1968-12-27.ABC.DECLARACIONES DON JUAN
Publicado: 1968-12-27 · Medio: ABC
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A B C. V I E R N ES á? DE DICIEMBRE DE 1968. EDICÍON DE IA MAÑANA. PAG. 22. Opiniones ajenas, Polémicas, Cartas, Comentarios. UNA INCÓGNITA DESPEJADA: LOS PRINCIPES ESPAÑOLES Animados por el mismo propósito aue nos impulsó a reproducir el ar- tículo "Deseos de un español" — pro- pósito de dar cabida en nuestras pá- ginas a textos que estimamos de grandísimo interés—, recogemos hoy, de la sección "Tribuna libre", del dia- rio "Madrid", el artículo "Una incóg- nita'despejada: los Príncipes españo- les", firmado por don Fernando Gon- zález-Doria. Solamente debemos advertir eme, por razones de espacio, hemos resu- mido algunos párrafos del mismo, sin OÚe esta forzada abreviación altere. de ningún modo, el pensamiento ex- presado en el texto, ni las concluido- aes principales Que del mismo se de- ducen. Debatida cuestión ha sido desde 1947 polemizar en España sobre los conceptos de "legitimidad histórica" y "legalidad vi- gente". Yo no veo por qué estos concep- tos hayan de ser enfrentados como anta- gónicos ni incompatibles cuando su coin- cidencia es sencillamente evidente. Sin en- trar en el análisis de la "legitimidad his- tórica", ya que todos sabemos dónde está, qué es y significa y quién la encarna y por qué, voy a reducir a la "legalidad vi- gente" estas consideraciones que me plan- teo hoy como un modesto escritor joven ante el futuro de España. La ley de Sucesión a la Jefatura del Es- tado, que es una de las piezas básicas de nuestro vigente ordenamiento constitucio- nal, llamado Leyes Fundamentales, tiene previsto un futuro: la Monarquía, y den- tro de ella, dos posibilidades: Rey o Re- gente. Las condiciones que la ley exige para la designación del Regente, como sa- bemos, son éstas: ser español, católico, mayor de treinta años, hallarse capacita- do para el desempeño de tan alta misión y jurar las Leyes Fundamentales del Reino, así como los principios del Movimiento. Es decir, mientras no se demuestre lo con- trario en estas condiciones se hallan al- gunos millones de españoles. ¡Ardua tarea la que espera al Gobierno y Consejo del Reino si al cumplirse las previsiones suce- sorias hubieran de inclinarse por la solu- ción de la regencia! ¿QUE ES LA "ESTIRPE REGIA"? Mucho más exchtyente es el capítulo de posibilidades para el caso de designar un Rey, ya que a las condiciones de carácter general apuntadas hay que añadir esta otra: ser persona de estirpe regia. Y aquí cabe formularse una pregunta elemental: ¿Qué es ser. persona de estirpe regia? Puesto que la ley de Sucesión vigente no lo dice, debemos suponer válida la definí, ción que se desprende de precedentes le- gales. Por ejemplo, la fe»/ IX, título II, li- bro X, de la Novísima Recopilación, que a su vez recoge la pragmática de Carlos III de 23 de marzo de 1776, regulando las con- diciones para que los nacidos de un tron- co regio pierdan o conserven la condición de personas de la estirpe. Esta cita lega- lista sería una pura antigualla de no re- sultar tan evidente que es inadmisible la suposición üe que por persona de estirpe regia deba entenderse simple y llanamen- te cualquier descendiente de Rey, porque según mis cálculos pausan de 300.000 los españoles vivos hoy día que descienden di- rectamente del Rey Fernando III, por no citar sino un Monarca de lar ja descenden- cia, y, naturalmente, es una incongruencia atribuir a toda esta numerosísima prole la condición de personas regias. Así, mies, tenemos que los matrimonios de las personas reales, que es lo que la ci- tada legislación regula, cuando no se ajus- tan a las normas tradicionales de la Mo- narquía española y a su concreta legisla- ción, vienen a ser la criba de la realeza, por donde se va perdiendo esa "regia" con- dición. Según esto, ¿tenemos o no tene- mos en España personas de la estirpe? Pues si, las hay, y da además la casuali- dad de que pertenecen todas a la dinastía reinante hasta 1931. Y puesto que a la dinastía hemos ido a parar, ¿qué rasan podría haber para no citarlas por el orden que dentro de ella ocupan? Esto del lugar que se ocupa en la dinastía, dicho sea de paso, es tan importante que cuando en 1937 Don. Juan de Borbón solicitó un pues- to de combate en el crucero "Baleares" se lo denegó el Generalísimo Franco, expli- cándole en una afectuosa carta que no podía acceder a sus deseos por no expo- ner su vida, en atención precisamente al lugar que Don Juan ocupa en la dinas- tía, deferencia que sólo se tuvo con el