2003-11-17.LA RAZON.CONSTITUCIÓN IRREAL DE LA UE AGT
Publicado: 2003-11-17 · Medio: LA RAZON
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CONSTITUCIÓN IRREAL DE LA UE LA RAZÓN. LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2003 ANTONIO GARCÍA TREVIJANO No hay cuestión más debatida y menos resuelta que la del realismo político, tanto en el conocimiento como en la moralidad del poder. El viejo tema vuelve a plantearse a propósito de la Constitución de la UE. ¿Es realista? Si la finalidad institucional de la Norma quiere ser base de partida para que, con su funcionamiento prolongado, los Estados nacionales se transformen en un solo Estado europeo, con propia soberanía y capacidad de decisión democrática, esta Constitución no es realista. Conscientemente no tiene esa finalidad y objetivamente no contiene esa intencionalidad. Lo constituido, una Asociación aritmética de Estados nacionales, más comprensiva y extensa que las Ententes o Alianzas tradicionales, no dará paso, por su propia naturaleza inorgánica, a ningún proceso constituyente de otra realidad cualitativamente superior. Su dinamismo es mecánico. Los federalistas tienen motivos justificados para pensar que esta Norma no introduce un factor espiritual capaz de humanizar la política mundial, y retrasará otros cincuenta años la creación de los Estados Unidos de Europa. Si pretende ser la meta final de las ambiciones europeas de los Estados Asociados, si cree responder a un supuesto conservadurismo de las masas apegadas a sus tradiciones nacionales, la Constitución tampoco es realista. Su normativa contiene disposiciones elásticas que en algún momento crítico pedirán, por razones económicas, tecnológicas, culturales o internacionales, mayor espíritu comunitario y más rapidez de decisión en los órganos colegiados, sin necesidad de reformar la Constitución. Por ello, Gran Bretaña y alguna nación báltica tienen motivos suficientes para creer que, aceptándola, pueden verse comprometidas más adelante en situaciones de dependencia supranacional no deseadas. No obstante, esta Constitución es realista en sentido estricto. Constituye, y por tanto asegura, la parte de la realidad europea que ya está realizada. La que puede crecer o desarrollarse sin dar lugar a la creación de algo nuevo. Constituye lo establecido y margina lo que se podría establecer. No contiene elementos de superación potencial de los nacionalismos internos ni democratiza las instituciones. Si conserva la europeidad lograda en medio siglo de audacia económica, timidez política y atonía cultural, eso no le imprime carácter conservador. Pero siendo más administrativa que dispositiva, más organizativa que emprendedora, las disputas estatales que origine no son ni serán de conquista de poder exterior, sino de reparto del poder interior. En economía, la UE no sólo es realista e integradora, sino progresista. En la tensión entre las demandas de la generación presente (pleno empleo, subida permanente de salarios y beneficios, baja fiscalidad, aumento del tiempo de ocio, elevación del nivel y calidad de vida) y las necesidades de las generaciones futuras (presupuesto equilibrado, reducción de la deuda pública, estabilidad monetaria, inversiones en educación, sanidad, investigación, tecnología, ecología y comunicaciones), la directriz comunitaria ha optado por un equilibrio inteligente, aunque todavía desorientado en la dialéctica ciudad-campo, en la contradicción vejez social-vejez biológica (jubilación-ancianidad) y en la inmigración. Pero su Constitución paraliza el movimiento europeo. No en la normativa, sino en materia constituyente y valor constitucional. Ignora lo que es democracia formal y la función de los partidos en una sociedad creadora. Y la atenaza el miedo a constituir Europa con personalidad independiente de la que tiene la suma de sus Estados nacionales. Irreal porque no supera los nacionalismos ni representa a la ciudadanía europea, la Constitución expresa el derrotismo de la clase gobernante de los Estados miembros, que se da por vencida antes de afrontar la única vía de Europa hacia su independencia real.