1978-01-18.REPORTER.35.ELECCIONES SINDICALES AGT
Publicado: 1978-01-18 · Medio: REPORTER
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ELECCIONES SINDICALES REPORTER 35. 18 ENERO 1978 ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO La elección general de representantes de los trabajadores en el seno de la empresa es un fenómeno inédito en la práctica y en la teoría liberal de las democracias occidentales. En la práctica, y a diferencia de lo que sucede con los partidos políticos, los sindicatos no ganan su representatividad, ni establecen la relación de fuerza entre ellos, por medio de elecciones. La eficacia en la defensa de intereses de clase, la capacidad de contestación y, en su caso, de gestión de la vida empresarial, que es la finalidad de la acción sindical, son cualidades que no pueden acreditarse en un programa electoral, ni adquirirse con el voto de los electores. En la teoría liberal del Estado la función de los partidos políticos es radicalmente distinta de la que se atribuye a las organizaciones sindicales. El partido es un instrumento para que la «sociedad de ciudadanos» seleccione a la clase política dirigente del Estado a través de elecciones periódicas. El sindicato es un instrumento para que «la sociedad de productores» se defienda de la clase económica dirigente de la empresa a través de acciones de contestación, de reivindicación y de negociación constantes. En consecuencia, el Estado convoca, controla y legitima solamente los asuntos de la «sociedad de ciudadanos», es decir, los momentos políticos de la sociedad civil que son precisamente aquellos en los que se ejerce mediante el voto el derecho de participación política: elecciones presidenciales, elecciones legislativas, elecciones municipales. Los asuntos referentes a la «sociedad de productores» pertenecen al momento económico de la sociedad civil y, según la teoría liberal, están vedados a la intervención de la autoridad política. Las elecciones sindicales han sido inventadas por la práctica y por la teoría del Estado totalitario, como medio de convertir en poder estatal a la organización burocrática de la clase obrera. El sindicato único y la sindicación forzosa dan carácter estatal a la elección de representantes de los trabajadores en el seno privado de la empresa. Pues bien, por primera vez en la historia se están celebrando unas elecciones sindicales de carácter general fuera del contexto de un Estado totalitario y, por tanto, con pluralidad de opciones sindicales y con libertad de sindicación. La indudable originalidad de estas elecciones sindicales, la falta de antecedentes históricos o teóricos a los que referirse, explican la confusión y el verdadero desconcierto que su celebración está provocando no sólo en el Gobierno y en los medios informativos, sino incluso en los propios partidos y sindicatos que patrocinaron la convocatoria. Fruto del desconcierto, y también de la ignorancia, es la increíble inhibición del Gobierno ante unas elecciones que afectan directamente a la mayor parte de la población activa y a la estructura empresarial sobre la que se erige el propio Estado. El Gobierno no tenía más que dos opciones coherentes. Prohibir las elecciones sindicales, si quería ser consecuente con la idea parlamentaria del Estado, o regular y controlar las condiciones de legitimidad de las mismas, tomando la iniciativa de su convocatoria, si quería ser consecuente con la práctica de la democracia industrial, aún no realizada en ninguna democracia representativa. Lo que el Gobierno no podía en modo alguno hacer es lo que ha hecho. Dimitir de su función represiva o legitimadora de las acciones que establecen o alteran el equilibrio del poder social. Es una prueba mayúscula de la desorientación del Gobierno para comprender la situación, y para gobernarla. ¿Acaso puede desentenderse el Gobierno de las consecuencias que puede tener para el porvenir de la empresa la celebración de unas elecciones sin objetivos precisos y sin reglas de juego? ¿Se trata de unas elecciones sindicales o de unas elecciones empresariales? ¿Se pretende legitimar a los sindicatos, como legitimaron las del 15 de junio a los partidos, o se busca más bien la introducción del principio democrático en la estructura empresarial? ¿Qué derechos y qué obligaciones tendrán los elegidos frente a la empresa, frente a sus compañeros y frente al sindicato en cuyas listas se han presentado?, ¿cómo se dirimen los conflictos que ocasione el escrutinio?, ¿quién garantiza y legaliza la autenticidad de los resultados electorales?, ¿cómo se previene la libertad de opción y la igualdad de oportunidades en electores y elegidos? Al dimitir el Gobierno de todas estas atribuciones del poder legitimo se ha creado una situación de vacío que las centrales y organizaciones sindicales no osan ocupar. Pero más peligrosa es una situación de vacío de poder que una de doble poder. ¿Estamos en presencia del nacimiento de un poder sindical autónomo? La contestación a todos estos interrogantes exigiría un detallado análisis de la situación de poder en el mundo empresarial. La atonía de la producción, el retraimiento de las inversiones industriales, la falta de una idea reformadora de la empresa en los programas de los sindicatos patronales y de las centrales obreras, el miedo al paro, y la legislación laboral sobre el despido, colocan a las fuerzas organizadas de la producción económica en la misma situación de «equilibrio de incapacidad» en que están paralizadas las fuerzas políticas. Desde esta perspectiva se comprende mejor la finalidad de estas elecciones sindicales. No se pretende alterar con ellas la estructura empresarial, ni la racionalización de la participación obrera en la producción, sino consolidar el equilibrio conseguido el 15 de junio entre los partidos políticos.