1968-12-27.ABC.DECLARACIONES DON JUAN

Publicado: 1968-12-27 · Medio: ABC

Ver texto extraído
A B C.  V I E R N ES  á?  DE  DICIEMBRE  DE  1968.  EDICÍON  DE  IA  MAÑANA.  PAG.  22.

Opiniones ajenas,
Polémicas, Cartas,

Comentarios.

UNA  INCÓGNITA  DESPEJADA: LOS
PRINCIPES  ESPAÑOLES
Animados  por  el  mismo  propósito
aue  nos  impulsó  a  reproducir  el  ar-
tículo "Deseos de un  español" — pro-
pósito de  dar  cabida en  nuestras  pá-
ginas  a  textos  que  estimamos  de
grandísimo interés—, recogemos hoy,
de la sección "Tribuna libre", del dia-
rio  "Madrid", el artículo "Una incóg-
nita'despejada:  los Príncipes españo-
les",  firmado  por don Fernando Gon-
zález-Doria.

Solamente  debemos  advertir  eme,
por  razones  de  espacio,  hemos  resu-
mido algunos párrafos del mismo, sin
OÚe esta  forzada  abreviación  altere.
de  ningún  modo, el  pensamiento  ex-
presado en  el texto, ni  las concluido-
aes principales Que del mismo se de-
ducen.

Debatida  cuestión  ha  sido  desde  1947
polemizar  en  España  sobre  los  conceptos
de  "legitimidad  histórica"  y  "legalidad  vi-
gente".  Yo  no  veo  por  qué  estos  concep-
tos  hayan  de  ser  enfrentados  como  anta-
gónicos  ni  incompatibles  cuando  su  coin-
cidencia es sencillamente  evidente. Sin  en-
trar  en  el  análisis  de  la  "legitimidad  his-
tórica",  ya  que  todos  sabemos dónde  está,
qué  es  y  significa  y  quién  la  encarna  y
por  qué, voy  a  reducir  a  la  "legalidad  vi-
gente"  estas  consideraciones que me  plan-
teo  hoy  como  un  modesto  escritor  joven
ante  el  futuro  de  España.

La  ley de  Sucesión a  la Jefatura  del  Es-
tado,  que  es  una  de  las  piezas  básicas  de
nuestro  vigente  ordenamiento  constitucio-
nal,  llamado  Leyes  Fundamentales,  tiene
previsto  un  futuro:  la  Monarquía, y  den-
tro  de  ella,  dos  posibilidades:  Rey  o  Re-
gente.  Las  condiciones  que  la  ley  exige
para  la designación del  Regente,  como  sa-
bemos,  son  éstas:  ser  español,  católico,
mayor  de  treinta  años,  hallarse  capacita-
do  para  el  desempeño  de  tan  alta  misión
y jurar  las Leyes Fundamentales  del  Reino,
así  como los principios  del Movimiento. Es
decir,  mientras  no  se  demuestre  lo  con-
trario  en  estas  condiciones  se  hallan  al-
gunos  millones  de  españoles. ¡Ardua  tarea
la  que  espera  al  Gobierno  y  Consejo  del
Reino  si  al cumplirse  las previsiones suce-
sorias  hubieran  de  inclinarse  por  la  solu-
ción  de  la  regencia!

¿QUE  ES  LA  "ESTIRPE  REGIA"?
Mucho  más  exchtyente  es  el  capítulo  de
posibilidades para  el  caso de  designar  un
Rey,  ya  que  a  las  condiciones de  carácter
general  apuntadas  hay  que  añadir  esta
otra:  ser  persona  de  estirpe  regia. Y  aquí
cabe  formularse  una  pregunta  elemental:
¿Qué  es  ser.  persona  de  estirpe  regia?
Puesto  que  la  ley  de  Sucesión  vigente  no
lo  dice,  debemos suponer  válida  la  definí,
ción  que  se  desprende  de  precedentes  le-
gales. Por  ejemplo,  la fe»/ IX,  título  II,  li-
bro X,  de  la Novísima Recopilación, que a

su  vez  recoge la  pragmática  de  Carlos III
de 23 de marzo de 1776, regulando las con-
diciones  para  que  los  nacidos de  un  tron-
co  regio  pierdan  o  conserven  la  condición
de  personas  de  la  estirpe.  Esta  cita  lega-
lista  sería  una  pura  antigualla  de  no  re-
sultar  tan  evidente  que  es  inadmisible  la
suposición  üe  que  por  persona  de  estirpe
regia  deba  entenderse  simple  y  llanamen-
te  cualquier  descendiente  de  Rey,  porque
según  mis  cálculos  pausan de  300.000  los
españoles vivos hoy  día que descienden  di-
rectamente  del  Rey  Fernando  III,  por  no
citar sino un  Monarca de lar ja  descenden-
cia, y,  naturalmente,  es  una  incongruencia
atribuir  a  toda  esta  numerosísima  prole
la  condición de  personas regias.

