1996-03-12.EL MUNDO.ARCHIVO CASO CESID

Publicado: 1996-03-12 · Medio: EL MUNDO

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LA JUEZ CONFIRMA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES EN LAS ESCUCHAS DEL CESID
EL MUNDO. 12/03/1996 Página, 17
MADRID.- La juez Ana María Pérez Marugán ha confirmado el archivo de las actuaciones seguidas por las escuchas realizadas entre 1982 y 1989 por el Centro Superior de Información de la Defensa (CESID), porque se realizaron a teléfonos móviles cuya interceptación no era aún delito en aquella época.
De esta forma, la juez Ana María Pérez Marugán confirma el auto dictado el mes pasado por su antecesora en el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, Ana Mercedes del Molino, que adoptó esta decisión al estimar que tales escuchas no son delito, porque fueron aleatorias y «casuales» y además necesarias «para proteger intereses vitales» del Estado.
CAUSA SOBRESEIDA.- Estas resoluciones suponen el sobreseimiento de la causa, que se sigue por presuntos delitos de interceptación de las comunicaciones, malversación de caudales públicos y prevaricación, contra el anterior director del CESID, el teniente general Emilio Alonso Manglano; el ex jefe del Departamento de Acción Operativa del Centro, el coronel Juan Alberto Perote.
Además, el comandante José Manuel Navarro Benavente, ex jefe del gabinete de escuchas del CESID y cuatro técnicos del mismo.
Ahora, Ana María Pérez Marugán desestima los recursos de varios escuchados contra el auto de su antecesora, presentados por Antonio García Trevijano; el diputado electo de Izquierda Unida Pablo Castellano; la Asociación Civil Dianética; el empresario José María Ruiz-Mateos; el director de EL MUNDO, Pedro J. Ramírez y el director de la revista Epoca, Jaime Campmany.
También recurrió la Asociación Libre de Abogados, que ejerce la acusación popular, y tras el auto notificado ayer los recursos deberán ser resueltos por la Audiencia Provincial de Madrid.
La juez Ana María Pérez Marugán recuerda que el legislador aprobó en el año 1994 una ley que modificaba el artículo 192 bis del Código Penal, sustituyendo la original expresión «comunicaciones telefónicas», cuya interceptación ya constituía delito, por la nueva de «cualquier telecomunicación».
La magistrada explica que la comunicación es telefónica cuando se establece entre dos personas a través de aparatos conectados por hilos conductores, mientras que la telecomunicación se produce sea cual sea el medio empleado.
Añade que «las comunicaciones interceptadas por funcionarios del CESID no eran telefónicas, al estar al menos uno de los interlocutores, precisamente el interceptado, hablando a través de un aparato que recibe el nombre técnico de estación móvil», y recuerda que estas interceptaciones se hicieron entre 1982 y 1989, antes de la mencionada modificación legislativa.
DELITOS APLICABLES.- Por ello, la juez destaca que la legislación aplicable era la que estaba vigente en ese momento, e indica que tampoco son de apreciar los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
Ello porque «los hechos investigados carecen de abierta ilegalidad» y «de lo actuado no se desprende que los imputados realizaran distracción alguna de fondos públicos, siendo cuestión distinta el uso que se realizó de los aparatos comprados legítimamente para el ejercicio de las funciones que el CESID tiene asignadas».
Por último, la juez considera que «no es necesaria la práctica de ulteriores diligencias de investigación».
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de tres días.
Ana María Pérez Marugán es juez sustituta del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid y se encarga de la investigación de dos grandes asuntos: las escuchas del CESID y los fondos reservados.