en- tonces Príncipe heredero, ya que otros miembros de la Familia Real sí fueron aceptados en él Ejército, muriendo en el frente nacional un cuñado de Don Juan y un primo suyo. (Don Fernando González-Doria se refiere des- pués, en su trabajo, a los ocho Príncipes espa- ñoles que, según los precedentes citados, pueden Ber considerados personas de estirpe regia y son mayores de treinta años, para continuar con su situación y condiciones particulares de cada uno coa vistas a su posible acceso al Trono. La renuncia a todos los derechos suce- sorios por pacte del Infante don Jaime—que afecta a SU3 lijos, don Alfonso y don Gonzalo, nacidos después de haberla formulado—; el :tnorganátieo de don Alvaro de matrimonio Orleáns, cuyo-3 hijos están invalidados para una posible sucesión; el celibato de don Luis Al- CALll: DE COLON «GUITARRAS ARTESAJOA. ^ Sh ECONÓMICAS OVEDADES t DE U 9M O C A D I S C O S T . *» >*« desde i.ppj Ptas. Caile Colólo, 15 OFICINAS a 5GD metaos de Nuevos Ministerios. Véndese en Crlstóbaj Bordiu. nüm. 33. Teléfonos 234 0319 - 233 98 59. fonso de Ba<viera—que cuenta con sesenta y dos aSos—y de don Ataúlfo de Orleáns—de cincuenta y cinco—, y la avanzada edad de don Alfonso de Orleáns, que acaba de enm- plir ochenta y cinco años, dejan para el autor solamente tres nombres válidos de los ocln» enunciados.) LAS POSIBILIDADES LEGALES X CONCRETAS Y he aquí que nos vemos reducidos a tres escuetas posibilidades: Don Juan, Don Juan Carlos y el duque de Calabria. Es este último un hombre de treinta años, trabajador, sencillo, padre de tres hijos de su matrimonio con la princesa Ana de Francia. Su padre, el fallecido Infante don Alfonso, hijo de la hermana mayor de Alfonso XIII y hermano de la Condesa de Barcelona, le ha legado una herencia de lealtad y sumisión inquebrantable ha- cia la jefatura de la Casa Real, que ni pú- bUca ni privadamente se recata él de ma- nifestar. Don Carlos de Borbón, duque de Calabria, lejos de pretender la Corona de España, al fallecer su padre en 1964 se fue a Estorila rendir a su Soberano di- nástico el sincero homenaje de su fide- lidad. Y Don Juan de Borbón le dio en- tonces el collar del Toisón de Oro, nunca más oportuno para premiar la lealtad de un Príncipe que sabe cuál es su puesto en la dinastía, con el suficiente decoro y dig- nidad como para no prestarse a entrar en un juego de pretendientes al Trono. responsable, padre de una CONFLUENCIA DE LEGITIMIDADES Dos posibilidades "podían" ser Don Juan y su hijo, únicos Príncipes lógicamente dis- ponibles en la menguada lista de personas de estirpe regia de que según la propia legalidad vigente dispone España, y digo "podían" porque Don Juan Carlos no está dispuesto a jugar tampoco el papel de pre- tendiente. Como mejor se calibra a un principe—venia a decir Pemán hace unos meses—es enmarcándole sobre el fondo de su dinastía. Esto lo sabe ese hombre jo- ven, familia simpática, poco conocido aún en algunas esferas tal y como es en realidad, y que con el mayor respeto a todo lo establecido tiene ante los españoles en el palacete de la Zarzuela la digna representación de aquel modesto chalet de "Villa Giralda". Por eso y sólo por eso Don Juan Carlos pudo decir con honrada sinceridad al "Ti- mes" el 21 de enero de 1966 aquella frase tan poco conocida en España a pesar de haber dado la vuelta al mundo: "Nunca, nunca aceptaré la Corona míentra§_.mi pa- dre esté vivo." Declaraciones que ha vuel- to a reiterar bien recientemente en la re- vista francesa "Point de VU" el pasado día 22 de noviembre. Que los amantes de mantener el con- fusionismo continúen la polémica inútil con tos tan manidas legitimidades, que presentan como distintas cuando no como incompatibles, la histórica y la vigente, porque por mi parte creo que las cosas quedan bastante claras, y uno siente con estas sencillas reflexiones del ciudadano medio que se nos despejan muchas incóg- nitas. Es curioso cómo el curso de los acontecimientos viene a coincidir con el criterio de Don Alfonso XIII cuando en su testamento recomendaba a todos sus deudos que reconocieran en su hijo Don Juan le Borbón, actual Conde ~e Barce- lona, "la autoridad que mientras subsis- tió la Monarquía pertenecía al Rey sobre sus familiares". A este respecto no puedo por menos de recordar haber leído en un artículo de José María Pemán que en cier- ta ocasión oyó decir al Generalísimo Fran- co algo así como que Don Alfonso Xllt había dejado las cosas muy claras.—Fer- nando GONZALEZ-DORIA. ABC (Madrid) - 27/12/1968, Página 40 Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.