Así,  mies,  tenemos  que  los  matrimonios
de  las personas reales, que es lo que la  ci-
tada  legislación regula, cuando no  se  ajus-
tan  a  las  normas  tradicionales  de  la  Mo-
narquía  española y  a  su  concreta  legisla-
ción,  vienen  a  ser  la  criba  de  la  realeza,
por donde se va perdiendo esa "regia" con-
dición.  Según  esto,  ¿tenemos  o  no  tene-
mos  en  España  personas  de  la  estirpe?
Pues  si,  las  hay,  y  da  además  la  casuali-
dad  de  que  pertenecen  todas  a  la  dinastía
reinante  hasta  1931.  Y  puesto  que  a  la
dinastía  hemos  ido  a  parar,  ¿qué  rasan
podría haber  para no  citarlas por  el orden
que dentro  de  ella  ocupan? Esto  del lugar
que  se  ocupa  en  la  dinastía,  dicho  sea  de
paso,  es  tan  importante  que  cuando  en
1937 Don.  Juan  de Borbón solicitó un  pues-
to  de  combate  en  el crucero "Baleares" se
lo  denegó  el  Generalísimo  Franco,  expli-
cándole  en  una  afectuosa  carta  que  no
podía  acceder  a  sus  deseos  por  no  expo-
ner  su  vida,  en  atención  precisamente  al
lugar  que  Don  Juan  ocupa  en  la  dinas-
tía,  deferencia  que  sólo se  tuvo  con  el  en-
tonces  Príncipe  heredero,  ya  que  otros
miembros  de  la  Familia  Real  sí  fueron
aceptados  en  él  Ejército,  muriendo  en  el
frente  nacional  un  cuñado  de  Don  Juan
y  un  primo  suyo.

(Don  Fernando  González-Doria  se refiere  des-
pués,  en  su  trabajo,  a  los  ocho  Príncipes  espa-
ñoles  que, según los precedentes citados, pueden
Ber  considerados  personas  de  estirpe  regia  y
son  mayores  de  treinta  años,  para  continuar
con  su  situación  y  condiciones  particulares  de
cada  uno  coa  vistas  a  su  posible  acceso  al
Trono.  La  renuncia  a  todos  los  derechos  suce-
sorios  por  pacte  del  Infante  don  Jaime—que
afecta  a  SU3 lijos,  don  Alfonso  y  don  Gonzalo,
nacidos  después  de  haberla  formulado—;  el
:tnorganátieo  de  don  Alvaro  de
matrimonio 
Orleáns,  cuyo-3 hijos  están  invalidados  para  una
posible  sucesión;  el  celibato  de  don  Luis  Al-

CALll:  DE COLON
«GUITARRAS
ARTESAJOA.
^ Sh 
ECONÓMICAS

OVEDADES t  DE  U 9M
O C A D I S C O S T . *»  >*«

desde i.ppj  Ptas.
Caile  Colólo, 15

OFICINAS
a  5GD  metaos  de  Nuevos  Ministerios.
Véndese  en  Crlstóbaj  Bordiu.  nüm.  33.
Teléfonos  234 0319  -  233 98 59.

fonso  de  Ba<viera—que  cuenta  con  sesenta  y
dos  aSos—y  de  don  Ataúlfo  de  Orleáns—de
cincuenta  y  cinco—,  y  la  avanzada  edad  de
don  Alfonso  de  Orleáns,  que  acaba  de  enm-
plir  ochenta  y  cinco  años,  dejan  para  el  autor
solamente  tres  nombres  válidos  de  los  ocln»
enunciados.)

