1995-08-08.EL MUNDO.EL GOLPE CIVIL DEL 102 AGT
Publicado: 1995-08-08 · Medio: EL MUNDO
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EL GOLPE CIVIL DEL 102 EL MUNDO. MARTES 8 DE AGOSTO DE 1995 ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO SI se consuma la fechoría jurídica anunciada, como de probable realización, por el Presidente de del Tribunal Supremo, cuya ideología no conozco ni me importa, y sea cual sea la intención que ha tenido al hacer ese presagio de muerte de la Justicia y del Derecho, se dará un golpe civil de Estado, en dirección totalitaria, contra la garantía judicial de los derechos y de las libertades personales. Si se confirma lo que ha previsto este magistrado imprudente y atemorizado, respecto a la exclusiva competencia de los diputados de Felipe González y de Pujol para acusar o disculpar a Felipe González de los horrendos crímenes del GAL, se derribarán de un plumazo las garantías jurídicas de la sociedad frente al Estado y toda la concepción misma del Estado de derecho. De llevarse a cabo la decisión de remitir al Congreso de los diputados el juicio de inculpación que el juez instructor ha elevado al Supremo, por estimar probados los indicios racionales de criminalidad en la conducta secreta de Felipe González, ya no quedará piedra sobre piedra en el edificio constitucional de esta Monarquía Parlamentaria. La cabalgadura salvaje de González ha dejado estéril la tierra institucional por donde ha pisado. Incluso durante esta última y alocada cabalgata hacia su cementerio político. Rumasa acabó con el prestigio del Tribunal Constitucional. Filesa lo hizo con la moral de negocio de la gran empresa y con la imparcialidad del Tribunal de Cuentas. Los fondos reservados, con la probidad del Poder Ejecutivo y con el crédito del Ministerio del Interior. Roldán, con la honradez de , con la neutralidad del Banco de España. El rodillo, con la apariencia liberal del Parlamento y con la remota posibilidad de control del gobierno. El CESID, con el derecho a la intimidad profesional, familiar o personal. El GAL, con el derecho a la vida. Salvo los totalitarismos de este siglo, nadie había logrado desmentir al Estado ético de Hegel con tanta contundencia como los gobiernos de Felipe González. Y, ahora, descubierto el malhechor y pedido judicialmente su procesamiento, el Tribunal Supremo, al parecer de su Magistrado Cotta, se predispone a terminar de una vez por todas con ese pesado engorro del Estado de derecho, y con lo que ni siquiera la dictadura se atrevió a suprimir: la separación de funciones de un mismo y solo poder. Hoy el de Felipe y Pujol. Los Tribunales de Justicia son libres en la apreciación de los hechos sometidos a su jurisdicción, pero en modo alguno lo son en la interpretación de las leyes que deben aplicar a los mismos. La interpretación de las leyes está sometida a reglas imperativas que los jueces deben observar con absoluta escrupulosidad. De no ser así, si los jueces pudiesen interpretar las leyes de modo caprichoso o discrecional, y los legisladores apreciar los casos particulares, los primeros se convertirían en legisladores y los segundos en juzgadores, con lo que no habría ya seguridad ni libertad civil para nadie. Esto es lo que ocurría en los Estados totalitarios y en los despotismos orientales. Y esto es lo que ocurrirá en España si se utiliza la vía tortuosa del artículo 102.2 de la Constitución, para que el Tribunal Supremo pueda eludir su deber jurisdiccional de fallar la culpabilidad, o la inocencia, del Presidente del Gobierno en la causa criminal abierta por el juez instructor del sumario GAL. Solamente el miedo insuperable a inculpar a Felipe González, que no es más que un hombre, explicaría que la Sala de lo Penal del Supremo se disponga a quitarse de encima la carga de su función y de su deber, invocando el artículo 102 de la Constitución que nada tiene que ver con hechos como los del GAL, aunque ello suponga la violenta destrucción de todo el sistema jurídico. Poco habría que añadir a la rigurosa exégesis del 102 que ha hecho, en este periódico, el catedrático Enrique Gimbernat. En los delitos de traición o contra la seguridad del Estado, único tipo delictivo a que se refiere el artículo 102, el Estado es el sujeto pasivo, el que sufre el delito. Pero lo que se está imputando a González es un delito de terrorismo de Estado, contra la seguridad de los ciudadanos y de este tipo penal, el Estado es el sujeto activo, el que comete el delito a través de su Gobierno. No se trata de una simple opinión. Es la única interpretación, legalmente posible, del ámbito de aplicación del 102 Cualquier otra sería tan absurda como arbitraria. Si se confirma, esta decisión del Supremo será mucho más dañina para la convivencia futura de los españoles que los propios actos de terrorismo de Estado cometidos por el Gobierno. La Sala de lo Penal del Supremo parece predispuesta a meternos, por culpa de González, en la opinión pública corresponde meter al Supremo en no hay agente o factor de tiranía comparable en eficacia a un colegio de magistrados cuando presta su acción judicial a los partidarios de un déspota. Puede darles entonces lo único que no les puede dar apoyo del derecho. O mejor dicho, el de su simple apariencia. El golpe civil de Estado, que anuncia el susodicho magistrado, estaría preñado de tales consecuencias catastróficas, para la poca autoridad y el poco prestigio que le restan al poder judicial y al Parlamento, que no es probable que se intente. Pero la opinión pública y el mundo del derecho ya saben qué clase de magistrado preside la Sala de lo Penal del Supremo y quién tendrá que pronunciarse sobre la culpabilidad criminal o la inocencia .