por algunos historiadores. Pero Furet y Richet han retirado, en la reedición de su prestigiosa obra La Revolución Francesa, los textos dedicados a esta incierta aventura intelectual. Maurice Duverger, en el ocaso de una bri- llante carrera académica, escribe en un diario madrileño del pasado 15 de junio que «en 1789 el Rey podía ser cómodamente separa- do del pueblo por esa necesidad de asesina- to del padre de que Inglaterra había dado ejemplo con la ejecución de Carlos I». Para dar peso a esta ligereza, falsea temeraria- mente la historia: «la Francia de Luis XVI po- día aplicar el modelo del Parlamento británi- co, y lo hizo con ciertas posibilidades de éxi- to». Es un hecho incontestable que Mirabeau y el triunvirato tory no tuvieron la más mínima posibilidad de inspirar la Revolución francesa en la inglesa. A la inversa de este modelo, la sedición del tercer estado contra la nobleza, y no contra el Rey, no podía conducir a la ins- talación del privilegio aristocrático en una se- gunda cámara parlamentaria. Y, además, el pecado original de la clase política no fue, no podía ser, el de regicidio. Tal vez tuvo carácter edípico el voto del duque de Orleans. Pero la decisión colectiva de condenar y ejecutar a Luis XVI estuvo mo- tivada en circunstancias de estrategia política contra amenazas de invasión militar. De bus- car otras motivaciones inconscientes tendría más fundamento enfocar la atención hacia el hecho, cuestión ésta ni siquiera vislumbrada hasta ahora, de que los convencionales que ESTUDIOS, APARTAMENTOS, OFICINAS y PLAZAS DE GARAJE EN LA ZONA NORTE C/NÜMANCIA,33 FACILIDADES 10 AÑOS IMKMtMACtON MARÍA MCIUSO FtSTIVOS I N I LA MOMA UMKANIZAOON PRYCONSA OtA.CUAnO CAMMOS «T7 MJUU votaron apasionadamente la muerte del Mo- narca, y persiguieron luego a los que habían votado la suspensión de la condena, fueron los mismos que seis meses antes, para no deponer al Rey del trono, fingieron creer que no había huido a Varennes, sino que había sido raptado. Si la clase política no hubiese engañado al pueblo en ese momento, la fun- dación de la República, el cambio de dinastía o la instalación de una Regencia no habrían necesitado eliminar a Luis XVI ni a María An- tonieta. Pero tampoco esta gran mentira fue el pecado original que constituyó a la clase política como tal. Bajo la Monarquía absoluta, la clase políti- ca sólo podía tener una existencia virtual, como emisora de opiniones y no de volunta- des. Era una clase puramente intelectual que por la naturaleza de su trabajo cumplía la función social de constituir el estado de la opinión pública. El delito de opinión, único que pueden cometer los intelectuales, deja inalterado su estado de inocencia moral, sal- vo que encubra una fechoría del poder. La cuestión del poder, tema de las revolu- ciones políticas, no es materia de opinión, sino de voluntad. La clase intelectual se transforma en clase política en el preciso mo- mento en que deja de ser opinante y se con- vierte en decididora. En su primer acto políti- co de voluntad, de asumir la potestad legisla- tiva, puede perder la inocencia, cometer el crimen primario de querer ser como el sobe- rano, saborear la fruta prohibida del poder. Porque la ley es una simple opinión a la que una voluntad poderosa, externa a la misma, comunica fuerza compulsiva y coactiva. El poder de ejercer en exclusiva la violencia so- bre los habitantes de un territorio, que hizo nacer el concepto de soberano, convierte en ley a la opinión, en «vis coactiva» a la «vis directiva» (Suárez). Todos los historiadores datan en 17 de ju- nio de 1789 el primer acto de voluntad sobe- rana de los representantes del tercer estado, cuando deciden ser legisladores cambiando el nombre de «reunión de los comunes» por el de «Asamblea Nacional», y declarando ile- gales todos los impuestos del reino. Jamás se había conocido un acto de seme- jante osadía, sólo comparable a la de Lenin cuando reclamó todo el poder para los so- viets. Esta decisión de ios diputados comu- nes desafió a todo el sistema secular de la soberanía. Bajo su aparente inocencia procla- maba en realidad un poder autónomo capaz de: constituirse en Asamblea Nacional sin la presencia de los representantes de la Iglesia y la nobleza; declararse titular de la represen- tación nacional; dividir la soberanía, hasta en- tonces única e indivisible, en potencia ejecuti- va y potencia legislativa; reconocer en el Mo- narca la soberanía ejecutiva y en la nación la soberanía legislativa; declarar una e indivisi- ble la soberanía legislativa; atribuirse la per- manente función de expresar en exclusiva la voz y la voluntad de la soberanía nacional, in- cluso frente al propio titular de la misma, el pueblo; convertir en ley su opinión mayoritaria mediante una fuerza coactiva superior a la de un Estado monárquico en peligro de banca- rrota, declarando la ile- galidad y nulidad de to- dos los impuestos del reino, y dotarse un arma disuasiva del in- tento de separar la Asamblea, autorizando provisionalmente el pago de los impuestos mientras siguiera constituida. Los apasionados debates que precedieron a esta decisión ultra-revolucionaria revelan que aquellos hombres eran plenamente cons- cientes, de estar realizando, bajo un simple cambio de nombre, verdaderos actos consti- tuyentes del Estado, sin estar legitimados por el mandato imperativo de sus electores. El estado de necesidad en que se encon- traban los comunes, ante la negativa de los otros dos estamentos para constituir una sola Asamblea, justificaba la falta de respeto al mandato recibido, pero no la retención de la soberanía una vez desaparecida la situación de necesidad. Los diputados convirtieron lo circunstancial en nuclear, lo transitorio en permanente, lo provisional en definitivo, la cualidad de repre- sentantes en la de soberanos. Salvo Juarés, el pensamiento revoluciona- rio exaltó este abuso de los apoderados por- que lo hicieron en favor de sus mandantes. Pero salvo Marcel Gauchet, el pensamiento demócrata no ha percibido todavía que en esta retención usurpadora de la soberanía por la clase política reside el fracaso de la Revolución y la debilidad del modelo termido- riano que nos ha legado. El poder consti- tuyente del Estado, por no ser materia de opi- nión sino de voluntad, no puede ser delega- do, como en las elecciones generales, sin mandato imperativo. Los diputados legislati- vos no tienen por ello legitimación para hacer o reformar la Constitución del Estado, a no ser que se consideren y permanezcan como soberanos. Sieyés, con su propuesta del 15 de junio de 1789, de autoconstituir la Asamblea Na- cional, y la de 17 de brumario de 1799, de poner a la representación soberana bajo la custodia de Napoleón, abrió y cerró, inició y liquidó una Revolución sin cambiar de opi- nión. Y esa misma manzana doctrinal de la soberanía (usurpada) alimenta todavía a una clase política empeñada en no redimirse de su culpa primordial. Pero la «fuerza directiva» de la opinión pública puede redimir ese peca- do original, que mantiene formalmente se- cuestrada a la democracia, imponiendo a la clase política una idea sensata de la repre- sentación y una separación real del poder ejecutivo respecto del legislativo. CHALETS DE LUJO EL ENCINAR DE LAS MATAS (Junto Club de Golf) RESTAURANTE 212 m 2 construidos, EL MESONERO 100 m* parcela. ^ Cuatro dormitorios, piscina, tenis, baloncesto. 11.000 metros zona común. Teléfonos: 276 40 08/09 ABC (Madrid) - 28/06/1989, Página 80 Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. 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