1990-01-07.EL INDEPENDIENTE.AUTODETERMINACIÓN 4.TEORÍA CULTURAL AGT

Publicado: 1990-01-07 · Medio: EL INDEPENDIENTE

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AUTODETERMINACIÓN 4 TEORÍA CULTURAL
EL INDEPENDIENTE, 7 ENERO 1990
ANTONIO GARCÍA-TREV1JANO 
La palabra autonomía, como la más moderna de autodeterminación, expresan cultamente la aspiración de ciertas poblaciones a regirse por sí mismas, sin injerencias extrañas; en determinados aspectos, o en todos los aspectos, de su vida colectiva. La autonomía pone el acento en un Estado de suficiencias parciales o, lo que es lo mismo, en un Estado de insuficiencia política que se supera con la integración en un Estado nacional o plurinacional. La autodeterminación se afirma como un acto de autosuficiencia que presupone el poder o el derecho de constituirse en Estado nacional independiente. Ambos conceptos son, entre sí, incompatibles. La evolución del Estado de autonomía, por muchas competencias que acumule, jamás puede desembocar en un acto de soberanía absoluta como el que implica el reconocimiento del derecho de autodeterminación.
Existe una diferencia esencial entre nacionalistas moderados y radicales. Los primeros reclaman en el Parlamento autonómico el derecho de autodeterminación como una competencia más, como «una profundización del autogobierno», como «un desarrollo de la vía estatutaria» que debe conducir por consenso a la reforma de la Constitución y de los Estatutos. Los segundos, sin engañarse a sí mismos ni ocultarlo a los demás, piden una negociación con el Estado español para reformar la Constitución de forma que legalice la posibilidad de convocar un referéndum de independencia, acompañado o no de una decisión simultánea de federación con España.
Los moderados están en una confusión sentimental y doctrinal. Los radicales, en un puro error de cálculo. Por ello es más fácil el diálogo racional con éstos que con aquéllos. Del error se puede salir con un razonamiento basado en la apreciación correcta de la relación de fuerzas a favor y en contra del separatismo. La confusión doctrinal se puede aclarar. Pero de la confusión sentimental sólo se puede salir con el predominio de otro sentimiento.
A los radicales hay que preguntarles: ¿Podéis imponer al resto de los españoles el reconocimiento de un derecho que la Historia no ha podido establecer como un hecho? A los moderados: ¿Corresponde el derecho de autodeterminación política al sentimiento nacional de autonomía?
El razonamiento histórico nos dice que la autodeterminación sólo puede entenderse como acto de soberanía absoluta de un pueblo que ha conquistado previamente su independencia (Argelia), o como ejercicio por un pueblo colonizado del derecho a su independencia que un poder internacional impone a la nación colonizadora (Guinea), o como la justificación teórica que los partidos marxistas dieron a la clase obrera para que, bajo ciertas circunstancias. ayudara a la conquista revolucionaria y burguesa de la independencia en los pueblos europeos que no la habían logrado cuando, a mitad del XIX, terminó el proceso occidental de formación de Estados nacionales para abolir el feudalismo.
Nacionalistas vascos y catalanes piden hoy el reconocimiento de su derecho de autodeterminación, sin razonamiento ni justificación alguna, porque ese es su sentimiento, su querencia, aunque evidentemente no sea ni esté en su poder. Los fracasos de Cataluña y Vasconia para conservar o ganar su in-dependencia cuando pudieron hacerlo —bajo el feudalismo, la sociedad estamental, la guerra de sucesión, el levantamiento de Eroles, las guerras carlistas, la revolución burguesa de septiembre o la república federal— no son interpretados por el sentimiento nacionalista como resultados de causas históricamente fundadas, sino como actos fallidos de un proceso ininterrumpido de afirmación de su idiosincrasia nacional, de una peculiaridad cultural que, pese a tantas opresiones del centralismo, se mantiene viva en la lengua y en un modo de ser y de pensar diferentes al español.
¿Por qué se plantea ahora el derecho de autodeterminación? ¿Por la inestabilidad de la situación internacional o por la debilidad de la nacional? La reclamación de más competencias burocráticas, la autonomía administrativa, tiene un límite racional que no puede rebasarse por razón del ámbito nacional al que se contrae. Aquí no está el problema. La autonomía económica no puede interpretarse, y nadie lo pretende en estos tiempos de internacionalización, en el sentido de economía nacional autónoma. Solamente la autonomía cultural, por la ambigüedad del concepto y la intensidad del sentimiento, es entendida por vascos y catalanes en términos nacionales. De todos los elementos constitutivos del sentimiento nacionalista, son la cultura y la lengua los que detentan la fuerza nuclear aglutinante de los restantes. Parece evidente que sólo en esta dimensión cultural de la autonomía puede estar engarzada la pretensión nacionalista al derecho de autodeterminación, como natural exigencia o coronamiento del principio de autonomía nacional cultural.
