2008-01-30.DIARIORC.DIGNIDAD DEL SILENCIO AGT
Publicado: 2008-01-30 · Medio: DIARIORC
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DIGNIDAD DEL SILENCIO DIARIORC. 30 ENERO 2008 ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO Siempre preferible al ruido de palabras impuestas por la necedad, el silencio es el único modo de expresión de la dignidad personal, en ausencia de libertad política, cuando la acción heroica no encuentra compañía. Millones de personas sensibles se dignifican con significativos silencios, en la inundación asfixiante de voces, mecánicas o irritadas, de condena verbal del terrorismo. Voces que añaden, a su inutilidad operativa, la repetición del eco querido y buscado por el atentado. Nunca la publicidad mediática ha servido tan bien a tan mala causa. El terror se propaga, hasta la infinitud social, por quienes están en la creencia de que abstenerse de condenar verbalmente a los criminales constituye un acto delictivo de omisión. La ley de sospecha, vivero de la guillotina en el Terror de la Revolución francesa, cimentó los Estados totalitarios con la materia social creada por el miedo recíproco a la desconfianza y recelo entre gobernados. Es puro fascismo exigir “adhesión inquebrantable” a la torpe política antiterrorista, mediante consensos de partidos estatales, o manifestaciones públicas fuera del País Vasco, y rutinarias condenas de cada atentado, como si la nobleza necesitara demostrar que no quiere ser sospechosa de apoyar al terrorismo. Es puro fascismo ilegalizar una asociación por el hecho de que no condene los atentados de ETA, aunque lo pueda ser por otras causas. Y produce alarma social que un alto dirigente del PP, máximo exponente de la ignorancia jurídica, sostenga en televisión que “callar es otorgar”. No es un refrán ni un adagio. El falso pensamiento “quien calla otorga” es una bárbara mutilación del justo aforismo del derecho canónico medieval: “quien calla otorga si, y sólo si, podía y debía hablar”. Los modernos códigos penales lo han incorporado en la definición del delito de omisión. El art. 11 del español exige que el omitente infrinja un especial deber jurídico o una específica obligación legal de actuar. Si los jueces estiman digna de represión alguna omisión no pensada por la ley, el art. 4 les obliga a abstenerse de todo procedimiento contra ella. Y todavía ninguna ley del Estado de Partidos prohíbe no condenar verbalmente al terrorismo. Florilegio “Como las grandes verdades sociales que no quieren ser comprendidas, los grandes dolores morales son expresamente mudos. Las sonoras palabras no acuden a la boca de los sinceros sentimientos, ni a la expresión de profundos pensamientos. Y los amortiguados silencios de las almas oprimidas, como los de la oscura noche que acaba, anuncian la aurora de esas acciones liberadoras que dicen más hablando menos”.