2004-02-26.LA RAZON.CATALUÑA GRACIADA AGT
Publicado: 2004-02-26 · Medio: LA RAZON
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OTRAS RAZONES OTRAS RAZONES 26 22 LA RAZÓN LA RAZÓN JUEVES, 26 - II - 2004 JUEVES, 26 - II - 2004 OTRAS RAZONES CATALUÑA GRACIADA FRENTE AL ABUSO DEL PODER T odo formal y sustancial. oscuro, artificial y en- fermizo el suyo. La mezquindad de espí- ritu y la demagogia en la igualdad regio- nal, incluso para ser víctima del terroris- mo, les impide perci- bir la novedad auto- destructiva que contiene el comuni- cado de ETA, y que desvelaré en otro artí- culo. Comparado con la falta de sentimientos morales genuinos en la clase política, con la artificiosa unanimidad de criterio en los di- rigentes de la opinión y con la general defi- ciencia de los intelectuales para formular in- teligibles juicios de valor, el caso Rovira carece de importancia. Su patriotismo de partido, más fuerte que su catalanismo, le ha empujado a la deslealtad que implica toda bribonería política. Pero será un problema serio si la onda expansiva del comunicado de ETA empuja a una masa significativa de votantes hacia la lista de ERC. Menos mal que los portavoces del poder tienen fácil ac- ceso al arsenal de insultos a ETA y Rovira y de menosprecio a Maragall y Zapatero. AAnnttoonniioo GGAARRCCÍÍAA TTRREEVVIIJJAANNOO sistema penal garantis- ta tiene dos se- ñas de identidad: la es- tricta legalidad y la estricta jurisdiccionali- dad. Valen para distin- guir la actividad judi- cial de cualquier otra forma de actividad ju- rídica, tanto pública como privada, en dos sentidos. En el estruc- tural, sólo la jurisdicción consiste en la apli- cación de las leyes a conflictos concretos, es decir, en la calificación legal de hechos jurí- dicos. También las demás actividades jurídi- cas –contractuales o administrativas– son ac- tividades jurídicamente reguladas que aplican la ley. Sin embargo, las leyes que aplican pre- determinan sólo sus formas procedimentales u organizativas (los procedimientos, las com- petencias y hasta las relaciones de poder y deber entre los sujetos legitimados para in- tervenir en las mismas) pero no la «sustancia» de las decisiones producidas. Se puede tam- bién expresar así esta diferencia. Mientras las demás formas de actividad pública están so- metidas al principio de mera legalidad, sólo la jurisdicción penal está sujeta al principio de estricta legalidad, que vincula al juez a la verdad de sus pronunciamientos, a su validez OPORTUNISTAS L a manifestación contra ETA convocada para hoy por el Govern tripartito catalán es una clara muestra de oportunismo, de acuerdo. Pero se ha convertido además en una trampa que divide a las fuerzas políticas de Ca- taluña y de todo el resto de España. ETA ha con- seguido una vez mas hacerse presente en el ca- mino hacia las urnas democráticas, y esta vez no ha necesitado disparar un solo tiro. Me temo que entre todos hemos hecho un poco el juego a los asesinos: los unos, convocando una manifesta- ción sin el necesario acuerdo unánime previo. Los otros, el PP en este caso, negándose a acudir junto con Carod, los socialistas, Izquierda Uni- da, los nacionalistas vascos y demás, a un acto en el que al menos se gritará contra ETA. Creo que ha habido un mal planteamiento por ambas partes, como lo hubo antes en quienes utilizaron a los del terror en su lucha partidaria, para descalifi- car al contrario tratando de arañar algunos votos. Contra Eta hemos de estar todos, simplemente. No pueden estar presentes ni en nuestros procesos elec- torales, ni en nuestras pantallas de televisión con sus videos horteras, ni en ninguna faceta de nuestras vidas. Y menos aún deben ser objeto de disensiones políticas entre los demócratas, que abarcan desde la Esquerra de Carod hasta el PP de Aznar, pasando por todos los demás. Es decir, demócratas somos todos, menos ellos, que quieren viciar nuestra democracia. FFeerrnnaannddoo JJÁÁUURREEGGUUII REBOREDO Y SAÑUDO L a doctrina es- colástica del mal menor y la moral situacionista de la postmodernidad se explican, al límite de la imaginación, con ejemplos pareci- dos. Ante el verdugo encapuchado, una madre ha de elegir cual de sus dos hijos debe ser ejecutado pa- ra que el otro sobreviva. Más espantada de su propia opción que de la muerte de sus in- fantes, rechaza el macabro privilegio. Con- movido, el verdugo gracia al más pequeño. Y enajenada de dolor, la madre empapa con lágrimas de gratitud las rodillas del asesino. ¿Acaso soy el único español que compren- de la sinceridad de las emociones incubadas en esta tragedia? Cataluña ha sido graciada por ETA. A ese nudo hecho limito mi análisis. Con inde- pendencia de que un partido catalán ha te- nido la insensibilidad de pedírselo, ese ges- to de parcialidad humanitaria no puede motivar sentimientos de gratitud porque no ha sido magnánimo, pero sí de alegría por- que acaece sin contrapartida y no ha estado enturbiado con un horror simultáneo en otra parte de España. Si los juicios éticos y los valores morales sólo son sentimientos sub- jetivos de quienes