2004-02-26.LA RAZON.CATALUÑA GRACIADA AGT

Publicado: 2004-02-26 · Medio: LA RAZON

Ver texto extraído
OTRAS RAZONES
OTRAS RAZONES

26
22

LA RAZÓN
LA RAZÓN
JUEVES, 26 - II - 2004
JUEVES, 26 - II - 2004

OTRAS RAZONES

CATALUÑA GRACIADA

FRENTE AL ABUSO DEL PODER
T odo 

formal y sustancial.

oscuro, artificial y en-
fermizo  el  suyo.  La
mezquindad de espí-
ritu  y  la  demagogia
en la igualdad regio-
nal, incluso para ser
víctima  del  terroris-
mo, les impide perci-
bir la novedad auto-
destructiva 
que
contiene  el  comuni-
cado de ETA, y que desvelaré en otro artí-
culo. 

Comparado con la falta de sentimientos
morales genuinos en la clase política, con la
artificiosa unanimidad de criterio en los di-
rigentes de la opinión y con la general defi-
ciencia de los intelectuales para formular in-
teligibles juicios de valor, el caso Rovira
carece de importancia. Su patriotismo de
partido, más fuerte que su catalanismo, le ha
empujado a la deslealtad que implica toda
bribonería política. Pero será un problema
serio si la onda expansiva del comunicado
de ETA empuja a una masa significativa de
votantes hacia la lista de ERC. Menos mal
que los portavoces del poder tienen fácil ac-
ceso al arsenal de insultos a ETA y Rovira
y de menosprecio a Maragall y Zapatero.  

AAnnttoonniioo  GGAARRCCÍÍAA TTRREEVVIIJJAANNOO

sistema
penal garantis-
ta tiene dos se-
ñas de identidad: la es-
tricta  legalidad  y  la
estricta jurisdiccionali-
dad. Valen para distin-
guir la actividad judi-
cial de cualquier otra
forma de actividad ju-
rídica,  tanto  pública
como privada, en dos sentidos. En el estruc-
tural, sólo la jurisdicción consiste en la apli-
cación de las leyes a conflictos concretos, es
decir, en la calificación legal de hechos jurí-
dicos. También las demás actividades jurídi-
cas –contractuales o administrativas– son ac-
tividades jurídicamente reguladas que aplican
la ley. Sin embargo, las leyes que aplican pre-
determinan sólo sus formas procedimentales
u organizativas (los procedimientos, las com-
petencias y hasta las relaciones de poder y
deber entre los sujetos legitimados para in-
tervenir en las mismas) pero no la «sustancia»
de las decisiones producidas. Se puede tam-
bién expresar así esta diferencia. Mientras las
demás formas de actividad pública están so-
metidas al principio de mera legalidad, sólo
la jurisdicción penal está sujeta al principio
de estricta legalidad, que vincula al juez a la
verdad de sus pronunciamientos, a su validez

OPORTUNISTAS

L a manifestación contra ETA convocada

para hoy por el Govern tripartito catalán
es una clara muestra de oportunismo, de
acuerdo. Pero se ha convertido además en una
trampa que divide a las fuerzas políticas de Ca-
taluña y de todo el resto de España. ETA ha con-
seguido una vez mas hacerse presente en el ca-
mino hacia las urnas democráticas, y esta vez no
ha necesitado disparar un solo tiro. Me temo que
entre todos hemos hecho un poco el juego a los
asesinos: los unos, convocando una manifesta-
ción sin el necesario acuerdo unánime previo.
Los otros, el PP en este caso, negándose a acudir
junto con Carod, los socialistas, Izquierda Uni-
da, los nacionalistas vascos y demás, a un acto
en el que al menos se gritará contra ETA. Creo
que ha habido un mal planteamiento por ambas
partes, como lo hubo antes en quienes utilizaron

a los del terror en su lucha
partidaria, para descalifi-
car al contrario tratando
de arañar algunos votos.
Contra Eta hemos de estar
todos,  simplemente.  No
pueden estar presentes ni
en nuestros procesos elec-
torales, ni en nuestras pantallas de televisión con
sus videos horteras, ni en ninguna faceta de
nuestras vidas. Y menos aún deben ser objeto
de disensiones políticas  entre los demócratas,
que abarcan desde la Esquerra de Carod hasta
el PP de Aznar, pasando por todos los demás.
Es decir, demócratas somos todos, menos ellos,
que quieren viciar nuestra democracia. 

FFeerrnnaannddoo  JJÁÁUURREEGGUUII

REBOREDO Y SAÑUDO

L a  doctrina  es-

colástica  del
mal  menor  y
la moral situacionista
de la postmodernidad
se explican, al límite
de  la  imaginación,
con ejemplos pareci-
dos. Ante el verdugo
encapuchado, 
una
madre  ha  de  elegir
cual de sus dos hijos debe ser ejecutado pa-
ra que el otro sobreviva. Más espantada de
su propia opción que de la muerte de sus in-
fantes, rechaza el macabro privilegio. Con-
movido, el verdugo gracia al más pequeño.
Y enajenada de dolor, la madre empapa con
lágrimas de gratitud las rodillas del asesino.
¿Acaso soy el único español que compren-
de la sinceridad de las emociones incubadas
en esta tragedia?     

