1981-07-22.ABC.DOS VACIOS DE LA CONSTITUCION DARIO VALCARCEL

Publicado: 1981-07-22 · Medio: ABC

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DOS VACIOS DE LA CONSTITUCIÓN
ABC. 22 JULIO 1981
DARÍO VALCARCEL 
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1981/07/22/092.html
Rafael Pérez Escolar, jurista en activo y juez excedente, ha emitido un dictamen técnico sobre dos de los puntos más discutidos, ambiguos y por otra parte cruciales, de la Constitución española: el papel de la Corona y el de las Fuerzas Armadas. Ese dictamen tuvo forma de conferencia hace un mes y, como en los viejos tiempos, fue suspendida. También como en años pasados hubo una versión oficial según la cual el autor del estudio se pronunciaba por el indulto de los implicados en el golpe del 23 de febrero. Esa versión oficial —queremos decir, la divulgada por casi toda la Prensa madrileña— no responde a la verdad. Pérez Escolar dedica su estudio a tres problemas de considerable envergadura: la dependencia de las Fuerzas Armadas del poder civil; las condiciones para que un Estado pueda llamarse «de derecho»; y las nebulosas que mantiene abiertas al tráfico nuestro texto constitucional.
La Constitución española, nos decía en París el constitucionalista R. Gérard, es excelente en algunos aspectos de orden general (derechos ciudadanos, primacía de la ley), pero es un mal texto por la ambigüedad en los capítulos que toda carta política debe dejar claros: organización territorial, función del Ejército, relaciones Gobierno-Parlamento, atribuciones de la Jefatura del Estado. Con estos puntos oscuros, a los que hay que añadir una mala ley electoral, no es fácil que una máquina política funcione.
Nuestro interlocutor español explicó entonces la tesis de Pérez Escolar en su nonnata conferencia para señalar cómo la Constitución española había nacido con un pesado lastre; no se hizo para definir las regias de la vida política, sino para alcanzar un acuerdo entre las fuerzas políticas. Otros recordamos allí cómo, desde un ángulo, otro jurista eminente, nuestro amigo Antonio García-Trevijano, había descrito entonces el estado de espíritu que dominaba la gestación constitucional: «Todo puede ser arreglado mediante un pacto de intenciones. Nada tiene consecuencias. Los pactos no obligan. Se diría, a la vista de tanto concierto, conciliación y armonía, que los contrarios se han transformado en identidad.» Se trataba, a nuestro juicio, de definir de un modo elevado el grado de penuria moral en que la larga dictadura —dominada por la fuerza y el sálvese quien pueda— había dejado a la llamada clase política; y no sólo a la derecha sino también, visiblemente, a la oposición.
Ahora el texto de Pérez Escolar ha salido de la clandestinidad y circula impreso. Y parece conveniente subrayar dos de sus capítulos. Al menos en lo que se refiere a la Corona y a las Fuerzas Armadas la Constitución se revela inoperante —esto es, insostenible—• y su reforma se hace necesaria para evitar riesgos que la sociedad española no está en disposición de soportar.
Las Fuerzas Armadas fueron incluidas, como bombásticamente se complacían en proclamar nuestros legisladores, en el frontispicio (como llamaban al preámbulo) a modo de gran clave de la bóveda constitucional. El artículo octavo de la Constitución encomienda a los Ejércitos «la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Un paréntesis de derecho comparado: la Constitución francesa, cuyo inspirador no puede calificarse de antimilitarista, dice en su artículo quinto: «El presidente de la República vela por el respeto de la Constitución. Asegura, con su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado. Es el garante de la independencia nacional y de la integridad del territorio.»
El artículo 15 añade: «El presidente de la República es el jefe de los Ejércitos. Preside los Consejos y Comités superiores de la defensa nacional.» Artículo 20: «El Gobierno determina y dirige la política de la nación. Dispone de los servicios administrativos y de la fuerza armada.» Artículo 21: «El primer ministro dirige la acción del Gobierno. Es responsable de la defensa nacional.» No significa eso que la Constitución francesa sea mejor que la española. Señalamos que al general De Gaulle, su creador, no se le ocurrió incluir un solo párrafo para definir algo tan obvio como es la función del Ejército, mientras que la Constitución del consenso desborda de menciones adulatorias. Se oye detrás como el eco de un síndrome freudiano de elogio al poderoso temido. El artículo octavo no asigna a nuestras Fuerzas Armadas una «función» sino una «misión», con toda la resonancia salvífica del término.
Así es como el espíritu del consenso buscó para las Fuerzas Armadas un lugar aparte, nunca solicitado ni probablemente deseado. La realidad se ha encargado de mostrar, al cabo de poco tiempo, hasta qué punto eso es peligroso. Lejos de quedar inequívocamente sometidas al poder civil —como en Estados Unidos, Alemania, Francia o el Reino Unido— el Ejército recibía un tratamiento distinto, aislado y superior al de todos los instrumentos del Estado, consagrándose así, de hecho, un poder militar. Se ha repetido que adular al Ejército no es lo mismo que respetarle. Un Ejército se siente respetado cuando no se manipula su función, cuando los ciudadanos (que lo pagan para que les defienda) no le temen. Un Ejército se siente respetado cuando los políticos empiezan por tener el valor de colorarle constitucionalmente en su sitio. Cuando una Constitución confía a sus soldados la responsabilidad de defender el orden constitucional, los ciudadanos tienen derecho a preguntarse: ¿cómo se decide, quién decide la necesidad de intervenir en defensa de tal orden constitucional? ¿Qué ocurre cuando el Gobierno se encuentra incapacitado para ejercer sus funciones? Las Fuerzas Armadas, ¿deben actuar de oficio o impulsadas por otro Poder?
Y aquí entramos en la segunda y grave contradicción: el golpe del 23 de febrero fue resuelto gracias a la decisión de la Corona. Pero nos encontramos con que los redactores de la Constitución idearon una Corona prácticamente desprovista de función. Una Constitución, como se ha recordado recientemente en este periódico, era el resultado de un pacto entre un partido republicano, el PSOE, y la recién nacida UCD (¿conviene olvidar el componente falangista de no pocos de sus fundadores?) La realidad, sin embargo, se encargó de demostrar cómo un Rey, constitucionalmente amputado de facultades, mantenía la autoridad moral necesaria para controlar una situación crítica. En las monarquías modernas los Reyes no gobiernan, pero reinan. Mas «los padres de la patria se obstinaron en dejar fuera de juego a la Monarquía parlamentaria antes de saber en qué consiste», escribe Pérez Escolar. El 23 de febrero también se ha encargado de demostrar hasta qué punto nos hemos movido en un mundo de artificio, donde la Corona, constitucionalmente privada de Poder, dejó en evidencia la ficción legal al ejercer un Poder visible y cargado de legitimidad. ¿A título de qué actuó el Rey? ¿Cómo Rey, esto es, como Jefe del Estado? ¿Cómo jefe supremo de las Fuerzas Armadas? También en este punto es ambigua la Constitución, y también aquí nos proporciona una nueva y confortante luz el dictamen de Rafael Pérez Escolar.