La teoría cultural del derecho de autodeterminación, implícitamente subyacente en todo el discurso del nacionalismo moderado, no ha sido nunca formulada de manera expresa por los intelectuales o políticos del catalanismo o abertzalismo. La razón es obvia. No existiendo menos libertades ni más potencia económica en Cataluña y País Vasco que en el resto de España, no se puede fundamentar el separatismo o el derecho de autodeterminación en motivos democráticos o económicos ni en principios de justicia contra un privilegio discriminador favorable al idioma o cultura castellana. Aunque las leyes autonómicas consagran la igualdad oficial de las dos lenguas, el peligro discriminador funciona de hecho contra el castellano.
Esta teoría de la autonomía nacional, como fundamento del derecho de autodeterminación, no es original de la actual generación vasco-catalana. El partido socialdemócrata austríaco adoptó en el congreso de Brünn (1899) las tesis del eslavismo meridional, que inspiraron luego al «bundismo» sionista ruso, basadas en un concepto espiritualista de la nación que nos trae al recuerdo la fórmula empresarial de Ortega y el sueño imperial joseantoniano. «Comunidad de carácter sobre una comunidad de destino. El carácter nacional es el conjunto de cualidades físicas y morales que distingue a una nación de otra.» (Bauer.)
La noción de carácter nacional demostró ya sus posibilidades históricas con el mito de la raza superior del nazismo. El nacionalismo vasco, sin llegar a tal exceso, pone el acento en el particularismo étnico y lingüístico de un pueblo pretendidamente único. El catalanismo repite al pie de la letra la concepción caracterológica de la nación paneslava y sionista, desde el Pacto de Tortosa (1869) hasta el Proyecto de Maciá de una república independiente (1928), pasando por el tratado psicológico en qué consiste el Memorial de Greuges (1885) y por la discriminación lingüística de Prat de la Riva en las Bases de Manresa (1892).
La finalidad de la socialdemocracia austríaca y bundista fue la de «agrupar a todos los miembros de la nación en una comunidad nacional cultural por medio de la autonomía nacional, el derecho de las naciones a disponer de ellas mismas» (Bauer). Esta fue la primera y única vez que un intelectual y un partido confundieron la autonomía nacional cultural con el derecho a la autodeterminación. El dislate es mayúsculo. La autonomía nacional presupone, por petición de principio, su integración en un Estado plurinacional. La autodeterminación excluye, también por principio, tal integración. Los moderados PNV, EE y CiU repiten ahora el mismo disparate, pero sin la justificación que tuvieron eslavos y judíos para cometer el suyo.
El concepto espiritualista que forjaron Springer y Bauer para la nación eslava, y los bundistas para los judíos rusos, estuvo forzado por la necesidad de encontrar una mística que uniera a una población homogénea pero dispersada minoritariamente en distintos Estados o naciones contra la opresión de las mayorías nacionales. Con esta exclusiva finalidad inventaron el concepto extraterritorial de nación-pueblo. Trasladar este ardid defensivo a los Estatutos de autonomía territorial de Cataluña y Euskadi, para introducir a su soslayo el derecho de autodeterminación, supone la misma artificial incoherencia que la cometida por el Presidente de Senegal, Senghor, cuando copió para su país, absolutamente negro, la mística de la «negritud» creada por la minoría oprimida de los negros norteamericanos.
Aparte de esta incoherencia, la noción misma de autonomía nacional cultural es tan retrógrada y antidemocrática como imposible de realizar. Más absurdo aún que el concepto de autonomía económica nacional es el de autonomía cultural. ¿Pretenden acaso los nacionalistas mantener a Cataluña y País Vasco en un estado de cerrazón moral que les impida la asimilación de la cultura europea y universal? ¿Qué quiere decir esa inculta y bárbara expresión de autonomía cultural? ¿Vivir colectivamente en el folklorismo? ¿Obligar a todos los catalanes y vascos a que sólo puedan acceder a otras culturas más amplias a través de su autonomía lingüística?
Los partidos nacionalistas no tuvieron ayer el coraje ni la visión estratégica de romper democráticamente con el régimen de la dictadura, para que todo el pueblo español determinara libremente, en Cortes Constituyentes, la forma de Estado y de Gobierno. No en virtud de un derecho de autodeterminación, que el pueblo español en su conjunto tampoco tiene, sino en nombre del derecho constituyente de la sociedad civil. Pero hoy, frente a un partido gubernamental sin autoridad intelectual ni moral para negar una autodeterminación que promovía hasta hace poco tiempo, tienen la temeridad de decir que quieren romper antidemocráticamente a España con este falso dilema: o nos reconocéis el derecho de separarnos de vosotros o continuará el terrorismo.
Este inmoral envite llega con mucho retraso, y con poco poder, a la cita con la Historia.