Cataluña ha sido graciada por ETA. A ese
nudo hecho limito mi análisis. Con inde-
pendencia de que un partido catalán ha te-
nido la insensibilidad de pedírselo, ese ges-
to  de  parcialidad  humanitaria  no  puede
motivar sentimientos de gratitud porque no
ha sido magnánimo, pero sí de alegría por-
que acaece sin contrapartida y no ha estado
enturbiado con un horror simultáneo en otra
parte de España. Si los juicios éticos y los
valores morales sólo son sentimientos sub-
jetivos de quienes los expresan, como pien-
san  ciertos  filósofos  anglosajones,  he  de
confesar que, en efecto, siento una natural
alegría de que al menos Cataluña, sin que la
pueda humillar un hecho clandestino, se vea
liberada de la amenaza terrorista. 

Y si es verdad, como afirma ETA, que lo
hace por respeto a los esfuerzos indepen-
dentistas de los catalanes, tanto mejor. Pues
entonces tendrá que hacer lo mismo con el
más esforzado pueblo vasco, si no quiere
padecer el disolvente riesgo de la incohe-
rencia, siendo más dura y menos justa con
su propio pueblo. Para ser consecuente con-
sigo misma, ETA ha de suspender ahora to-
das las operaciones de terror en los pueblos
donde algún conato de movimiento inde-
pendentista mantenga la ilusión de dar a ca-
da nacionalidad un Estado propio. 

El mundo político y cultural sabe que soy
el más antiguo y perseverante denunciador
de la inexistencia en España de derecho de
autodeterminación (para secesionarse o fe-
derarse) y que siento una aversión republi-
cana hacia el nacionalismo español. Sin em-
bargo,  ningún  sentimiento  y  ninguna
reflexión podrían impedir que manara de mi
moralidad natural otra alegría semejante, si
ETA anunciara que reduciría el campo del
terror a las dos Castillas, Extremadura y An-
dalucía. Como a los demás les ha horroriza-
do el discriminador gesto de ETA, sería le-
gítimo suponer que estarían encantados si se
retractara y, volviendo a matar en Cataluña,
pusiera  al  terrorismo  en  la  situación  de
igualdad territorial que antes les parecía jus-
ta.  

El Gobierno, los partidos y todos los co-
mentaristas o publicistas en los medios no
entenderán una sola palabra, estoy seguro,
de lo que estoy diciendo. Tan alejados están
de la verdad, en el mundo prefabricado del
poder y la fama, que la sencillez de la natu-
ralidad les parece locura resentida o perver-
sidad conspiratoria. Pero tan meridiano, es-
pontáneo y sano es mi juicio moral, como

En  el  sentido  fun-
cional, la actividad ju-
risdiccional no está di-
rigida a la satisfacción
de  intereses  precons-
truidos. Los demás ór-
ganos del Estado fijan
o siguen líneas o fina-
lidades políticas más o
menos  contingentes,
según su situación institucional y su ámbito
de autonomía. Por el contrario, los jueces no
persiguen ningún interés prejudicial, sino só-
lo la averiguación de la verdad en cada caso
que conocen, después de un juicio contradic-
torio entre sujetos portadores de intereses en
conflicto. No sólo por razones estructurales,
sino también funcionales mientras la autori-
dad  administrativa  es  discrecional,  o  bien
subordinada a directrices superiores, la juris-
diccional carece de dirección política en tan-
to que vinculada a la ley, tanto formal como
sustancialmente. La sujeción a la ley como
premisa esencial de la declaración judicial y,
a la vez, como única fuente de legitimación
política, expresa la colocación institucional
del juez. Esta colocación –externa a los obje-
tos enfrentados y extraña a os intereses parti-
culares de unos de los generales del otro– se
hace patente en el requisito de la imparciali-
dad. El juez no debe tener ningún interés, ge-
neral ni particular, en una u otra solución de
la controversia que tiene que resolver. Su fun-
ción es decidir cuál de ellas es verdadera y
cuál es falsa. Al mismo tiempo no tiene por
qué ser un sujeto «representativo», puesto
que ninguna voluntad que no sea la tutela de
los derechos lesionados debe condicionar su
juicio, ni siquiera el interés de la mayoría. Ni
el de la totalidad de los afectados. El juez juz-
ga en nombre del pueblo (por supuesto no en
nombre del rey como sorprendentemente di-
ce nuestra Constitución). Pero no en nombre
de la mayoría. Es más, su función consiste
habitualmente en preservar la libertad de las
minorías.

El poder judicial se configura respecto a
los otros poderes del Estado como un contra-
poder, en el doble sentido de que tiene enco-
mendado el control de la legalidad –tanto de
los actos legislativos como de los administra-
tivos– y la tutela de los derechos fundamen-
tales de los ciudadanos frente a las agresio-
todo  poder,  pero
nes  del  poder,  de 
singularmente del Estado. Lo que realmente
garantizaría esta función de contrapoder se-
ría el control directo de constitucionalidad de
las leyes, es decir, de su validez y legitimidad
normativa. El control indirecto y difuso no
basta. Cada vez es más patente que si un juez
no puede declarar la inconstitucionalidad de
una norma carece realmente de poder judi-
cial. La deriva autoritaria y prefascista del ne-
oliberalismo legislativo y político que nos in-
vade está deslegitimando aceleradamente la
estricta legalidad y la estricta jurisdiccionali-
dad, que son las señas de identidad del siste-
ma penal garantista. Como decía Carrara,
«para un Estado que ambicione regirse por
ordenamientos liberales y duraderos, si quie-
re corresponder a los fines de la tutela jurídi-
ca (que es la única razón de ser de la autori-
dad social) es de suprema necesidad que el
poder judicial sea un obstáculo sólido y per-
petuo frente al abuso del poder».

JJooaaqquuíínn  NNAAVVAARRRROO