los expresan, como pien- san ciertos filósofos anglosajones, he de confesar que, en efecto, siento una natural alegría de que al menos Cataluña, sin que la pueda humillar un hecho clandestino, se vea liberada de la amenaza terrorista. Y si es verdad, como afirma ETA, que lo hace por respeto a los esfuerzos indepen- dentistas de los catalanes, tanto mejor. Pues entonces tendrá que hacer lo mismo con el más esforzado pueblo vasco, si no quiere padecer el disolvente riesgo de la incohe- rencia, siendo más dura y menos justa con su propio pueblo. Para ser consecuente con- sigo misma, ETA ha de suspender ahora to- das las operaciones de terror en los pueblos donde algún conato de movimiento inde- pendentista mantenga la ilusión de dar a ca- da nacionalidad un Estado propio. El mundo político y cultural sabe que soy el más antiguo y perseverante denunciador de la inexistencia en España de derecho de autodeterminación (para secesionarse o fe- derarse) y que siento una aversión republi- cana hacia el nacionalismo español. Sin em- bargo, ningún sentimiento y ninguna reflexión podrían impedir que manara de mi moralidad natural otra alegría semejante, si ETA anunciara que reduciría el campo del terror a las dos Castillas, Extremadura y An- dalucía. Como a los demás les ha horroriza- do el discriminador gesto de ETA, sería le- gítimo suponer que estarían encantados si se retractara y, volviendo a matar en Cataluña, pusiera al terrorismo en la situación de igualdad territorial que antes les parecía jus- ta. El Gobierno, los partidos y todos los co- mentaristas o publicistas en los medios no entenderán una sola palabra, estoy seguro, de lo que estoy diciendo. Tan alejados están de la verdad, en el mundo prefabricado del poder y la fama, que la sencillez de la natu- ralidad les parece locura resentida o perver- sidad conspiratoria. Pero tan meridiano, es- pontáneo y sano es mi juicio moral, como En el sentido fun- cional, la actividad ju- risdiccional no está di- rigida a la satisfacción de intereses precons- truidos. Los demás ór- ganos del Estado fijan o siguen líneas o fina- lidades políticas más o menos contingentes, según su situación institucional y su ámbito de autonomía. Por el contrario, los jueces no persiguen ningún interés prejudicial, sino só- lo la averiguación de la verdad en cada caso que conocen, después de un juicio contradic- torio entre sujetos portadores de intereses en conflicto. No sólo por razones estructurales, sino también funcionales mientras la autori- dad administrativa es discrecional, o bien subordinada a directrices superiores, la juris- diccional carece de dirección política en tan- to que vinculada a la ley, tanto formal como sustancialmente. La sujeción a la ley como premisa esencial de la declaración judicial y, a la vez, como única fuente de legitimación política, expresa la colocación institucional del juez. Esta colocación –externa a los obje- tos enfrentados y extraña a os intereses parti- culares de unos de los generales del otro– se hace patente en el requisito de la imparciali- dad. El juez no debe tener ningún interés, ge- neral ni particular, en una u otra solución de la controversia que tiene que resolver. Su fun- ción es decidir cuál de ellas es verdadera y cuál es falsa. Al mismo tiempo no tiene por qué ser un sujeto «representativo», puesto que ninguna voluntad que no sea la tutela de los derechos lesionados debe condicionar su juicio, ni siquiera el interés de la mayoría. Ni el de la totalidad de los afectados. El juez juz- ga en nombre del pueblo (por supuesto no en nombre del rey como sorprendentemente di- ce nuestra Constitución). Pero no en nombre de la mayoría. Es más, su función consiste habitualmente en preservar la libertad de las minorías. El poder judicial se configura respecto a los otros poderes del Estado como un contra- poder, en el doble sentido de que tiene enco- mendado el control de la legalidad –tanto de los actos legislativos como de los administra- tivos– y la tutela de los derechos fundamen- tales de los ciudadanos frente a las agresio- todo poder, pero nes del poder, de singularmente del Estado. Lo que realmente garantizaría esta función de contrapoder se- ría el control directo de constitucionalidad de las leyes, es decir, de su validez y legitimidad normativa. El control indirecto y difuso no basta. Cada vez es más patente que si un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma carece realmente de poder judi- cial. La deriva autoritaria y prefascista del ne- oliberalismo legislativo y político que nos in- vade está deslegitimando aceleradamente la estricta legalidad y la estricta jurisdiccionali- dad, que son las señas de identidad del siste- ma penal garantista. Como decía Carrara, «para un Estado que ambicione regirse por ordenamientos liberales y duraderos, si quie- re corresponder a los fines de la tutela jurídi- ca (que es la única razón de ser de la autori- dad social) es de suprema necesidad que el poder judicial sea un obstáculo sólido y per- petuo frente al abuso del poder». JJooaaqquuíínn NNAAVVAARRRROO