2001-02-08.LA RAZON.CONGRUA JUDICIAL AGT
Publicado: 2001-02-08 · Medio: LA RAZON
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CONGRUA JUDICIAL (CARTA A Mª DOLORES) LA RAZÓN. JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2001 ANTONIO GARCÍA TREVIJANO Entre todos los órganos del Estado, el único que puede conceder gracias es el que las tiene. Y sólo el Gobierno tiene el don de indultar gratuitamente. La Sala 2ª no le niega esa facultad, pero sí la de graciar por sí solo a un Juez. Para ella, el indulto ha sido ineficiente por faltarle, en su ejecución, la ayuda congrua del Poder Judicial. La falta de gracia en el Supremo, sostenido por la doctrina congruista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha sido debida a un pobre prejuicio conceptual sobre la dimensión real del indulto. Lo que importa saber es si Javier puede pedir destino en su carrera, o sea, si ha sido indultado suficientemente por el Gobierno. La respuesta sólo puede estar en la finalidad de la gracia dada con el indulto. Pues que sea una medida gratuita no quiere decir que carezca de motivaciones sensibles y de significados inteligibles. La disputa sobre el alcance operativo del indulto gubernamental recuerda las disquisiciones calvinistas y suaristas, respecto a la suficiencia o insuficiencia de la gracia divina en orden a la salvación del alma. El gobierno cree que su indulto salva al Juez de la condena a mantenerlo fuera de su carrera. Confía, pues, en la omnipotencia del indulto político, que ha reunido en sí los distintos atributos de la gracia en las teologías de la religión occidental. Así, con la buena voluntad gubernamental, el indulto expresa el sentido de la gracia hebrea: clemencia de Dios. Con la puesta del condenado en la plenitud de sus derechos, sigue la huella de la gracia griega: ciudadanizar o divinizar al graciado. Con la implicación de la culpa, continúa la senda de la gracia latina: dar moralidad al culpable, con el perdón. La peculiaridad del indulto a un Juez, considerado inocente por la mayoría de la opinión, ha estado en esconder su peculiaridad en una masa anónima de miles de indultados y en ampararse bajo un pretexto religioso. El gobierno despreció el efecto catártico que el indulto, particular y profano, habría producido en la sociedad, o sea su gracia estética. Y, con la magnanimidad de una medida general, quiso poner de relieve la dimensión carismática del indulto, que es su gracia política. Sin dejar de reconocer el efecto gratificante del mismo, rehabilitando al graciado para ejercer su profesión, que es la gracia ética. Al negar la ejecución del indulto en su dimensión gratificante, el Supremo admite la gracia carismática y hebraica de la medida política del Gobierno, pero priva al indulto de su gracia griega y ética. Aunque el conflicto de jurisdicción se plantea como formalidad, lo que enfrenta a esos dos poderes no es una mera cuestión de competencias respecto a la ejecución del indulto. Les separa el abismo que se abre entre el hipócrita jansenismo de un Gobierno cobarde, que no indultó particularmente a Javier por miedo al «chulo del Estado» (Polanco), y el cínico molinismo de un Poder Judicial congruista, que niega la ejecución del indulto para no revocar la condena de un juez inocente. Si éste mintiese y se declarara culpable, el Consejo General del Poder Judicial promovería, con gracia latina, su inmediato retorno a la carrera. Como medida de gracia, el alcance del indulto gubernamental no puede ser revisado por ningún otro poder. La vacua amenaza del sector congruista del CGPJ, de plantear alGobierno un conflicto constitucional (el Tribunal Constitucional es incompetente para admitirlo) si persiste en su decisión de someter el asunto al Tribunal de conflictos, sólo revela la ansiedad de servilismo ante sus amos políticos. El peón congruo del PNV apoyaba antes de ayer la «causa Liaño». Ayer, por instrucciones de su partido, la traicionó. Hoy, vacilante, se abstiene. El sistema corrompe a los jueces.Tu marido los dignifica. A la gloria el sistema. Al infierno Liaño. Congruismo judicial. Molinismo polanquista. Jansenismo de partido. Teología de condenación de las conciencias individuales.