LAS  POSIBILIDADES  LEGALES
X  CONCRETAS

Y  he  aquí  que  nos  vemos  reducidos  a
tres  escuetas posibilidades: Don Juan,  Don
Juan  Carlos  y  el  duque  de  Calabria.  Es
este  último  un  hombre  de  treinta  años,
trabajador,  sencillo,  padre  de  tres  hijos
de  su  matrimonio  con  la  princesa  Ana  de
Francia. Su  padre, el fallecido  Infante  don
Alfonso,  hijo  de  la  hermana  mayor  de
Alfonso  XIII  y  hermano  de  la  Condesa
de  Barcelona,  le  ha  legado  una  herencia
de  lealtad  y  sumisión  inquebrantable  ha-
cia la jefatura  de  la Casa Real,  que ni  pú-
bUca ni  privadamente  se  recata  él de  ma-
nifestar.  Don  Carlos de  Borbón,  duque  de
Calabria, lejos  de  pretender  la  Corona  de
España,  al  fallecer  su  padre  en  1964  se
fue  a  Estorila  rendir  a  su  Soberano  di-
nástico  el  sincero  homenaje  de  su  fide-
lidad. Y  Don  Juan  de  Borbón  le  dio  en-
tonces  el  collar  del  Toisón  de  Oro,  nunca
más  oportuno  para  premiar  la  lealtad  de
un  Príncipe  que sabe cuál  es su  puesto  en
la dinastía,  con  el suficiente  decoro y  dig-
nidad  como  para no  prestarse a  entrar  en
un  juego  de  pretendientes  al  Trono.

responsable,  padre  de  una 

CONFLUENCIA DE LEGITIMIDADES
Dos posibilidades "podían"  ser Don  Juan
y su hijo, únicos Príncipes lógicamente dis-
ponibles en  la menguada  lista  de personas
de  estirpe  regia  de  que  según  la  propia
legalidad  vigente  dispone  España,  y  digo
"podían"  porque Don Juan  Carlos no  está
dispuesto a jugar  tampoco el papel de  pre-
tendiente.  Como  mejor  se  calibra  a  un
principe—venia a  decir  Pemán  hace  unos
meses—es enmarcándole  sobre el fondo  de
su  dinastía.  Esto  lo  sabe  ese  hombre  jo-
ven, 
familia
simpática,  poco  conocido  aún  en  algunas
esferas  tal  y  como  es  en  realidad,  y  que
con  el mayor  respeto  a  todo  lo establecido
tiene  ante  los  españoles en  el  palacete  de
la  Zarzuela  la  digna  representación  de
aquel  modesto  chalet  de  "Villa  Giralda".
Por  eso  y  sólo  por  eso  Don  Juan  Carlos
pudo  decir  con honrada  sinceridad al  "Ti-
mes"  el  21  de  enero de  1966 aquella  frase
tan  poco  conocida  en  España  a  pesar  de
haber  dado  la  vuelta  al  mundo:  "Nunca,
nunca  aceptaré la Corona míentra§_.mi  pa-
dre  esté  vivo."  Declaraciones que  ha  vuel-
to  a  reiterar  bien  recientemente  en  la  re-
vista  francesa  "Point  de  VU"  el  pasado
día  22  de  noviembre.

Que  los  amantes  de  mantener  el  con-
fusionismo  continúen  la  polémica  inútil
con  tos  tan  manidas  legitimidades,  que
presentan  como  distintas  cuando  no  como
incompatibles,  la  histórica  y  la  vigente,
porque  por  mi  parte  creo  que  las  cosas
quedan  bastante  claras, y  uno  siente  con
estas  sencillas  reflexiones  del  ciudadano
medio  que  se  nos  despejan  muchas  incóg-
nitas.  Es  curioso  cómo  el  curso  de  los
acontecimientos  viene  a  coincidir  con  el
criterio  de  Don  Alfonso  XIII  cuando  en
su  testamento  recomendaba  a  todos  sus
deudos  que  reconocieran  en  su  hijo  Don
Juan  le  Borbón,  actual  Conde  ~e Barce-
lona,  "la  autoridad  que  mientras  subsis-
tió  la  Monarquía  pertenecía  al  Rey  sobre
sus  familiares".  A  este  respecto  no  puedo
por  menos  de  recordar  haber  leído  en  un
artículo de José María Pemán  que en  cier-
ta  ocasión oyó decir al Generalísimo  Fran-
co  algo  así  como  que  Don  Alfonso  Xllt
había  dejado  las  cosas  muy  claras.—Fer-
nando  GONZALEZ-DORIA.

ABC (Madrid) - 27/12/1968, Página 40
Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los
contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición
como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los
productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.